Grupo DC
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO: COMBATIENDO LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN
CASOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Prof. Rosario Espinosa Calabuig
En primer lugar, es muy conveniente tener presente la idea de la sororidad es la idea
de igualdad entre mujeres respecto a la desigualdad de género, en virtud de un pacto entre
mujeres como muestra de apoyo entre nosotras. Desde el punto de derecho internacional
privado puede ser muy interesante en aquellas situaciones donde hay presente un elemento de
extranjería, que hace que todo sea más complicado. Este concepto está derivado del latín
soror (hermana). Este concepto surge principalmente para luchar contra las sociedades
patriarcales.
Son numerosas las situaciones en las que hay desigualdad de las mujeres, como a la
hora de los pactos prematrimoniales, del derecho laboral internacional (en concreto con el
acoso), los contratos de vientres de alquiler (por ejemplo, en la actual guerra en Ucrania), etc.
Pero en esta conferencia vamos a tratar en especial la sustracción internacional de los hijos
por parte de la madre.
Debemos partir del Convenio de Estambul del 11 de mayo de 2011 sobre prevención
y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Este convenio recoge la
idea de que la realización de jure y de facto de la igualdad entre mujeres y hombres se
convierte en el elemento clave de la prevención de la violencia contra la mujer.
Hay que reivindicar una función específica del derecho internacional privado como
herramienta ética para luchar contra fenómenos como la xenofobia, la islamofobia, el racismo
y por qué no, la misoginia y el machismo, porque éstos dos últimos también son cuestiones
de derecho internacional privado.
Vamos a atender en concreto cuando la retención ilícita del menor es llevada a cabo
por la madre, que a su vez es víctima de violencia, física o psíquica, que comete dicha
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PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO: COMBATIENDO LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN
CASOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Prof. Rosario Espinosa Calabuig
En primer lugar, es muy conveniente tener presente la idea de la sororidad es la idea
de igualdad entre mujeres respecto a la desigualdad de género, en virtud de un pacto entre
mujeres como muestra de apoyo entre nosotras. Desde el punto de derecho internacional
privado puede ser muy interesante en aquellas situaciones donde hay presente un elemento de
extranjería, que hace que todo sea más complicado. Este concepto está derivado del latín
soror (hermana). Este concepto surge principalmente para luchar contra las sociedades
patriarcales.
Son numerosas las situaciones en las que hay desigualdad de las mujeres, como a la
hora de los pactos prematrimoniales, del derecho laboral internacional (en concreto con el
acoso), los contratos de vientres de alquiler (por ejemplo, en la actual guerra en Ucrania), etc.
Pero en esta conferencia vamos a tratar en especial la sustracción internacional de los hijos
por parte de la madre.
Debemos partir del Convenio de Estambul del 11 de mayo de 2011 sobre prevención
y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Este convenio recoge la
idea de que la realización de jure y de facto de la igualdad entre mujeres y hombres se
convierte en el elemento clave de la prevención de la violencia contra la mujer.
Hay que reivindicar una función específica del derecho internacional privado como
herramienta ética para luchar contra fenómenos como la xenofobia, la islamofobia, el racismo
y por qué no, la misoginia y el machismo, porque éstos dos últimos también son cuestiones
de derecho internacional privado.
Vamos a atender en concreto cuando la retención ilícita del menor es llevada a cabo
por la madre, que a su vez es víctima de violencia, física o psíquica, que comete dicha
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