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Casos Romano

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7 (Notable)
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02-09-2025
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2024/2025

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1. Lucio Ticio encarga a su procurador Seyo que venda un fundo itálico. No obstante, Lucio Ticio prohíbe
tajantemente a Seyo que entregue el fundo al comprador Cayo. A pesar de la prohibición, Seyo entrega el
fundo a Cayo.

a) ¿Pasa la propiedad? ¿Por qué?

No, la propiedad no pasa a Cayo porque el acto de enajenación (Seyo) como procurador fue expresamente
prohibido por Ticio. La representación de un procurador debe ceñirse a los límites impuestos por su
mandante. Ademas, el “dominium”, la propiedad plena, no se trans ere si no existe la voluntad del
propietario, incluso si el comprador recibe físicamente la cosa.

Por lo que aunque Cayo recibió el fundo, no adquirió la propiedad porque faltó el consentimiento de Lucio,
que es un elemento esencial para la transmisión.


b) Posible acción y fórmula de Lucio contra Cayo

Lucio puede intentar recuperarlo mediante la acción reivindicatoria. Esta acción es usada por el propietario
no poseedor para reclamar la cosa de quien la posee sin derecho.

Fórmula de la acción reivindicatoria:

- Intentio: "Si parece que el fundo itálico pertenece al demandante (Lucio Ticio) según el derecho
quiratario…"

- Condemnatio: "...entonces, juez, condena al demandado (Cayo) a restituir el fundo o su valor en dinero,
si no restituye."


c) Posible defensa de Cayo e introducción en la fórmula

Podría plantearse una defensa basada en su buena fe o en el hecho de que él actuó como comprador
legítimo. La defensa podría introducirse en forma de una exceptio doli (excepción por dolo), que alega que
la reclamación de Lucio es contraria a la equidad si no se tomó en cuenta la buena fe de Cayo al adquirir el
fundo.

"...pero si resulta que Cayo adquirió el fundo en buena fe y sin dolo, entonces absuelve al demandado."




2. El arrendatario de una casa de baños a partir de las próximas calendas pactó que el esclavo Eros
quedara pignorado para el acreedor hasta el pago de los alquileres, y antes de las calendas de julio,
pignoró ese mismo esclavo a otro acreedor por una cantidad prestada. Se consultó a Juliano si el pretor
debía proteger al arrendador contra el acreedor si reclamase al esclavo Eros). D. 20.4.9 pr. (Africano, 8
quaest.).

- Sí, el pretor debe proteger al arrendador si su derecho de prenda fue el primero en pactarse y está
justi cado. Esto depende de que el acuerdo inicial de prenda con el arrendador sea válido y vinculante.
Si no se constituyó efectivamente antes de la segunda prenda, el segundo acreedor prevalecería. El
derecho de prelación se da al acreedor que primero constituyó la prenda válidamente. Si el arrendador
no perfeccionó su derecho al momento del segundo contrato, el esclavo Eros quedará bajo el dominio
del segundo acreedor.




fi fi

, 3. En marzo del año 50 d.C., Ticio, ciudadano romano, propietario de una nca en Roma, se la vende sin
solemnidad alguna a Cayo, también ciudadano romano.

Para hacer obras en la nca, Cayo pide un préstamo a Tiberio y pone en garantía la referida nca. El
préstamo debería devolverlo Cayo en el término máximo de tres años, antes de marzo del año 53. En
agosto del año 52, Sempronio le compra la nca a Cayo y éste le hace mancipatio.

Vencido el crédito Cayo no paga.

a) Qué circunstancias se producen cuando Cayo no paga. ¿Quién reclama? ¿Por qué? ¿Contra quién? Si
alguien acciona contra Sempronio Éste tiene alguna posibilidad de defenderse jurídicamente ¿Cuál?

Tiberio reclama la nca a Sempronio (propietario), ya que la nca fue gravada como garantía antes de que
Sempronio la adquiriera. Porque Tiberio tiene propiedad sobre Sempronio porque la hipoteca fue
establecidas antes de la mancipatio, ya que la hipoteca constituye un derecho real que "sigue" la cosa,
independientemente de quién sea el propietario actual.

Sí, Sempronio podría alegar su buena fe como comprador, siempre y cuando desconociera la existencia de
la hipoteca. Esto se plantearía mediante una exceptio doli (excepción por dolo), pero su éxito depende de
la prueba de mala fe de Tiberio.

b) Redacte la fórmula de la acción hipotecaria aplicable al caso, determinando los nombres de los sujetos
con arreglo a este caso.

Tiberio puede utilizar la actio hypothecaria directa para reclamar el cumplimiento de la garantía. La fórmula
sería la siguiente:

- Intentio: "Si parece que la nca en Roma fue hipotecada como garantía a favor del demandante (Tiberio)
por el demandado (Cayo) y la deuda no ha sido pagada…"

- Demonstratio: "...en virtud del préstamo otorgado al demandado por el actor…"

- Condemnatio: "...entonces, juez, condena al demandado (Sempronio) a entregar la nca o su valor en
dinero, si no la entrega.”

c) Acciones y fórmulas aplicables.

Actio hypothecaria directa (de Tiberio contra Sempronio): Para reclamar la nca hipotecada como garantía
del préstamo impago.

Actio venditi (de Sempronio contra Cayo): Sempronio puede reclamar a Cayo por los perjuicios derivados
de la venta de la nca con un gravamen oculto.

Exceptio doli (defensa de Sempronio): Si Sempronio adquirió la nca en buena fe, podría intentar evitar la
ejecución hipotecaria alegando dolo por parte de Tiberio o negligencia en informar el gravamen.


d) Características de la mancipatio y responsabilidad derivada.

La mancipatio es un modo solemne de transferencia de propiedad que exige la presencia de cinco testigos
ciudadanos romanos, un portador de balanza, y el acto simbólico de "venta" del bien.
Aunque con ere propiedad quiritaria, no libera al bien de cargas previas, como la hipoteca, que sigue
gravando la cosa.

Responsabilidad derivada: Cayo es responsable ante Sempronio por la evicción, es decir, si Sempronio
pierde la nca debido a la hipoteca, Cayo deberá indemnizarlo por los daños sufridos.





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Study
Course

Document information

Uploaded on
September 2, 2025
Number of pages
8
Written in
2024/2025
Type
CASE
Professor(s)
Isabel nuñez paz
Grade
7 (notable)

Subjects

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