GESTIÓN DEL IRFP
ÍNDICE
1. Sujetos obligados a tributar por el IRPF a los que se impone las obligaciones de
presentar declaración tributaria y de autoliquidar el impuesto (Regla general -
artículos 96 y 97 LIRPF y artículo 61 RIRPF).
- 1.1 Acotación subjetiva.
- 1.2. Derecho a solicitar “Borrador” de declaración (artículo 98 LIRPF)
- 1.3. Devolución de oficio (artículo 103 LIRPF)
- 1.4. Declaración tributaria:
o 1.4.1. Modelos (artículo 96.5 y 6 LIRPF)
o 1.4.2. Plazos.
o 1.4.3. Forma de presentación
o 1.1.4. Lugar
- 1.5. Autoliquidación. Especial referencia al supuesto de suspensión
provisional del ingreso –compensación entre cónyuges- (artículo 97 LIRPF):
2. Supresión de “la Comunicación de datos por el contribuyente y solicitud de
devolución”
- 2.1 Liquidación provisional (artículo 102 LIRPF).
3. Obligaciones formales de los contribuyentes (artículo 104 TRLIRPF).
, 1. Sujetos obligados a tributar por el IRPF a los que se impone las
obligaciones de presentar declaración tributaria y de autoliquidar
el impuesto (Regla general -artículos 96.1 y 97.1 LIRPF y artículos
61 y siguientes RIRPF)
La gestión del IRPF comprende los artículos 96 a 104. Estos regulan la gestión del
impuesto en su título XI. Es de destacar la supresión del modelo de comunicación para la
devolución rápida, ya que la generalización del borrador hace prácticamente innecesario
su mantenimiento. Asimismo, se modifican, como consecuencia de las nuevas
disposiciones introducidas, determinados límites y condiciones de la obligación de
declarar.
1.1 Acotación subjetiva (art. 96)
En principio, todos los sujetos pasivos contribuyentes por el IRPF que hayan de tributar
por tal concepto impositivo estarán obligados a presentar y suscribir declaración al
tiempo que deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla
(autoliquidación) en el lugar, forma y plazos determinados por el ministro de Hacienda.
Por una parte:
- Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan
derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen
aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad,
planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de
previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de
dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.
- NO ESTARÁN obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas
procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación
individual o conjunta:
Los límites son aplicables
tanto en tributación individual
como conjunta.
Están obligados a declarar en
todo caso los contribuyentes
que perciban cualquier otro
tipo de rentas distintas de las
anteriores o superen los
importes máximos indicados.
ÍNDICE
1. Sujetos obligados a tributar por el IRPF a los que se impone las obligaciones de
presentar declaración tributaria y de autoliquidar el impuesto (Regla general -
artículos 96 y 97 LIRPF y artículo 61 RIRPF).
- 1.1 Acotación subjetiva.
- 1.2. Derecho a solicitar “Borrador” de declaración (artículo 98 LIRPF)
- 1.3. Devolución de oficio (artículo 103 LIRPF)
- 1.4. Declaración tributaria:
o 1.4.1. Modelos (artículo 96.5 y 6 LIRPF)
o 1.4.2. Plazos.
o 1.4.3. Forma de presentación
o 1.1.4. Lugar
- 1.5. Autoliquidación. Especial referencia al supuesto de suspensión
provisional del ingreso –compensación entre cónyuges- (artículo 97 LIRPF):
2. Supresión de “la Comunicación de datos por el contribuyente y solicitud de
devolución”
- 2.1 Liquidación provisional (artículo 102 LIRPF).
3. Obligaciones formales de los contribuyentes (artículo 104 TRLIRPF).
, 1. Sujetos obligados a tributar por el IRPF a los que se impone las
obligaciones de presentar declaración tributaria y de autoliquidar
el impuesto (Regla general -artículos 96.1 y 97.1 LIRPF y artículos
61 y siguientes RIRPF)
La gestión del IRPF comprende los artículos 96 a 104. Estos regulan la gestión del
impuesto en su título XI. Es de destacar la supresión del modelo de comunicación para la
devolución rápida, ya que la generalización del borrador hace prácticamente innecesario
su mantenimiento. Asimismo, se modifican, como consecuencia de las nuevas
disposiciones introducidas, determinados límites y condiciones de la obligación de
declarar.
1.1 Acotación subjetiva (art. 96)
En principio, todos los sujetos pasivos contribuyentes por el IRPF que hayan de tributar
por tal concepto impositivo estarán obligados a presentar y suscribir declaración al
tiempo que deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla
(autoliquidación) en el lugar, forma y plazos determinados por el ministro de Hacienda.
Por una parte:
- Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan
derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen
aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad,
planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de
previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de
dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.
- NO ESTARÁN obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas
procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación
individual o conjunta:
Los límites son aplicables
tanto en tributación individual
como conjunta.
Están obligados a declarar en
todo caso los contribuyentes
que perciban cualquier otro
tipo de rentas distintas de las
anteriores o superen los
importes máximos indicados.