CRISTOBAL RENE RIVERA SOTO.
VS.
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE SN
LUIS POTOSÌ Y OTRAS AUTORIDADES.
ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
H. TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
P R E S E N T E S.
CRISTOBAL RENE RIVERA SOTO, compareciendo por mi propio derecho,
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado en Calle Mariano Otero nùmero 835, Colonia Las Águilas 2ª Sección,
San Luis Potosí, S.L.P. y autorizando para tal efecto en terminos del articulo
28 del Codigo Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosì, a los
profesionistas Licenciados Alan Isaid Pedroza Ruiz, Calos Guzmán Morales
y Gustavo Candia Martinez; con el debido respeto comparezco para exponer
lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política
del Estado de San Luis Potosí, 7o XVII, 38 y demás relativos y aplicables de la
Ley Organica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para el Estado de
San Luis Potosì, comparezco a demandar la nulidad del Acto y/o
Resoluciòn Administrativa que más adelante se precisara, por lo que, a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Codigo
Procesal Administrativo para el Estado, manifiesto bajo protesta de decir
verdad lo siguiente:
NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA:
Han quedados precisados en el proemio del escrito
AUTORIDADES DEMANDADAS:
, I.- Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del EStado de
San Luis Potosí.
II.- Guardia Civil Estatal dependiente de la Secretaria de Seguridad Pública y
Protección Ciudadana del EStado de San Luis Potosí.
III.- Oficialìa Mayor de Gobierno del Estado de San Luis Potosì.
IV.- Secretarìa de Finanzas de Gobierno del Estado de San Luis Potosì.
RESOLUCIONES O ACTOS QUE SE IMPUGNAN:
A). El Acto y/o Resolución que determinò la separación, remoción, baja o
cese del suscrito como elemento de la Guardia Civil Estatal de la Secretaria
de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del EStado de San Luis Potosí.
B). La falta de Notificaciòn Personal del Acto y/o Resolución que determinò la
separación, remoción, baja o cese del suscrito como elemento de la Guardia
Civil Estatal de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del
EStado de San Luis Potosí.
C). La falta de Procedimiento Administrativo para determinar la separaciòn,
remocion, baja o cese del suscrito como elemento de la Guardia Civil Estatal
de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del EStado de
San Luis Potosí.
FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN O ACTO COMBATIDO:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que me dieron a conocer
verbalmente la separaciòn, remocion, baja o cese del suscrito como
elemento de la Guardia Civil Estatal de la Secretaria de Seguridad Pública y
Protección Ciudadana del EStado, el dia 13 trece de Febrero de 2023
dos mil veintitres.
PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE EN JUICIO:
VS.
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE SN
LUIS POTOSÌ Y OTRAS AUTORIDADES.
ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
H. TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
P R E S E N T E S.
CRISTOBAL RENE RIVERA SOTO, compareciendo por mi propio derecho,
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado en Calle Mariano Otero nùmero 835, Colonia Las Águilas 2ª Sección,
San Luis Potosí, S.L.P. y autorizando para tal efecto en terminos del articulo
28 del Codigo Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosì, a los
profesionistas Licenciados Alan Isaid Pedroza Ruiz, Calos Guzmán Morales
y Gustavo Candia Martinez; con el debido respeto comparezco para exponer
lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política
del Estado de San Luis Potosí, 7o XVII, 38 y demás relativos y aplicables de la
Ley Organica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para el Estado de
San Luis Potosì, comparezco a demandar la nulidad del Acto y/o
Resoluciòn Administrativa que más adelante se precisara, por lo que, a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Codigo
Procesal Administrativo para el Estado, manifiesto bajo protesta de decir
verdad lo siguiente:
NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA:
Han quedados precisados en el proemio del escrito
AUTORIDADES DEMANDADAS:
, I.- Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del EStado de
San Luis Potosí.
II.- Guardia Civil Estatal dependiente de la Secretaria de Seguridad Pública y
Protección Ciudadana del EStado de San Luis Potosí.
III.- Oficialìa Mayor de Gobierno del Estado de San Luis Potosì.
IV.- Secretarìa de Finanzas de Gobierno del Estado de San Luis Potosì.
RESOLUCIONES O ACTOS QUE SE IMPUGNAN:
A). El Acto y/o Resolución que determinò la separación, remoción, baja o
cese del suscrito como elemento de la Guardia Civil Estatal de la Secretaria
de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del EStado de San Luis Potosí.
B). La falta de Notificaciòn Personal del Acto y/o Resolución que determinò la
separación, remoción, baja o cese del suscrito como elemento de la Guardia
Civil Estatal de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del
EStado de San Luis Potosí.
C). La falta de Procedimiento Administrativo para determinar la separaciòn,
remocion, baja o cese del suscrito como elemento de la Guardia Civil Estatal
de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del EStado de
San Luis Potosí.
FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN O ACTO COMBATIDO:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que me dieron a conocer
verbalmente la separaciòn, remocion, baja o cese del suscrito como
elemento de la Guardia Civil Estatal de la Secretaria de Seguridad Pública y
Protección Ciudadana del EStado, el dia 13 trece de Febrero de 2023
dos mil veintitres.
PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE EN JUICIO: