Universidad Jaume I DR 1002 TEORÍA DEL DERECHO E
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
Ley 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad
sexual
1. Leer y hacer un breve resumen del contenido de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre de
garantía integral de la libertad sexual.
Todo ciudadano dispone de acceso a un conjunto de derechos humanos ligados a la libertad y a
la seguridad, que están relacionados con las relaciones personales y la capacidad de decisión sobre
el propio cuerpo entre otras cosas.
El acceso de las mujeres y las niñas a estos derechos ha sido históricamente obstaculizado por la
sociedad patriarcal, que sustentan la discriminación de las mujeres y penalizan, mediante formas
violentas, las expresiones de libertad que no corresponden con los moldes, cánones y patrones
fijados por dicha sociedad.
Las violencias sexuales constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más
habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, que afectan de manera
específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños.
Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan
el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la
agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los
demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Esta ley pretende acaparar especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital,
lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la
pornografía no consentida y la extorsión sexual.
España ha reafirmado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos
que establecen la obligación de actuar frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y
entre ellas las violencias sexuales.
Esta ley orgánica consta de un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, y veinticinco disposiciones finales.
El Título I establece medidas de mejora de la investigación y la producción de datos sobre todas
las formas de violencia sexual.
El Título II prevé actuaciones para la prevención y la detección de las violencias sexuales como
base fundamental para su erradicación. El Capítulo I dispone medidas de prevención y
sensibilización contra las violencias sexuales en todos los ámbitos y el Capítulo II prevé el
desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en tres ámbitos
fundamentales: el educativo, el sanitario y el sociosanitario.
El Título III establece las medidas de formación necesarias para garantizar la especialización de
profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual, así
como en la atención integral, la protección y la justicia.
El Título IV, sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, se divide en dos
capítulos. El Capítulo I define el alcance y garantía de este derecho y el Capítulo II prevé medidas
para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación
integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público.
El Título V regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
Ley 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad
sexual
1. Leer y hacer un breve resumen del contenido de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre de
garantía integral de la libertad sexual.
Todo ciudadano dispone de acceso a un conjunto de derechos humanos ligados a la libertad y a
la seguridad, que están relacionados con las relaciones personales y la capacidad de decisión sobre
el propio cuerpo entre otras cosas.
El acceso de las mujeres y las niñas a estos derechos ha sido históricamente obstaculizado por la
sociedad patriarcal, que sustentan la discriminación de las mujeres y penalizan, mediante formas
violentas, las expresiones de libertad que no corresponden con los moldes, cánones y patrones
fijados por dicha sociedad.
Las violencias sexuales constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más
habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, que afectan de manera
específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños.
Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan
el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la
agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los
demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Esta ley pretende acaparar especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital,
lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la
pornografía no consentida y la extorsión sexual.
España ha reafirmado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos
que establecen la obligación de actuar frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y
entre ellas las violencias sexuales.
Esta ley orgánica consta de un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, y veinticinco disposiciones finales.
El Título I establece medidas de mejora de la investigación y la producción de datos sobre todas
las formas de violencia sexual.
El Título II prevé actuaciones para la prevención y la detección de las violencias sexuales como
base fundamental para su erradicación. El Capítulo I dispone medidas de prevención y
sensibilización contra las violencias sexuales en todos los ámbitos y el Capítulo II prevé el
desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en tres ámbitos
fundamentales: el educativo, el sanitario y el sociosanitario.
El Título III establece las medidas de formación necesarias para garantizar la especialización de
profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual, así
como en la atención integral, la protección y la justicia.
El Título IV, sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, se divide en dos
capítulos. El Capítulo I define el alcance y garantía de este derecho y el Capítulo II prevé medidas
para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación
integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público.
El Título V regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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