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Introducción al Derecho Procesal. El órgano jurisdiccional competente

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2024/2025

Lección 0: Introducción al Derecho Procesal Lección 1: El órgano jurisdiccional competente - Límites territoriales de la jurisdicción civil. - Pluralidad de órganos jurisdiccionales y teoría de la competencia. - Criterios de atribución de competencia. - Falta de competencia judicial.

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Professor(s)
Kylian alvarez sáez
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- Ley de enjuiciamiento civil (LEC): Tirant lo blanc 44 edición actualizado
- Evaluación continua: 3 pruebas tipo test, 20 preguntas
o AC 1 (15%): test práctico sin ley (27 de febrero)
o AC 2 (15%): 31 de marzo
o AC 3 (20%): 7 mayo
o Prueba de síntesis (50%): 4 preguntas y se descarta 1 (16 de junio)
- VALLESPÍN PÉREZ, D., "Manual de Derecho Procesal Civil", 1ª ed., Ed. Atelier, Barcelona, 2022.

TEMA 0. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL

El procesal civil se da cuando entre las dos partes del contrato, una no cumple. A través de una demanda, que da
lugar a un procedimiento judicial (alegaciones, pruebas, recurso…). Si una de las partes no cumple, se abrirá el
procedimiento de ejecución para que cumpla con su obligación. Veremos el procedimiento legal para que se cumpla
lo que dice la ley, cómo se realiza la demanda, realizar pruebas…

EVOLUCIÓN HISTORICA

1. Autotutela.
a. Ley del Talión
b. Legítima defensa
2. Autocomposición.
a. Renuncia, allanamiento, desistimiento, transacción
b. Intervención de un tercero: mediación y conciliación
3. Heterocomposición.
a. Hay una tercera autoridad: arbitraje y proceso judicial

1. AUTOTUTELA

Al principio de la historia se ve una sociedad primitiva, que solucionaba los conflictos entre dos individuos mediante
la violencia. El primer medio de resolución de controversias es la autotutela, en la que las partes lo resolvían, siendo
las más común la imposición de uno sobre otro, mediante el uso de la fuerza (imposición de uno frente a otro) o
en otras palabras, “tomarse la justicia por la mano”.

El problema era que este sentimiento de justicia era subjetivo y suponía que la venganza era casi limitada y
desproporcionada respecto esa primera ofensa.

EJEMPLO: matan a mi hermano. El vivo, tal vez no solo necesita matar al hermano del otro, sino que
necesita más.

Este método de resolución de conflictos no era positivo porque hacíamos una escalada de violencia que no resolvía
la situación. Esto se delimitó con la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”), el cual buscaba limitar la
venganza de forma que si uno mata al hermano, el otro también. Limitaba la autotutela para que no se convertirse
en una espiral de conflicto. Ahora se ve como una barbaridad, pero fue toda una revolución para la época.

EJEMPLO: si matan a mi hermano, mato a su hermano.

En la actualidad, la autotutela está prohibida de forma generalizada, existiendo incluso un delito por ello, como es el
delito de realización arbitraria del propio derecho.

EJEMPLO: una persona roba un boli y para recuperarlo actúa de forma ilícita.

No obstante, hoy en día nos queda algo de autotutela, hay una pequeña reminiscencia de ello, de tomarse la justicia
por su mano, que es la legitima defensa. La legítima defensa ha continuado porque el propio estado es consciente
que hay un determinado momento y esfera en la cual es impotente para repeler ese ataque, necesaria para
combatir cierta violencia. No obstante, hay una serie de requisitos a cumplir, pero permite que el sujeto utilice la
autotutela para proteger sus derechos. Esto no termina siendo un medio eficaz para la resolución de conflictos.

, 2. AUTOCOMPOSICION

Evolucionamos a lo que conocemos como autocomposición, donde ya no hay una imposición de la voluntad de
fuerza de uno sobre el otro, sino que las 2 partes buscan gestionar el conflicto y llegar a una solución. Se diferencia
con la anterior figura en que son las propias partes las que buscan esta resolución del conflicto mediante una
negociación que lleve a cabo un nuevo acuerdo entre las dos partes, pero también podría ser por la renuncia de
una de las dos partes de la pretensión, el allanamiento, el desistimiento o la transacción.

Encontramos hoy en día:

- Desistimiento/allanamiento/renuncia o pretensión al derecho por una de las partes
- Transacción (nueva obligación entre las partes)

Esta autocomposición puede estar formada por la intervención de un tercero, que ayuda a resolver el conflicto
entre las partes: mediación y conciliación. Facilita la negociación entre las partes y las partes deben aceptar ese
nuevo acuerdo.

o Mediación: el mediador no puede llegar a proponer soluciones, solo acerca posturas y facilita la
comunicación.
o Conciliación: puede establecer propuestas

El problema de la autocomposición es que al dejar el conflicto enteramente a la voluntad de las partes, la parte más
fuerte imponga su voluntad y llegar a un acuerdo que le sea más favorable.

3. HETEROCOMPOSICIÓN

Así se pasa a la heterocomposición. Son diferentes y es hetero porque las partes ya no resuelven el conflicto, sino
que el tercero lo resuelve (no es que ayude). Encontramos al tercero que tiene autoridad sobre las partes. Esta
autoridad viene porque:

- Arbitraje: las partes le reconocen la autoridad
- Procedimiento judicial: las leyes le dan la autoridad

Este era el sistema que teníamos hasta ahora. Históricamente se ve una evolución hacia la heterocomposición y una
evolución donde el tercero es el garante de los derechos de ambas partes, sin superioridad por ninguna de las
partes. Cada cual mantiene sus derechos. Por lo tanto, el gran protagonista es el procedimiento judicial. Pero cada
vez más se ve una tendencia a volver a usar medios de autocomposición, se estaba intentando una regresión a estas
formas de autocomposición por 2 motivos:

a. Una derivación de los conflictos del procedimiento judicial supone un colapso de la justicia
b. El procedimiento judicial no da una solución o respuesta adecuada al conflcito en ciertas ocasiones. Por
ejemplo, en un procedimiento de familia si el juez decide sobre la guarda y custodia del menor, hará una
sentencia entregando la custodia a uno o a los dos de forma sencilla, estándar y genérica adaptada al
caso. No obstante, si se llegase por otras vías como la negociación o mediación, se encontraría una
solución mas detallada y conforme al conflicto. El hecho de que se llegue a una solución mediante el
acuerdo de las partes suele hacer que el cumplimiento y compromiso sea más efectivo.

En determinados procedimientos se hacia obligatorio un intento de mediación, paralizando el procedimiento
judicial. De forma que, si no se quiere continuar, se vuelve al procedimiento judicial. Esto tiene el nombre de
medios alternativos de resolución de conflictos.

4. LEY ORGÁNICA 1/25

La ley 1/25 cambia todo esto, de manera generalizada se hacen obligatorios los otros medios de resolución de
conflictos. Así que ya no tienen nombre de medios alternativos (otras opciones), sino que medios adecuados para
la resolución de controversias (MASC). Esto se encuentra regulado en esta ley, el articulo 1 modifica la ley del
procedimiento judicial y el articulo 2 introduce estas figuras, medios. Nos dice que va a ser obligatorio acudir al
MASC antes de acudir a un procedimiento judicial, salvo en materia laboral, penal y concursal y en aquellas
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