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Sumario Curso Completo Derecho Romano

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Resumen completo de todo el curso del primer semestre de Derecho Romano. Perfecto para estudiar, muy completo y complementado con el libro.

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BLOQUE 1 (completar con el manual)
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
Derecho Romano: conjunto de normas jurídicas por las que se rigió el pueblo romano desde la fundación de
la ciudad de Roma en el siglo VIII a.c., hasta la muerte de un emperador de Oriente llamado Justiniano, en el
siglo VI de nuestra era.
ETAPAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO
Periodificación: cinco períodos (arcaica, preclásica, clásica, postclásica y justinianea)




Época Arcaica (Ius Civile)
Comienza con la fundación de la ciudad de Roma en el siglo VIII a.c., por Rómulo, que sería el primer Rey.
Sistema Político: Monarquía o Regnum. Luego caería y se establecería la república.
- El rey era la persona que se hacía con el poder, tenía un poder absoluto, no era hereditario. Tenía el
acompañamiento de ciertos órganos institucionales, tres colegios unidos:
● Pontifical: agrupación de monjes, dedicados a lo sagrado. Estos tenían el monopolio del derecho, lo creaban
y lo interpretaban.
● Augural (augurio): los augures eran aquellos que practicaban el arte de la adivinación mediante el vuelo de
las aves.
● Fecial: aquellos que se encargaban de las relaciones y tratados con el resto de las poblaciones.
Estos tres asesoraban al rey. Sin embargo, él hacía lo que quería.
- Dentro del sistema político también se encontraba el senado. Su función era aconsejar al rey cuando éste lo
necesitara. Este se encontraba constituido por diferentes grupos de familias (patricios-pater familias).
- También se encontraban los comicios curiados. Estos estaban conformados por tres tribus.
Cuando el rey moría, durante un breve período de tiempo se establecía el Interregnum. Luego nuevamente
alguien tomaba el poder (o se aceptaba o se imponía a la fuerza).

Derecho (Ius Civile): era el derecho primitivo que regulaba la situación de los ciudadanos romanos (los
extranjeros no estaban amparados por este régimen). Se puede definir como el derecho que cada pueblo
establece para sí y conforme a la sociedad. Tenía ciertas características:
- Era rígido e inflexible: el colegio pontifical creaba las normas que debían aplicarse a la sociedad y se enseñaba
con exactitud la manera en la que se debía impartir y el ritual que se debía llevar a cabo (la forma era de mayor
importancia que el contenido)
- Era formalista: se debía seguir un determinado ritual, aquel establecido por el colegio pontifical.
- Era patriarcal: solo eran respetados los “paterfamilias”. El páter familia era quién poseía derecho y el resto de
los miembros se veían sometidos a su poder.
- Era exclusivista: solo se aplicaba a los ciudadanos romanos.
En el derecho romano se aplicaba el principio de la personalidad:
- Principio de Personalidad del Derecho: se sigue un criterio para aplicar las normas, es decir, el derecho
aplicable se determina en función de la persona (uno puede estar en un país extranjero pero le aplicarán el
derecho de su propio país).
- Principio de territorialidad (NO): sin importar la procedencia de la persona, se la juzgará en base del territorio
en el que se encuentra.
Fuentes del Derecho (de donde proviene): es una expresión jurídica para indicar la procedencia del derecho.

, - Ius-Fas: Ius (actuación de las personas conforme a la actuación de los dioses) y Fas (esfera que los dioses
dejaban a las personas para actuar libremente, siempre y cuando no contradijeran aquello dicho por los
mismos). En definitiva “actúa como quieras siempre que no contradigas a los dioses” (Fas/Nefasto: días en los
que los dioses establecían que no se debían de hacer cosas a nivel jurídico, es decir, el día inhábil). Se puede
ver como durante aquella época derecho y religión se encontraban sumamente ligados.
- Ius Quiritium: las primeras tribus de la cívica romana se encontraban formadas por agrupaciones de paters
que promulgaron una serie de normas para poder actuar (para evitar el enfrentamiento entre paters), normas
de relaciones de familia, de normas matrimoniales y de los tipos de propiedad (Dominio Ex Iure Quiritium: el
dominio según el derecho civil).
- Leges Regiae: las normas del rey. Estas eran creadas por el colegio pontificio y aprobadas por el rey.
- Mores Maiorum: usos o costumbres tenidos como reglas de conducta por los antepasados. Los romanos eran
sumamente respetuosos con sus antepasados, de manera que respetaban las antiguas costumbres sin siquiera
cuestionarlas, es decir, el derecho a lo antiguo (Derecho Consuetudinario: se considera un derecho el
mantenimiento de las antiguas costumbres). Esta fue la primera fuente no escrita.
- Ley XII Tablas (estas comenzaron a darse con el establecimiento de la República):
● Esta fue una ley redactada por diez magistrados extraordinarios nombrados precisamente con la finalidad
de escribir las leyes.
● Contenían las líneas generales de la organización política y de la convivencia ciudadana, siendo sumamente
importantes tanto a nivel jurídico como social, respondiendo a la reivindicación de la plebe que quería obtener
una seguridad ante el derecho.
● Contienen una serie de preceptos generales que requerían de la interpretación creadora que realizan los
magistrados jurisdiccionales, denominados pretores, y los juristas, que son, a partir de ese momento, laicos,
actuando al margen del colegio sacerdotal de los pontífices.
● A partir de estas surge por primera vez la manifestación de la norma jurídica con carácter general y abstracto.
Es decir, estas leyes aportaron publicidad (una garantía ciudadana de objetividad, certeza y seguridad
jurídica) e isonomía (la abstracta igualdad ante la ley de patricios y plebeyos: se prohibió la aplicación
diferente entre ambas clases).
● Estas leyes fueron calificadas como fuente de todo el derecho público y privado.
La 1,2 y 3 regulaban el derecho procesal privado, la 4 y 5 el derecho de familia y de sucesión (hereditario), la 6
y 7 las obligaciones y el derecho real, la 8 y 9 el derecho público (penal), la 10 el derecho funerario (por el
respeto a los antepasados) y las 11 y 12 prohibían el matrimonio mixto, es decir, entre patricios y plebeyos.
Los primeros juristas eran los pontífices, los cuales, además de ejercer las funciones típicas de los sacerdotes,
tenían otras funciones como:
- Agere: "indicar la acción oportuna", es decir, si hay caso o no hay caso para iniciar a juzgar e ir a juicio.
- Cavere: “redactar formularios” es decir, se encargan de decir los pasos a seguir para iniciar un negocio,
evitando su nulidad ante el rígido formalismo.
- Respondere: emitían dictámenes.

Población: se trata de una comunidad rural con sociedad y economía agrícola donde ya encontramos el
fenómeno del clasismo, diferenciando los patricios y los plebeyos.
En esta época, como sucede en general con otras comunidades primitivas, Roma se rige por imperativos
religiosos, en atención a que es la casta sacerdotal, que habita en los templos situados en la parte alta de la
ciudad, que crea, interpreta y aplica el derecho de la época. En lo alto del monte Capitolio, se erige un templo
que fue conocido con el nombre de templo Capitolino.
Derecho, religión y moral se encuentran entrelazados y, en parte, mezclados, y sólo con el paso de los siglos
se produce, de forma progresiva, la separación de las respectivas esferas.

Época Preclásica o Republicana
Comienza con la publicación del Código de las XII Tablas, y abarca hasta el 27 a.c., en el que se le conceden
a Augusto poderes excepcionales que pueden considerarse totalmente contrarios al sistema republicano.
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