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Esquema fuentes del derecho

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Esquema fuentes del derecho

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PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SOMETIMIENTO DE
LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY Y AL DERECHO.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



Los principios constitucionales de la Administración Pública se contienen, fundamentalmente, en los arts. 103 y 106, y pueden clasificarse en
principios de organización y principios de actuación.


El art. 103.1 CE señala que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y el art. 106 CE “1. Los
Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la
justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos.”


PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN (art 103 CE)

Principio de jerarquía


Aplicable en el ámbito interno de cada Administración, consiste en ordenar los órganos con competencias sobre una misma materia conforme a
una estructura piramidal, en la que la subordinación de los órganos inferiores a los superiores es estricta.

La jerarquía implica la posibilidad de dirigir, impulsar y fiscalizar a los inferiores; dictar órdenes y fijar criterios para la ejecución de sus
subordinados, por ejemplo mediante circulares e instrucciones; atribuciones de sanción derivadas de las de fiscalización; posibilidad de llevar a
cabo los nombramientos de los inferiores, cuando esté previsto por la Ley; resolución de los conflictos que surjan entre los órganos inferiores;
posibilidad en ocasiones de anular o reformar los actos dictados por los inferiores, de delegar en ellos el ejercicio de funciones, de avocar para sí
funciones, etc.



Señala SÁNCHEZ MORÓN, que la rígida jerarquización de la estructura administrativa se ha reducido en muchos sectores de la acción
administrativa, por causa de la descentralización funcional y por la introducción de técnicas organizativas de la nueva gestión pública, que
valoran en mayor medida el trabajo en equipo y la corresponsabilidad de los resultados.

, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN (art 103 CE)

Principio de descentralización


Consiste en atribuir mayores competencias (y recursos) a las AAPP de ámbito territorial más reducido y también a entidades administrativas
especializadas. La descentralización puede ser, por tanto, territorial o funcional.


Descentralización territorial Descentralización funcional
Derivado del reconocimiento constitucional de distintivos niveles Consiste en atribuir a determinados entes u organismos públicos
territoriales de gobierno (estatal, autonómico y local) dotados de con personalidad jurídica propia el ejercicio de actividades
autonomía, dando lugar a un reparto del poder político y la atribución administrativas o la gestión de ciertos servicios. Descentralización
de la responsabilidad del ejercicio de actividades administrativas y de exclusivamente administrativa o de gestión. (Principio aplicable al
la prestación de servicios públicos. Descentralización política y Sector Público Institucional).
administrativa. (Principio aplicable a la organización territorial del
Estado: CCAA y EELL)


Principio de desconcentración


Aplicable al ámbito interno de cada Administración consiste en atribuir mayores competencias a los órganos o unidades inferiores y periféricos
de una Administración, en descargo de los órganos superiores y centrales. (La organización periférica de la AGE se basa en este principio; así se
distinguen los Delegados del Gobierno, Subdelegados de Gobierno y Directores Insulares).


Tiene numerosas manifestaciones en la legislación, como el art. 8.3 de la Ley 40/2015 según el cual “si alguna disposición atribuye competencia a
una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a
los órganos inferiores competentes en razón de la materia y del territorio y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común”.
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