1. CONCEPTO DE PARTE PROCESAL
Rescatando lo que vimos en el primer tema con la resolución de conflictos, vimos la heterocomposición. Aquí hay una
relación triangular:
- Parte demandante o actor: es el que acciona - parte activa
- Parte demandada - parte pasiva
- Juez: el tercero que tiene autoridad para resolver el conflicto
¿Quién puede ser parte del procedimiento?
Antes de ver esta cuestión, hay que ver cuál es el concepto de una parte procesal. El legislador define al demandante o
actor como quien solicita la satisfacción de una determinada pretensión. El demandado es aquel frente a quien se
concreta esa solicitud, porque si pido una indemnización, se la pido al demandado, ya que es la que debe satisfacer mi
pretensión. Pueden ser parte procesal tanto personas físicas o jurídicas (nos afectará a los temas de capacidad y
presentación, pero no hay problema en que una persona jurídica pueda ser parte en el proceso).
Es muy importante recalcar el requisito de determinación de las partes. Desde el primer momento (interposición de la
demanda), la primera obligación va a ser determinar las partes, tanto la propia parte que interpone esa demanda, y,
además, el actor deberá determinar quién es ese demandante. Salvo, un supuesto en los casos de ocupación (se puede
demandar al ignorado poseedor), la regla general indica que deben estar perfectamente determinadas las partes desde el
inicio del procedimiento.
Pero también es posible que nos encontremos con intervención de terceros, que pueden intervenir en el procedimiento
judicial sin ostentar la condición de parte.
También puede ser parte del procedimiento el Estado, siendo el más importante el Ministerio Fiscal (MF).
Hay una pequeña clasificación donde puede haber:
Partes directas. Los que son titulares de la relación jurídica en cuestión
Partes indirectas. Los que no son titulares de la relación jurídica en cuestión, pero que pueden actuar en el
proceso (se verá en la sustitución procesal)
Puede ser, a su vez, que esa parte sea:
Única, es decir, hay un demandado o actor
Múltiple. Podemos presentar una demanda contra varios demandados y varios actores pueden presentar
conjuntamente contra demandados.
o Litisconsorcio: dentro de una parte hay más de 1 persona.
Por otro lado, la última clasificación es:
Partes privadas
Parte pública. Hace referencia a la intervención del MF o, puede ser que el actor (demandado) sea una AP.
o Por ejemplo, demandar al Ayuntamiento por incumplimiento contractual.
2. PRINCIPIOS PROCESALES RELATIVOS A LAS PARTES
a. Principio de imparcialidad: el Juez debe ser imparcial. Las partes (demandante y demandado) tienen un interés
en ese pleito y por lo tanto, no van a ser imparciales.