Guía para rellenar el modelo 303
Para intentar desentrañar los “misterios” del modelo 303 vamos a proceder a analizarlo estudiando cada uno de sus
apartados y siguiendo la numeración del modelo oficial.
1.- IDENTIFICACIÓN
En este campo será necesario incluir el NIF o CIF del empresario, así como sus apellidos y nombre o la razón social si
es sociedad.
Adicionalmente habrá que informar sobre si se está inscrito en el Registro de Devolución mensual de IVA y sobre si está
autorizado a presentación conjunta. En la mayoría de los casos la respuesta a esta pregunta será negativa, pero las
empresas que estén incluidas en algunas de dichas situaciones tendrán que marcar la casilla correspondiente.
2.- DEVENGO
En este apartado habrá que informar sobre el periodo concreto al que pertenece la liquidación, indicando el año y el
trimestre (o el mes si se trata de una presentación mensual).
3.- LIQUIDACIÓN
Este es el campo más importante del modelo, ya que en él se informa sobre el IVA devengado en las operaciones de
ventas o de adquisiciones intracomunitarias y sobre el IVA soportado en las compras de bienes y servicios, de modo
que se pueda calcular el importe a pagar o a devolver por parte del declarante.
Hay que tener en cuenta que el modelo dispone de dos casillas para incluir cada importe, para el número y los
decimales.
IVA DEVENGADO
Régimen General
En primer lugar es necesario detallar la base imponible de todas las ventas realizadas (Casillas 01, 04 y 07)
diferenciando los distintos tipos de IVA utilizados. A continuación se indica el tipo de IVA que corresponde a dicha base
imponible (casillas 02, 05 y 08) y finalmente el importe de la cuota que corresponde a la aplicación de cada tipo
impositivo a la base imponible correspondiente (casillas 03, 06 y 09)
Para que se vea más claro podemos utilizar un ejemplo:
Supongamos el caso de un restaurante que organiza espectáculos cobrando por la entrada a dichos espectáculos a la
vez que ofrecen servicios de comidas. En el caso del espectáculo el IVA sería del 21% mientras que en el caso de
restauración el IVA sería del 10%.
Las ventas de entradas para espectáculos en el trimestre han sido de 10.000€ más 2.100€ de IVA (12.100€ en total) y
las ventas de comidas y bebidas han sido de 20.000€ más 2000€ de IVA (22.000€ en total)
En total la empresa habría ingresado 4.100€ en concepto de IVA a sus cliente.
En este caso, habría que rellenar las casillas del modelo según el gráfico que se adjunta a continuación:
Recargo equivalencia
En determinadas situaciones, como es el caso de las empresas de comercio al por mayor, las empresas se pueden ver
obligadas a cobrar a sus clientes (siempre que estos estén tributando en el Régimen de Recargo de Equivalencia)
además del IVA un recargo que variará en función del tipo de IVA del producto que se esté vendiendo. Este recargo
será del 5,2%, el 1,4% o el 0,5% en función de si el IVA del producto es del 21%, el 10% o el 4% respectivamente.
Pongamos otro ejemplo:
Una empresa dedicada al comercio al por mayor de productos textiles vende exclusivamente a comerciantes minoristas,
de modo que sus ventas del trimestre han sido de 20.000€, más 4.200€ de IVA (21%), más 1.040€ de recargo de
equivalencia (5,2%).
La declaración del IVA devengado se realizaría del siguiente modo:
Para intentar desentrañar los “misterios” del modelo 303 vamos a proceder a analizarlo estudiando cada uno de sus
apartados y siguiendo la numeración del modelo oficial.
1.- IDENTIFICACIÓN
En este campo será necesario incluir el NIF o CIF del empresario, así como sus apellidos y nombre o la razón social si
es sociedad.
Adicionalmente habrá que informar sobre si se está inscrito en el Registro de Devolución mensual de IVA y sobre si está
autorizado a presentación conjunta. En la mayoría de los casos la respuesta a esta pregunta será negativa, pero las
empresas que estén incluidas en algunas de dichas situaciones tendrán que marcar la casilla correspondiente.
2.- DEVENGO
En este apartado habrá que informar sobre el periodo concreto al que pertenece la liquidación, indicando el año y el
trimestre (o el mes si se trata de una presentación mensual).
3.- LIQUIDACIÓN
Este es el campo más importante del modelo, ya que en él se informa sobre el IVA devengado en las operaciones de
ventas o de adquisiciones intracomunitarias y sobre el IVA soportado en las compras de bienes y servicios, de modo
que se pueda calcular el importe a pagar o a devolver por parte del declarante.
Hay que tener en cuenta que el modelo dispone de dos casillas para incluir cada importe, para el número y los
decimales.
IVA DEVENGADO
Régimen General
En primer lugar es necesario detallar la base imponible de todas las ventas realizadas (Casillas 01, 04 y 07)
diferenciando los distintos tipos de IVA utilizados. A continuación se indica el tipo de IVA que corresponde a dicha base
imponible (casillas 02, 05 y 08) y finalmente el importe de la cuota que corresponde a la aplicación de cada tipo
impositivo a la base imponible correspondiente (casillas 03, 06 y 09)
Para que se vea más claro podemos utilizar un ejemplo:
Supongamos el caso de un restaurante que organiza espectáculos cobrando por la entrada a dichos espectáculos a la
vez que ofrecen servicios de comidas. En el caso del espectáculo el IVA sería del 21% mientras que en el caso de
restauración el IVA sería del 10%.
Las ventas de entradas para espectáculos en el trimestre han sido de 10.000€ más 2.100€ de IVA (12.100€ en total) y
las ventas de comidas y bebidas han sido de 20.000€ más 2000€ de IVA (22.000€ en total)
En total la empresa habría ingresado 4.100€ en concepto de IVA a sus cliente.
En este caso, habría que rellenar las casillas del modelo según el gráfico que se adjunta a continuación:
Recargo equivalencia
En determinadas situaciones, como es el caso de las empresas de comercio al por mayor, las empresas se pueden ver
obligadas a cobrar a sus clientes (siempre que estos estén tributando en el Régimen de Recargo de Equivalencia)
además del IVA un recargo que variará en función del tipo de IVA del producto que se esté vendiendo. Este recargo
será del 5,2%, el 1,4% o el 0,5% en función de si el IVA del producto es del 21%, el 10% o el 4% respectivamente.
Pongamos otro ejemplo:
Una empresa dedicada al comercio al por mayor de productos textiles vende exclusivamente a comerciantes minoristas,
de modo que sus ventas del trimestre han sido de 20.000€, más 4.200€ de IVA (21%), más 1.040€ de recargo de
equivalencia (5,2%).
La declaración del IVA devengado se realizaría del siguiente modo: