Universidad Jaume I DR 1002 TEORÍA DEL DERECHO E
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
CONFLICTOS DE CONCIENCIA Y SERVICIOS PÚBLICOS:
ALGUNOS SUPUESTOS
Hay un criterio legal o jurisprudencial para establecer los límites entre el respeto a la
libertad de conciencia y el cumplimiento de una ley.
En nuestra jurisprudencia no existe una única línea interpretativa respecto a la noción y naturaleza
jurídica de la objeción de conciencia. El Tribunal Constitucional en un inicio la consideró un
derecho derivado del derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de la Constitución, si bien
al poco tiempo cambió su doctrina estableciendo que no tenía carácter de derecho fundamental,
sino de derecho constitucional, reconocido única y expresamente en el artículo 30.2 de la
Constitución para el caso concreto de objeción al servicio militar.
Por otra parte, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, en su artículo
10.2, se reconoce «el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que
regulen su ejercicio». El artículo 10 de la Carta recoge la libertad de pensamiento, conciencia y
religión, de forma que podemos interpretar que la objeción de conciencia está vinculada a este
derecho fundamental. Si bien, esta disposición se está interpretando por nuestra jurisprudencia en
el sentido limitativo de que sólo aquellos supuestos legislados serán dignos de protección y
garantía, negándole a la objeción de conciencia el carácter de derecho derivado de la libertad de
conciencia. Es decir, no se le considera parte del contenido de dicho derecho fundamental,
dificultando su garantía y protección.
Escoger alguno de los casos de conflicto planteados en el artículo y responder a las siguientes
preguntas:
El uso del velo islámico en la Sala de vistas.
1. Describir los hechos que requieren respuesta por parte del derecho; los bienes que
se protegen; y la respuesta legal que se da al caso concreto
Expulsión de una abogada del estrado de los abogados por llevar el cabello oculto por un
velo.
Acusación de posible abuso de autoridad y discriminación - magistrado
Se protege la libertad religiosa y de creencia, así como la libre manifestación de las
mismas. – abogada
Libre juicio y toma de decisiones en función del cargo ostentado. Uso adecuado del poder
conferido – magistrado
La respuesta que se da es en favor al magistrado.
2. Cómo ha resuelto el tribunal constitucional el conflicto
El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado al respecto. En cambio, sí lo ha hecho
el Supremo. Este lo ha hecho diciendo que el magistrado tan solo cumplía con una de sus
funciones de Presidente del Tribunal que es el de policía de estrados.
3. Cuál es su valoración personal del caso, teniendo en cuenta lo estudiado en teoría
del derecho
Considero que el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta la superioridad y la
prevalencia de la Constitución por encima de las Leyes Orgánicas a las que remite sus
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
CONFLICTOS DE CONCIENCIA Y SERVICIOS PÚBLICOS:
ALGUNOS SUPUESTOS
Hay un criterio legal o jurisprudencial para establecer los límites entre el respeto a la
libertad de conciencia y el cumplimiento de una ley.
En nuestra jurisprudencia no existe una única línea interpretativa respecto a la noción y naturaleza
jurídica de la objeción de conciencia. El Tribunal Constitucional en un inicio la consideró un
derecho derivado del derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de la Constitución, si bien
al poco tiempo cambió su doctrina estableciendo que no tenía carácter de derecho fundamental,
sino de derecho constitucional, reconocido única y expresamente en el artículo 30.2 de la
Constitución para el caso concreto de objeción al servicio militar.
Por otra parte, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, en su artículo
10.2, se reconoce «el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que
regulen su ejercicio». El artículo 10 de la Carta recoge la libertad de pensamiento, conciencia y
religión, de forma que podemos interpretar que la objeción de conciencia está vinculada a este
derecho fundamental. Si bien, esta disposición se está interpretando por nuestra jurisprudencia en
el sentido limitativo de que sólo aquellos supuestos legislados serán dignos de protección y
garantía, negándole a la objeción de conciencia el carácter de derecho derivado de la libertad de
conciencia. Es decir, no se le considera parte del contenido de dicho derecho fundamental,
dificultando su garantía y protección.
Escoger alguno de los casos de conflicto planteados en el artículo y responder a las siguientes
preguntas:
El uso del velo islámico en la Sala de vistas.
1. Describir los hechos que requieren respuesta por parte del derecho; los bienes que
se protegen; y la respuesta legal que se da al caso concreto
Expulsión de una abogada del estrado de los abogados por llevar el cabello oculto por un
velo.
Acusación de posible abuso de autoridad y discriminación - magistrado
Se protege la libertad religiosa y de creencia, así como la libre manifestación de las
mismas. – abogada
Libre juicio y toma de decisiones en función del cargo ostentado. Uso adecuado del poder
conferido – magistrado
La respuesta que se da es en favor al magistrado.
2. Cómo ha resuelto el tribunal constitucional el conflicto
El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado al respecto. En cambio, sí lo ha hecho
el Supremo. Este lo ha hecho diciendo que el magistrado tan solo cumplía con una de sus
funciones de Presidente del Tribunal que es el de policía de estrados.
3. Cuál es su valoración personal del caso, teniendo en cuenta lo estudiado en teoría
del derecho
Considero que el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta la superioridad y la
prevalencia de la Constitución por encima de las Leyes Orgánicas a las que remite sus
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