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Sumario Negocio Jurídico del derecho Romano

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El concepto de contrato es básico en cualquier sistema jurídico, sin embargo nuestro Código Civil aunque se refiere al numerosos preceptos no contiene una definición precisa del mismo. El artículo 1091 del Código Civil le menciona como una de las fuentes de las obligaciones.

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NEGOCIO JURÍDICO DERECHO ROMANO




Tema 6
6.1 TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO

En roma se conocieron negocios jurídicos diversos en los que los particulares
querían conseguir distintas cosas.

Un negocio jurídico es un instrumento que se pone al alcance de los individuos para
que desarrollen su autonomía privada.

Los romanos no elaboraron una definición del negocio jurídico y menos una teoría
general, pero en la práctica socio-económica romana se conocieron una gran
variedad de supuestos. A partir de las fuentes romanas la doctrina pandectística
elaboró una teoría general del negocio jurídico según su concepto, las clases, los
elementos, etc.

En roma “negotium” procede de “nec otium” que significa ocupación, no ocio.

la idea de base en roma y hoy es que los particulares pueden ejercitar su autonomía
privada en orden a conseguir adquirir, modificar o extinguir derechos subjetivos.

En roma el término que más se aproxima a nuestra idea de negocio jurídico es la
expresión lex privata que es un acuerdo normativo entre particulares en el cual las
partes regulan sus intereses.



6.2 NEGOCIO JURÍDICO

El ordenamiento jurídico atribuye efectos jurídicos a determinados hechos o actos
jurídicos que son aquellos como las adquisiciones, modificaciones o extinciones
de derechos subjetivos.

A veces, los particulares realizan actos voluntarios dirigidos a la consecución de un
fin lícito, en los que la voluntad va encaminada directamente a la adquisición,
modificación o extinción de determinados derechos subjetivos a los cuales el
ordenamiento jurídico atribuye a esos actos.

No son negocios jurídicos actos como por ejemplo la presentación de una
demanda o la solicitud de una ayuda al Estado sino que lo son actos como la
creación de un testamento, ejercitar una compraventa o el matrimonio.




1

, NEGOCIO JURÍDICO DERECHO ROMANO




6.3 HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS

La norma jurídica atribuye derechos subjetivos y deberes a los particulares. En
sentido general se une el concepto de norma jurídica a un supuesto de hecho el
cual conlleva consigo una consecuencia jurídica.

Un supuesto de hecho o hecho jurídico puede ser involuntario si es derivado o a
consecuencia de la naturaleza, o voluntario si ha surgido a consecuencia de un
hecho o acto humano. Ese acto jurídico voluntario realizado por el ser humano a su
vez puede clasificarse como ilícito si se trata de un hecho o una acción que
contraviene a la ley y que, además es contraria a la equidad, a la justicia y a la moral;
o lícito si se trata de un hecho o acto jurídico en el que se considera acorde a la ley
vigente y a su vez se considera moralmente y éticamente un acto justo. Tratándose
de un acto jurídico lícito se puede dar la posibilidad de creación de un negocio
jurídico por parte de un ser humano u otros actos jurídicos.



6.4 CONCEPTO PANDECTÍSTICO DE UN NEGOCIO JURÍDICO

Para la pandectística el negocio jurídico es una manifestación de voluntad de un
particular dirigida a la consecución de un fin lícito a la que el ordenamiento jurídico
reconoce la virtualidad de hacer, adquirir, modificar o extinguir derechos subjetivos.

La doctrina pandectística sitúa como eje central del negocio jurídico la voluntad del
individuo al igual que en el individualismo y liberalismo del S.XIX.

La voluntad interna no es suficiente ya que ésta debe ser manifestada o declarada
como un negocio jurídico que es una manifestación de voluntad de un particular
dirigida a la consecución de un fin lícito a la que el ordenamiento jurídico reconoce
la virtualidad de hacer adquirir, modificar o extinguir derechos subjetivos.

Por medio del negocio jurídico los particulares ejercitan su autonomía privada.



6.5 CONCEPTO MODERNO DE NEGOCIO JURÍDICO Y CONCEPCIÓN ROMANA

En la actualidad se prefiere definir al negocio jurídico como una autorregulación de
intereses que las partes realizan dentro de la autonomía que les concede el
ordenamiento jurídico.

Es importante saber que en la época más antigua los negocios jurídicos estaban
caracterizados por el formalismo y para que tuvieran eficacia se exigían unos
requisitos o unas formas de exteriorizar ese acto.


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