lOMoAR c PSD| 2805715
RESUMEN COMPLETO DE
Modos de adquirir la
propiedad
Examen de DERECHO ROMANO
(Universitat Autònoma de Barcelona)
AÑO ACADÉMICO 2020-2021
, lOMoAR c PSD| 2805715
Tema 5. La adquisición de la propiedad
Modos de adquirir la propiedad: ¿Cómo adquirir la propiedad?
Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que
producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado.
La propiedad se adquiere en Roma de diversos modos, susceptibles de distintas
clasificaciones. Gayo se refiere a modos de adquisición. Gayo se refiere a modos de
adquisición por derecho o razón natural, a modos de adquisición por derecho civil o a
modo de adquisición por derecho natural, pero esta distinción parece insuficiente. La
doctrina escolástica elaboró la distinción entre modos originarios (la propiedad se
adquiere prescindiendo de toda relación previa con el enajentante(el que cede un
derecho, vende)) y derivativos (la propiedad del accipiente (recibe el derecho)
depende de la que pierde el enajenante). En Roma no existe la idea de transmisión de
la propiedad sino que toda adquisición es una apropiación del accipiente, y en este
sentido todos los modos de adquirir son originarios. Resulta más próxima a las
fuentes la distinción entre modos de adquirir en los que se precisa un acto formal y
modos de adquirir que pueden cumplirse sin la observancia de una forma, por una
simple apropiación.
Gayo nos dice que podemos adquirir la propiedad de dos maneras, pero como hemos
dicho anteriormente esta clasificación resulta insuficiente, por no acoger todos los
modos de adquirir la propiedad y no la reflejan otros juristas:
- Modos de adquisicón natural (por derecho natural), como la ocupación o la
accesión.
- Modos de adquisición ‘’iure civile’’ (por derecho civil), como la mancipatio
- Modos de adquisicón ‘’iure gentium’’ (por derecho de gentes), como la simple
entrega.
Otra forma de clasificar estos modos de adquirir la propiedad, podrían ser:
- Los modos originarios: la propiedad del accipiente se adquiere prescindiendo
de toda relación previa con el enajenante. Se apropia de la cosa quien la pierde
el enajenante (compra-venta). No depende de otra persona, solo tenemos una
persona el accipiente que adquiere la cosa mediante una posesión.
- Los modos derivativos: la propiedad del accipiente depende de la que pierde el
enajenante.
Resulta sin embargo, más próxima los modos de adquirir la propiedad desde una
atribución formal y apropiación posesoria a través del Derecho Civil:
Atribución formal y apropiación posesoria
- Modos de adquirir que requieren un acto de atribución formal (la propiedad se
obtiene por el cumplimiento de una forma: la addictio, la mancipatio)
- Y otros que consisten en simples apropiaciones posesorias (figuras que toman
como base la adquisición de la propiedad un apoderamiento) (occupatio,
adquisición de frutos, accesión, usucapión)
RESUMEN COMPLETO DE
Modos de adquirir la
propiedad
Examen de DERECHO ROMANO
(Universitat Autònoma de Barcelona)
AÑO ACADÉMICO 2020-2021
, lOMoAR c PSD| 2805715
Tema 5. La adquisición de la propiedad
Modos de adquirir la propiedad: ¿Cómo adquirir la propiedad?
Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que
producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado.
La propiedad se adquiere en Roma de diversos modos, susceptibles de distintas
clasificaciones. Gayo se refiere a modos de adquisición. Gayo se refiere a modos de
adquisición por derecho o razón natural, a modos de adquisición por derecho civil o a
modo de adquisición por derecho natural, pero esta distinción parece insuficiente. La
doctrina escolástica elaboró la distinción entre modos originarios (la propiedad se
adquiere prescindiendo de toda relación previa con el enajentante(el que cede un
derecho, vende)) y derivativos (la propiedad del accipiente (recibe el derecho)
depende de la que pierde el enajenante). En Roma no existe la idea de transmisión de
la propiedad sino que toda adquisición es una apropiación del accipiente, y en este
sentido todos los modos de adquirir son originarios. Resulta más próxima a las
fuentes la distinción entre modos de adquirir en los que se precisa un acto formal y
modos de adquirir que pueden cumplirse sin la observancia de una forma, por una
simple apropiación.
Gayo nos dice que podemos adquirir la propiedad de dos maneras, pero como hemos
dicho anteriormente esta clasificación resulta insuficiente, por no acoger todos los
modos de adquirir la propiedad y no la reflejan otros juristas:
- Modos de adquisicón natural (por derecho natural), como la ocupación o la
accesión.
- Modos de adquisición ‘’iure civile’’ (por derecho civil), como la mancipatio
- Modos de adquisicón ‘’iure gentium’’ (por derecho de gentes), como la simple
entrega.
Otra forma de clasificar estos modos de adquirir la propiedad, podrían ser:
- Los modos originarios: la propiedad del accipiente se adquiere prescindiendo
de toda relación previa con el enajenante. Se apropia de la cosa quien la pierde
el enajenante (compra-venta). No depende de otra persona, solo tenemos una
persona el accipiente que adquiere la cosa mediante una posesión.
- Los modos derivativos: la propiedad del accipiente depende de la que pierde el
enajenante.
Resulta sin embargo, más próxima los modos de adquirir la propiedad desde una
atribución formal y apropiación posesoria a través del Derecho Civil:
Atribución formal y apropiación posesoria
- Modos de adquirir que requieren un acto de atribución formal (la propiedad se
obtiene por el cumplimiento de una forma: la addictio, la mancipatio)
- Y otros que consisten en simples apropiaciones posesorias (figuras que toman
como base la adquisición de la propiedad un apoderamiento) (occupatio,
adquisición de frutos, accesión, usucapión)