Tema 7. La interpretación del Derecho
FUENTES Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Dentro de las fuentes de las fuentes de interpretación del Derecho, podemos encontrar dos: las fuentes del derecho español y las
fuentes del derecho internacional.
Las fuentes del Derecho español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Sobre la jurisprudencia podemos
decir que no es una fuente del derecho, pero complementa el ordenamiento jurídico, es una doctrina del tribunal supremo. En el
derecho internacional las fuentes son los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la
doctrina (Estatuto Tribunal Internacional de Justicia).
En cuanto a los métodos de interpretación, es necesario interpretar el derecho mediante las fuentes que nos proporciona para
poder dar a cada uno lo suyo. Para aplicar el ordenamiento en casos concretos es necesario interpretarlo, puesto que la mayoría
tienen matices.
Dentro del derecho español, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente
al espíritu y finalidad de aquellas.
Con el derecho internacional, los métodos de interpretación será la buena fe; la primacía del texto; y objeto y fin del tratado.
RELACIÓN CON LOS CONCEPTOS DEL DERECHO CON LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN (POR SI ENTRA COMO RELACIONAR
PUNTOS)
CONCEPCIÓN DEL DERECHO INTERPRETACIÓN
Derecho como norma: validez formal Método de interpretación: Sentido literal
Derecho como hecho: eficacia social Método de interpretación: Sociológico
Derecho como valor: Justicia Método de interpretación: Teleológico
EL PAPEL DEL INTÉRPRETE: EL DERECHO COMO ACTIVIDAD INTELECTUALMENTE CREATIVA
LA LÓGICA DE LO RACIONAL Y LA LÓGICA DE LO RAZONABLE
Lo racional es algo mucho más amplio que la lógica, y mucho más útil para la vida diaria. Podríamos definirlo como la elección
óptima de unos medios para alcanzar determinados fines.
Muchas de estas operaciones racionales están ya sistematizadas por una experiencia amplia del asunto, pero en muchas otras
somos nosotros los que debemos llevar a cabo esa planificación, para optimizar el resultado.
Lo racional, por tanto, es un proceso que tiene bastante de científico, lo cual no implica que los grandes científicos hayan sido
personas habitualmente racionales.
Lo anterior nos lleva a la necesidad de pergeñar un concepto que haga referencia a lo pertinente de nuestros fines, es el concepto
de “razonable”. Una persona puede proponerse fines muy sensatos, pero bien puede carecer de la suficiente racionalidad para
llevarlos a cabo de forma óptima y, como vimos anteriormente, también puede ocurrir lo contrario: planificaciones muy racionales
para empeños muy poco razonables.
Lo racional hace referencia a los medios, y que tiene un carácter científico, que consiste en buscar los medios óptimos para
alcanzar unos objetivos, mientras que lo razonable se refiere a los fines, y tiene un carácter más ético, si queremos.
FUENTES Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Dentro de las fuentes de las fuentes de interpretación del Derecho, podemos encontrar dos: las fuentes del derecho español y las
fuentes del derecho internacional.
Las fuentes del Derecho español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Sobre la jurisprudencia podemos
decir que no es una fuente del derecho, pero complementa el ordenamiento jurídico, es una doctrina del tribunal supremo. En el
derecho internacional las fuentes son los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la
doctrina (Estatuto Tribunal Internacional de Justicia).
En cuanto a los métodos de interpretación, es necesario interpretar el derecho mediante las fuentes que nos proporciona para
poder dar a cada uno lo suyo. Para aplicar el ordenamiento en casos concretos es necesario interpretarlo, puesto que la mayoría
tienen matices.
Dentro del derecho español, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente
al espíritu y finalidad de aquellas.
Con el derecho internacional, los métodos de interpretación será la buena fe; la primacía del texto; y objeto y fin del tratado.
RELACIÓN CON LOS CONCEPTOS DEL DERECHO CON LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN (POR SI ENTRA COMO RELACIONAR
PUNTOS)
CONCEPCIÓN DEL DERECHO INTERPRETACIÓN
Derecho como norma: validez formal Método de interpretación: Sentido literal
Derecho como hecho: eficacia social Método de interpretación: Sociológico
Derecho como valor: Justicia Método de interpretación: Teleológico
EL PAPEL DEL INTÉRPRETE: EL DERECHO COMO ACTIVIDAD INTELECTUALMENTE CREATIVA
LA LÓGICA DE LO RACIONAL Y LA LÓGICA DE LO RAZONABLE
Lo racional es algo mucho más amplio que la lógica, y mucho más útil para la vida diaria. Podríamos definirlo como la elección
óptima de unos medios para alcanzar determinados fines.
Muchas de estas operaciones racionales están ya sistematizadas por una experiencia amplia del asunto, pero en muchas otras
somos nosotros los que debemos llevar a cabo esa planificación, para optimizar el resultado.
Lo racional, por tanto, es un proceso que tiene bastante de científico, lo cual no implica que los grandes científicos hayan sido
personas habitualmente racionales.
Lo anterior nos lleva a la necesidad de pergeñar un concepto que haga referencia a lo pertinente de nuestros fines, es el concepto
de “razonable”. Una persona puede proponerse fines muy sensatos, pero bien puede carecer de la suficiente racionalidad para
llevarlos a cabo de forma óptima y, como vimos anteriormente, también puede ocurrir lo contrario: planificaciones muy racionales
para empeños muy poco razonables.
Lo racional hace referencia a los medios, y que tiene un carácter científico, que consiste en buscar los medios óptimos para
alcanzar unos objetivos, mientras que lo razonable se refiere a los fines, y tiene un carácter más ético, si queremos.