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Personalidad jurídica en roma

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Apuntes del tema dos de derecho romano

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Bloque 2:
Personalidad jurídica en roma
________________________________________________________________________________________


PERSONA.
Se distinguen dos tipos:
Persona física: Es el ser humano en general.
Persona jurídica: Es todo ente físico o social capaz de desarrollar una
actividad externa a la que el derecho dota de consecuencias jurídicas. Se
dividían en:
Asociación: Colectividad de personas (mínimo tres) unidas entre sí
para la consecución de un fin licito común y a la que la ley reconoce
como sujeto de derecho. Deben tener unos estatutos que regulen la
organización y el funcionamiento de la asociación.
Fundación: Patrimonio adscrito a un fin con el objetivo de que
perdure en el tiempo y al que la ley reconoce como sujeto de
derecho. Está representada por un gestor.

PERSONALIDAD JURIDICA.
Se distingue entre:
Capacidad de obrar:
Es la posibilidad de realizar actos voluntarios a los que el
ordenamiento atribuye valor jurídico. Pueden ser lícitos, y se habla
entonces de capacidad negocial, o ilícitos, y se habla entonces de
capacidad delictual.


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, Capacidad jurídica:
Es la capacidad para ser sujeto de relaciones jurídicas.
Para gozar de plena capacidad jurídica en Roma se requería tener
tres estatus:
Libertatis: Se debía ser libre, pues los esclavos no podían ser
sujetos de derechos.
Civitatis: Se debía ser ciudadano romano.
Familiae: Se debía ser pater familias.
La condición de plena capacidad jurídica podía variar a través de la
capitis deminutio, la cual podía ser:
Máxima: Cuando alguien perdía la ciudadanía y la libertad por
no empadronarse en el censo, llegando a ser vendidos.
Media: Cuando alguien perdía la ciudadanía pero no la
libertad.
Mínima: Cuando se producía una variación en el estatus
familiae (mujer casada cum manu, hijo emancipado, hijo
adoptado o adrogado, etc.).

COMIENZO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONA FÍSICA.
Nacimiento:
Marca el comienzo de la existencia del ser humano.
Características:
Ha de ser efectivo, con un total desprendimiento del cuerpo de la
madre por parte del nacido y tanto por métodos naturales como
artificiales.
El nacido debía estar vivo. Los proculeyanos consideraban necesaria
la emisión del llanto para probarlo, mientras que los sabinianos
consideraban válido cualquier movimiento.
El nacido debía tener figura humana, pues la monstrua o la prodiga
carecían de protección jurídica.
A los nascituri, es decir, los concebidos pero aun no nacidos, se les tenía
por nacidos para todos aquellos efectos que les fueran favorables.
Existía un registro de nacimientos, el censo.
Muerte:
Marca el fin de la existencia de la persona física y la personalidad jurídica.
Muerte física:
Se constataba por cualquier medio de prueba.
Planteaba problemas en supuestos de muerte conjunta entre
sujetos llamados a heredarse entre sí. Para resolverlos, se
plantearon dos posturas:
El derecho clásico optó por la regla de la conmoriencia, según
la cual todos morían al mismo tiempo y, por lo tanto, no había
transmisión de derechos.
Por otro lado, el derecho justinianeo se decantó por la regla
de la premoriencia. Según ésta, el hijo impúber premuere al
progenitor, mientras que este último premuere al hijo si éste
era púber.
Muerte jurídica:
Requería una declaración de fallecimiento para que fuese efectiva.
En el Derecho romano no había solución para las ausencias
prolongadas. Se consideró como término ordinario de vida la edad
de 70 años por lo que, cuando el ausente cumplía esta edad, se
consideraba fallecido. Por otro lado, si la persona se ausentaba con
70 años, se declaraba el fallecimiento cuando cumplía los 75.


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