Naomi Cueva
Profesor Patricio Carvajal
Pontificia Universidad Católica de Chile
I. Los alegatos y las pruebas
● Pruebas artificiales: son los argumentos de las partes (abogados/retórico en Roma). Lo que
hacen es persuadir, hacen que estos alegatos coincidan con sus argumentos para persuadir al
juez.
● Pruebas naturales: son todos los mecanismos que permiten reproducir o recrear los hechos de
la causa frente al Tribunal. Presentan estos hechos de la manera que convenga para que
coincidan con el derecho establecido.
Medios de Prueba:
✔ Perito: es un especialista experto en una determinada ciencia o arte. El Tribunal le va
a solicitar al perito que ilustre de ciertos hechos de la causa a la luz de sus
conocimientos.
✔ Confesión de una de las partes.
✔ Inspección personal del Tribunal: el mismo Tribunal toma conocimiento directo de
los hechos de la causa.
✔ Testigos.
✔ Documentos: el documento es un testigo que difícilmente se corrompe.
✔ Presunciones: son operaciones mentales lógicas de deducción. Consiste en deducir
un hecho incierto a partir de otro hecho que sí es cierto (artículo 47).
Ejemplo: salimos y vemos la calle mojada hecho cierto presumimos que llovió hecho
incierto.
1. Presunción legal: artículo 47 hechos determinados por la ley
2. Presunciones judiciales: artículo 1712, lo deduce un juez. Deben ser graves,
precisas y concordantes.
Presunciones legales
o Simplemente legales (iuris tantum): son aquellas que establece el
legislador de una norma respecto a las cuales si se admite prueba en
contrario. Ej: Art. 184 Comentado [1]: padre es aquel de demuestra las
o De derecho (iuris it de iure): son aquellas que establece el legislador en nupcias (pater is est quae nuptiae demonstrant), es
decir, los hijos de una mujer casada, se presume que
una norma respecto de las cuales no se admite prueba en contrario. Ej: son hijos del marido
Art.76 y Art.8
Comentado [2]: Ejemplo artículo 76 acordarse
hecho cierto: la concepción
II. Sentencia Se deduce: del nacimiento
qué pasa si el padre muere y el niño está en gestació
Palabra “sententia” quiere decir opinión, esta opinión que emite el juez constituye una decisión - si el niño nace 300 y un día después de su muerte,
definitiva, se denomina a su vez tal sentencia como iudicatum (lo juzgado, es una característica de la es heredero sin hacer 300 días después y es herede
- de derecho que el padre no pudo haberlo procreado
sentencia por la cual la decisión es definitiva), como no tenemos una palabra la reemplazamos por - cómo se cuenta se empieza a contar desde la
otra palabra como la “res judicata” (la cosa juzgada, una característica decisión definitiva). medianoche y se cuenta en días cabales hacia atrás
Comentado [3]: media noche (00:00)
¿En qué consiste este iudicatum?
Comentado [4]: Se presume de derecho el
El pretor mismo en la fórmula le da al juez dos posibilidades: absolver al demandado o la conocimiento de ley (esto es para que tenga eficacia
otra es condenar al demandado. ¿De qué depende esta decisión?, depende si resulta probado
o no, lo que se presente en el juicio. ej: si me deben 10.000 me lo tienen que restituir, otra
cosa distinta que es si yo presté 10.000 pesos, si puedo probarlo es condenado o si no puedo
es absuelto.
En roma, el juez tiene una posibilidad adicional, que no se le da el Pretor, fuera de ello hay
una posibilidad razonable, que el pretor no se lo quita, qué es jurar (non liquet) respecto si Comentado [5]: “no me queda claro”
hay que absolver o condenar, no hay nada más racional que, no le quede claro al juez. Esto
persistió hasta la revolución francesa, cuando se supera el absolutismo imperante, donde se
le quita el poder el poder jurisdiccional al monarca, por el equilibrio de poderes, en el caso
de la revolución francesa; poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Se creó un poder judicial al cual se le dio la potestad exclusiva, para conocer las causas y
juzgar, a cambio se le exige que siempre debe dictar sentencia, y este deber se va a
transformar en el principio de la inexcusabilidad de los tribunales (los tribunales deben
conocer y deben dictar sentencia), aquí se termina la posibilidad del juez non liquet, este Comentado [6]: Donde se podía repetir el juicio, la f
principio se encuentra en el Art.76 (constitución). apud iudicem
Comentado [7]: el juez siempre debe juzgar.
Existe en Gayo una clasificación de los juicios Gayo 4.104,
,Naomi Cueva
Profesor Patricio Carvajal
Pontificia Universidad Católica de Chile
● Por una parte, hay juicios legítimos, que se apoyan en el derecho civil tradicional, aquellos
que cumplen con los requisitos de Gayo 4.104: juicios celebrados entre ciudadanos romanos,
realizados en roma o en una milla en la redonda, por un juez único. Comentado [8]: (su contrario son los jueces
● Por otro lado, estaban los juicios de imperio (Gayo 4.105), son todos aquellos que no cumplen colegiados, se llamaban recuperatores, operaban co
cuestiones de propiedad y herencia)
con los requisitos anteriores (juez único, entre ciudadanos romanos, etc), ya que se sustenta
en el poder del político, del pretor, que se llama imperio.
● Diferencias entre ambas:
1. El juicio legítimo tiene la duración máxima de un año y 6 meses, después de este
plazo se produce la muerte del litigio “mors litis”. En cambio, en los juicios de
imperio, estos deben desarrollarse como máximo dentro del periodo del magistrado
(pretor), ósea un año.
2. Ambos terminan en una sentencia, que constituye un iudicatum (una decisión
definitiva), pero la diferencia es: si el demandante no se conforma con el resultado
del juicio que es legítimo y vuelve a demandar, el pretor deniega la acción, porque
hay un iudicatum.
Si el juicio es de imperio, en caso del demandante no se conforma con su derrota y
vuelve a pedir la acción, se le concede esta y el demandado va a incorporar una
excepción de cosa juzgada (una defensa). Hoy también existe, para evitar dos veces
sobre lo mismo “non bist in idem”.
El juez romano era particular, cualquier ciudadano debía juzgar. Este ciudadano es un par respecto
del demandante y el demandado, no es un burócrata, es un ciudadano cualquier, por lo tanto en el
procedimiento formulario, no se admitía la revisión de la sentencia por un superior simplemente
porque no hay superior jerárquico, es decir, no se admite el recurso de apelación, este consiste en
solicitar al superior jerárquico enmiende conforme al derecho, la decisión del tribunal inferior
Art.186 (código procedimiento civil).
Cognitio Extra Ordinem
Romana no tenía una cultura legal, el derecho romano es un derecho libre y científico, prima la
opinión. El pueblo del derecho, “el pueblo del derecho no es pueblo de la ley”, por eso se desarrollan
culturalmente, por lo que se presupone la cognitio extra ordinem, desde casi periodo de
Octavio/Augusto aflorando con Adriano en el siglo II. Con la última caída del emperador Severo en
el 235 d.c, desde ahí en adelante se practicó solo la cognitio extra ordinem, se deroga el
procedimiento formulario en el 342 d.c por los hijos de Constantino (Constancio y Constante), que
dictan una constitución, ¿tuvo importancia? no, porque ya no se usaba el procedimiento formulario.
La cognitio extra ordinem duró hasta la caída del imperio romano y el inicio del imperio bizancio
Es un procedimiento burocrático, que depende del emperador, por lo tanto, de es de una fase. Todo
se hace a través de la burocracia imperial, además es un procedimiento totalmente escrito, por lo que
es un procedimiento jurisdiccional en el sentido moderno, es decir, donde el poder político conoce
las causas y dicta el derecho aplicable en esa causa (el pretor decía el derecho “antes), y producto de
lo anterior, en la cognitio extra ordinem nace el recurso de apelación, en Roma se podía apelar tantas
veces cuantos superiores jerárquicos hubiera hasta llegar al emperador. Comentado [9]: (hoy se puede apelar una vez).
,Naomi Cueva
Profesor Patricio Carvajal
Pontificia Universidad Católica de Chile
Acción propiamente tal Comentado [1]: Acción en su sentido técnico
[Le pego a mi hermano, este ¿de qué manera hace valer su derecho?: me acusa con nuestra madre, es lo que sirve para
hacer valer el derecho, ir al vecino a acusar, no es el modo de actuar y no serviría de mucho. Lo va a acusar la mamá,
donde le dice lo que le paso y que lo tiene que castigar, lo que le solicito es la acción técnica (actio propiamente tal),
pero la actio, en cuanto norma jurídica (un hermano no tiene el derecho de pegar al hermano) no adquiere vigor hasta
que nuestra madre acepte la invocación de mi hermano, por lo que el actio será perfeccionado cuando mi madre diga
que habrá consecuencias por parte de mi padre (juez) si resulta ser verdad.]
1. Los sentidos de “Actio”
En la fase in iure encontramos la editio/postulatio actionis (petición de la acción); la datio actionis
(concesión de la acción); y, finalmente, la litis contestatio con la cual queda afinada la fórmula
actionis (fórmula de la acción).
La acción propia, consiste básicamente en una pretensión que se presenta ante el poder
jurisdiccional.
- “Una pretensión” es una relación jurídica alegada, por ejemplo: ser dueño de una cosa, se
me debe un viaje a áfrica, etc.
- “que se presenta ante el poder jurisdiccional”, porque existe una controversia de tal
manera que la acción como “la lanza” con la que se hace valer un derecho (es la fuerza que
hace valer el derecho) d.50.17.155.1. Comentado [2]: No pareciera cometer violencia quie
se sirve de su derecho y deduce una acción ordinaria
(acordarse)
La acción propiamente tal se puede ver desde distintas perspectivas:
● Subjetivo: nos referimos a las partes del procedimiento, desde esta perspectiva ¿Qué es la
acción? Es una actuación (un agere) multilateral, que está orientada a obtener un
pronunciamiento jurisdiccional a través de una opinión definitiva (iudicatum), que se
contiene en una sentencia. En esta participa: el demandante (actor), actúa el magistrado (el Comentado [3]: es que el acciona
pretor) a quien se le presenta la acción e incluso actúa el demandado quien acepta la acción,
sino no se puede avanzar el procedimiento. Todas estas personas actúan para conformar la
acción, aunque de distintas maneras.
Las dos acciones más importantes son:
1. Las del demandante: la acción es justamente el acto por el que solicita que su
pretensión sea reconocida por el poder jurisdiccional, su pretensión es
2. Y el magistrado: la acción es una permisión, es una autorización, el magistrado es
el primero que tiene que admitir la acción, es el político quien decide si autorizar o
no autorizar en resumen la permisión.
● Objetivo: la acción es una norma jurídica, ¿Qué norma jurídica? La norma que resuelve la Comentado [4]: ¿Qué es una norma? Es una
proposición condicional (lo que debe ser), acompaña
controversia en el caso concreto, producto de esta ecuación multilateral protagonizada por generalmente de una sanción.
el actor demandante y por el pretor, se va a formar la norma jurídica, esta es con la que se
debe resolver la controversia, norma que terminará siendo escrita en el documento que
llamamos fórmula.
2. La fórmula Actionis y la Tipicidad de las Acciones
2.1 La tipicidad de las acciones
Las acciones en roma son típicas, ¿Qué quiere decir esto? Lo típico, en su sentido jurídico Comentado [5]: nuestro derecho privado no es típico
sino que es genérico, esto atenta contra la dignidad
es el modelo, hay tipicidad de las acciones porque cada una es un modelo único, de aquí técnica.
que no haya más acciones de las expresamente reconocidas, quiere decir, que las
acciones reconocidas sean un modelo para todas las situaciones análogas.
El tipo es una clasificación jurídica habitual, ocurre con el derecho penal, los delitos son
típicos, no hay más delitos que los expresamente sancionados, las conductas punibles
deben estar previamente establecidas en la ley “no hay crimen sin ley”, esto hace que el
derecho penal sea intelectualmente muy exigente, se tiene que adherir esas acciones a la Comentado [6]: El estado existe para el bien común
los ciudadanos no para sancionarlos.
, Naomi Cueva
Profesor Patricio Carvajal
Pontificia Universidad Católica de Chile
conducta descrita por la ley. La razón de la tipicidad del derecho penal es debido a los
abusos históricos. No hay más derecho que el dictaminan los jueces.
Estas acciones van a contener normas jurídicas que resuelven la controversia sintéticas,
breves y concisas, esta es la genialidad del Derecho romano clásico. Los juristas son
capaces de redactar una norma de estas características que sirve para solucionar la
controversia, ¿Dónde la redactan? En la fórmula, por eso se habla de la fórmula actionis
(redacción de la norma / fórmula: formulario breve), este procedimiento dio lugar a la
época clásica.
Gayo 4.30: Se pasó de unos certa verba (palabras solemnes) a unos concepta
verba, palabras neutras. Esta palabra viene del prefijo con-capere, “con” quiere
decir dos o más en conjunto o solemnemente, “capere” es tomar juntas dos o más.
En su contexto jurídico, en consecuencia, litigar por concepta verba sería litigar
por el conjunto de palabras recogidas en la fórmula escrita.
La fórmula es un formulario, donde se escribían las palabras fijas que no iba a cambiar
(formato fijo), cuando se escribía la fórmula se tomaban este formato fijo, y se completaba
con los datos de la causa, estos conjuntos de palabras se conocían como las partes de la
fórmula: lo que ya estaba predeterminado y más lo que se iba completando de acuerdo a
los datos del caso en concreto. Para poder escribir la norma jurídica, se debía conocer estos
formatos fijos, esos conjuntos de palabras, que se llaman partes, con ello se elaboraba la
fórmula.
Ejemplo de tipicidad de las acciones:
● Compraventa (Empitio-Veditio): art. 1793 y siguientes y Gayo 3. 139, la
compraventa es un contrato consensual en virtud del cual, una parte llamada
vendedor se obliga a entregar la pacífica posesión de la cosa, y otra parte
llamada comprador se obliga a pagar un precio en dinero. ¿Qué quiere decir que
sea un contrato consensual?, son consensuales aquellos contratos que se perfecciona
por el solo consentimiento, cuando existe un acuerdo entre comprador-vendedor,
inmediatamente se perfecciona el contrato, nace a la vida del Derecho. ¿Cuáles son
las partes de la compraventa? Vendedor (venditor), y comprador (emptor).
En Roma hubo 4 contratos consensuales:
○ Compraventa.
○ Arrendamiento, art.1915 y siguientes.
○ La sociedad, art.2053 y siguientes.
○ El mandato, art.2116 y siguientes.
En todos ellos el contrato nace por el solo consentimiento art.1443. Gayo 3.135, Comentado [7]: estos se perfeccionan por el solo
consentimiento
señala cuales son los contratos consensuales en Roma, y Gayo 3.136, cómo se
forma el consentimiento en un contrato consensual. Comentado [8]: Hoy es la regla general que todos lo
contratos sean consensuales. ej: contrato de trabajo,
“no tengo un contrato” pero tienen todos los derecho
Elementos Fundamentales de la Compraventa: que emanan de este, fue consensuado, no requiere s
escrito.
○ Consentimiento: si no hay acuerdo, no hay contrato de compraventa.
○ Cosa: si no hay cosa, no hay compraventa. Te vendo en 3.000¿Qué me
vendes?
○ Precio: si no hay precio, tampoco hay compraventa.
¿Cuáles son las obligaciones de las partes?
● Vendedor (venditor), su obligación es entregar la pacífica posesión de la
cosa (habere licere) Art.1837:
1. Primero, debe entregar la cosa: permitir que el comprador tenga la
cosa sin turbaciones, si esa es la gran obligación del vendedor,
Profesor Patricio Carvajal
Pontificia Universidad Católica de Chile
I. Los alegatos y las pruebas
● Pruebas artificiales: son los argumentos de las partes (abogados/retórico en Roma). Lo que
hacen es persuadir, hacen que estos alegatos coincidan con sus argumentos para persuadir al
juez.
● Pruebas naturales: son todos los mecanismos que permiten reproducir o recrear los hechos de
la causa frente al Tribunal. Presentan estos hechos de la manera que convenga para que
coincidan con el derecho establecido.
Medios de Prueba:
✔ Perito: es un especialista experto en una determinada ciencia o arte. El Tribunal le va
a solicitar al perito que ilustre de ciertos hechos de la causa a la luz de sus
conocimientos.
✔ Confesión de una de las partes.
✔ Inspección personal del Tribunal: el mismo Tribunal toma conocimiento directo de
los hechos de la causa.
✔ Testigos.
✔ Documentos: el documento es un testigo que difícilmente se corrompe.
✔ Presunciones: son operaciones mentales lógicas de deducción. Consiste en deducir
un hecho incierto a partir de otro hecho que sí es cierto (artículo 47).
Ejemplo: salimos y vemos la calle mojada hecho cierto presumimos que llovió hecho
incierto.
1. Presunción legal: artículo 47 hechos determinados por la ley
2. Presunciones judiciales: artículo 1712, lo deduce un juez. Deben ser graves,
precisas y concordantes.
Presunciones legales
o Simplemente legales (iuris tantum): son aquellas que establece el
legislador de una norma respecto a las cuales si se admite prueba en
contrario. Ej: Art. 184 Comentado [1]: padre es aquel de demuestra las
o De derecho (iuris it de iure): son aquellas que establece el legislador en nupcias (pater is est quae nuptiae demonstrant), es
decir, los hijos de una mujer casada, se presume que
una norma respecto de las cuales no se admite prueba en contrario. Ej: son hijos del marido
Art.76 y Art.8
Comentado [2]: Ejemplo artículo 76 acordarse
hecho cierto: la concepción
II. Sentencia Se deduce: del nacimiento
qué pasa si el padre muere y el niño está en gestació
Palabra “sententia” quiere decir opinión, esta opinión que emite el juez constituye una decisión - si el niño nace 300 y un día después de su muerte,
definitiva, se denomina a su vez tal sentencia como iudicatum (lo juzgado, es una característica de la es heredero sin hacer 300 días después y es herede
- de derecho que el padre no pudo haberlo procreado
sentencia por la cual la decisión es definitiva), como no tenemos una palabra la reemplazamos por - cómo se cuenta se empieza a contar desde la
otra palabra como la “res judicata” (la cosa juzgada, una característica decisión definitiva). medianoche y se cuenta en días cabales hacia atrás
Comentado [3]: media noche (00:00)
¿En qué consiste este iudicatum?
Comentado [4]: Se presume de derecho el
El pretor mismo en la fórmula le da al juez dos posibilidades: absolver al demandado o la conocimiento de ley (esto es para que tenga eficacia
otra es condenar al demandado. ¿De qué depende esta decisión?, depende si resulta probado
o no, lo que se presente en el juicio. ej: si me deben 10.000 me lo tienen que restituir, otra
cosa distinta que es si yo presté 10.000 pesos, si puedo probarlo es condenado o si no puedo
es absuelto.
En roma, el juez tiene una posibilidad adicional, que no se le da el Pretor, fuera de ello hay
una posibilidad razonable, que el pretor no se lo quita, qué es jurar (non liquet) respecto si Comentado [5]: “no me queda claro”
hay que absolver o condenar, no hay nada más racional que, no le quede claro al juez. Esto
persistió hasta la revolución francesa, cuando se supera el absolutismo imperante, donde se
le quita el poder el poder jurisdiccional al monarca, por el equilibrio de poderes, en el caso
de la revolución francesa; poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Se creó un poder judicial al cual se le dio la potestad exclusiva, para conocer las causas y
juzgar, a cambio se le exige que siempre debe dictar sentencia, y este deber se va a
transformar en el principio de la inexcusabilidad de los tribunales (los tribunales deben
conocer y deben dictar sentencia), aquí se termina la posibilidad del juez non liquet, este Comentado [6]: Donde se podía repetir el juicio, la f
principio se encuentra en el Art.76 (constitución). apud iudicem
Comentado [7]: el juez siempre debe juzgar.
Existe en Gayo una clasificación de los juicios Gayo 4.104,
,Naomi Cueva
Profesor Patricio Carvajal
Pontificia Universidad Católica de Chile
● Por una parte, hay juicios legítimos, que se apoyan en el derecho civil tradicional, aquellos
que cumplen con los requisitos de Gayo 4.104: juicios celebrados entre ciudadanos romanos,
realizados en roma o en una milla en la redonda, por un juez único. Comentado [8]: (su contrario son los jueces
● Por otro lado, estaban los juicios de imperio (Gayo 4.105), son todos aquellos que no cumplen colegiados, se llamaban recuperatores, operaban co
cuestiones de propiedad y herencia)
con los requisitos anteriores (juez único, entre ciudadanos romanos, etc), ya que se sustenta
en el poder del político, del pretor, que se llama imperio.
● Diferencias entre ambas:
1. El juicio legítimo tiene la duración máxima de un año y 6 meses, después de este
plazo se produce la muerte del litigio “mors litis”. En cambio, en los juicios de
imperio, estos deben desarrollarse como máximo dentro del periodo del magistrado
(pretor), ósea un año.
2. Ambos terminan en una sentencia, que constituye un iudicatum (una decisión
definitiva), pero la diferencia es: si el demandante no se conforma con el resultado
del juicio que es legítimo y vuelve a demandar, el pretor deniega la acción, porque
hay un iudicatum.
Si el juicio es de imperio, en caso del demandante no se conforma con su derrota y
vuelve a pedir la acción, se le concede esta y el demandado va a incorporar una
excepción de cosa juzgada (una defensa). Hoy también existe, para evitar dos veces
sobre lo mismo “non bist in idem”.
El juez romano era particular, cualquier ciudadano debía juzgar. Este ciudadano es un par respecto
del demandante y el demandado, no es un burócrata, es un ciudadano cualquier, por lo tanto en el
procedimiento formulario, no se admitía la revisión de la sentencia por un superior simplemente
porque no hay superior jerárquico, es decir, no se admite el recurso de apelación, este consiste en
solicitar al superior jerárquico enmiende conforme al derecho, la decisión del tribunal inferior
Art.186 (código procedimiento civil).
Cognitio Extra Ordinem
Romana no tenía una cultura legal, el derecho romano es un derecho libre y científico, prima la
opinión. El pueblo del derecho, “el pueblo del derecho no es pueblo de la ley”, por eso se desarrollan
culturalmente, por lo que se presupone la cognitio extra ordinem, desde casi periodo de
Octavio/Augusto aflorando con Adriano en el siglo II. Con la última caída del emperador Severo en
el 235 d.c, desde ahí en adelante se practicó solo la cognitio extra ordinem, se deroga el
procedimiento formulario en el 342 d.c por los hijos de Constantino (Constancio y Constante), que
dictan una constitución, ¿tuvo importancia? no, porque ya no se usaba el procedimiento formulario.
La cognitio extra ordinem duró hasta la caída del imperio romano y el inicio del imperio bizancio
Es un procedimiento burocrático, que depende del emperador, por lo tanto, de es de una fase. Todo
se hace a través de la burocracia imperial, además es un procedimiento totalmente escrito, por lo que
es un procedimiento jurisdiccional en el sentido moderno, es decir, donde el poder político conoce
las causas y dicta el derecho aplicable en esa causa (el pretor decía el derecho “antes), y producto de
lo anterior, en la cognitio extra ordinem nace el recurso de apelación, en Roma se podía apelar tantas
veces cuantos superiores jerárquicos hubiera hasta llegar al emperador. Comentado [9]: (hoy se puede apelar una vez).
,Naomi Cueva
Profesor Patricio Carvajal
Pontificia Universidad Católica de Chile
Acción propiamente tal Comentado [1]: Acción en su sentido técnico
[Le pego a mi hermano, este ¿de qué manera hace valer su derecho?: me acusa con nuestra madre, es lo que sirve para
hacer valer el derecho, ir al vecino a acusar, no es el modo de actuar y no serviría de mucho. Lo va a acusar la mamá,
donde le dice lo que le paso y que lo tiene que castigar, lo que le solicito es la acción técnica (actio propiamente tal),
pero la actio, en cuanto norma jurídica (un hermano no tiene el derecho de pegar al hermano) no adquiere vigor hasta
que nuestra madre acepte la invocación de mi hermano, por lo que el actio será perfeccionado cuando mi madre diga
que habrá consecuencias por parte de mi padre (juez) si resulta ser verdad.]
1. Los sentidos de “Actio”
En la fase in iure encontramos la editio/postulatio actionis (petición de la acción); la datio actionis
(concesión de la acción); y, finalmente, la litis contestatio con la cual queda afinada la fórmula
actionis (fórmula de la acción).
La acción propia, consiste básicamente en una pretensión que se presenta ante el poder
jurisdiccional.
- “Una pretensión” es una relación jurídica alegada, por ejemplo: ser dueño de una cosa, se
me debe un viaje a áfrica, etc.
- “que se presenta ante el poder jurisdiccional”, porque existe una controversia de tal
manera que la acción como “la lanza” con la que se hace valer un derecho (es la fuerza que
hace valer el derecho) d.50.17.155.1. Comentado [2]: No pareciera cometer violencia quie
se sirve de su derecho y deduce una acción ordinaria
(acordarse)
La acción propiamente tal se puede ver desde distintas perspectivas:
● Subjetivo: nos referimos a las partes del procedimiento, desde esta perspectiva ¿Qué es la
acción? Es una actuación (un agere) multilateral, que está orientada a obtener un
pronunciamiento jurisdiccional a través de una opinión definitiva (iudicatum), que se
contiene en una sentencia. En esta participa: el demandante (actor), actúa el magistrado (el Comentado [3]: es que el acciona
pretor) a quien se le presenta la acción e incluso actúa el demandado quien acepta la acción,
sino no se puede avanzar el procedimiento. Todas estas personas actúan para conformar la
acción, aunque de distintas maneras.
Las dos acciones más importantes son:
1. Las del demandante: la acción es justamente el acto por el que solicita que su
pretensión sea reconocida por el poder jurisdiccional, su pretensión es
2. Y el magistrado: la acción es una permisión, es una autorización, el magistrado es
el primero que tiene que admitir la acción, es el político quien decide si autorizar o
no autorizar en resumen la permisión.
● Objetivo: la acción es una norma jurídica, ¿Qué norma jurídica? La norma que resuelve la Comentado [4]: ¿Qué es una norma? Es una
proposición condicional (lo que debe ser), acompaña
controversia en el caso concreto, producto de esta ecuación multilateral protagonizada por generalmente de una sanción.
el actor demandante y por el pretor, se va a formar la norma jurídica, esta es con la que se
debe resolver la controversia, norma que terminará siendo escrita en el documento que
llamamos fórmula.
2. La fórmula Actionis y la Tipicidad de las Acciones
2.1 La tipicidad de las acciones
Las acciones en roma son típicas, ¿Qué quiere decir esto? Lo típico, en su sentido jurídico Comentado [5]: nuestro derecho privado no es típico
sino que es genérico, esto atenta contra la dignidad
es el modelo, hay tipicidad de las acciones porque cada una es un modelo único, de aquí técnica.
que no haya más acciones de las expresamente reconocidas, quiere decir, que las
acciones reconocidas sean un modelo para todas las situaciones análogas.
El tipo es una clasificación jurídica habitual, ocurre con el derecho penal, los delitos son
típicos, no hay más delitos que los expresamente sancionados, las conductas punibles
deben estar previamente establecidas en la ley “no hay crimen sin ley”, esto hace que el
derecho penal sea intelectualmente muy exigente, se tiene que adherir esas acciones a la Comentado [6]: El estado existe para el bien común
los ciudadanos no para sancionarlos.
, Naomi Cueva
Profesor Patricio Carvajal
Pontificia Universidad Católica de Chile
conducta descrita por la ley. La razón de la tipicidad del derecho penal es debido a los
abusos históricos. No hay más derecho que el dictaminan los jueces.
Estas acciones van a contener normas jurídicas que resuelven la controversia sintéticas,
breves y concisas, esta es la genialidad del Derecho romano clásico. Los juristas son
capaces de redactar una norma de estas características que sirve para solucionar la
controversia, ¿Dónde la redactan? En la fórmula, por eso se habla de la fórmula actionis
(redacción de la norma / fórmula: formulario breve), este procedimiento dio lugar a la
época clásica.
Gayo 4.30: Se pasó de unos certa verba (palabras solemnes) a unos concepta
verba, palabras neutras. Esta palabra viene del prefijo con-capere, “con” quiere
decir dos o más en conjunto o solemnemente, “capere” es tomar juntas dos o más.
En su contexto jurídico, en consecuencia, litigar por concepta verba sería litigar
por el conjunto de palabras recogidas en la fórmula escrita.
La fórmula es un formulario, donde se escribían las palabras fijas que no iba a cambiar
(formato fijo), cuando se escribía la fórmula se tomaban este formato fijo, y se completaba
con los datos de la causa, estos conjuntos de palabras se conocían como las partes de la
fórmula: lo que ya estaba predeterminado y más lo que se iba completando de acuerdo a
los datos del caso en concreto. Para poder escribir la norma jurídica, se debía conocer estos
formatos fijos, esos conjuntos de palabras, que se llaman partes, con ello se elaboraba la
fórmula.
Ejemplo de tipicidad de las acciones:
● Compraventa (Empitio-Veditio): art. 1793 y siguientes y Gayo 3. 139, la
compraventa es un contrato consensual en virtud del cual, una parte llamada
vendedor se obliga a entregar la pacífica posesión de la cosa, y otra parte
llamada comprador se obliga a pagar un precio en dinero. ¿Qué quiere decir que
sea un contrato consensual?, son consensuales aquellos contratos que se perfecciona
por el solo consentimiento, cuando existe un acuerdo entre comprador-vendedor,
inmediatamente se perfecciona el contrato, nace a la vida del Derecho. ¿Cuáles son
las partes de la compraventa? Vendedor (venditor), y comprador (emptor).
En Roma hubo 4 contratos consensuales:
○ Compraventa.
○ Arrendamiento, art.1915 y siguientes.
○ La sociedad, art.2053 y siguientes.
○ El mandato, art.2116 y siguientes.
En todos ellos el contrato nace por el solo consentimiento art.1443. Gayo 3.135, Comentado [7]: estos se perfeccionan por el solo
consentimiento
señala cuales son los contratos consensuales en Roma, y Gayo 3.136, cómo se
forma el consentimiento en un contrato consensual. Comentado [8]: Hoy es la regla general que todos lo
contratos sean consensuales. ej: contrato de trabajo,
“no tengo un contrato” pero tienen todos los derecho
Elementos Fundamentales de la Compraventa: que emanan de este, fue consensuado, no requiere s
escrito.
○ Consentimiento: si no hay acuerdo, no hay contrato de compraventa.
○ Cosa: si no hay cosa, no hay compraventa. Te vendo en 3.000¿Qué me
vendes?
○ Precio: si no hay precio, tampoco hay compraventa.
¿Cuáles son las obligaciones de las partes?
● Vendedor (venditor), su obligación es entregar la pacífica posesión de la
cosa (habere licere) Art.1837:
1. Primero, debe entregar la cosa: permitir que el comprador tenga la
cosa sin turbaciones, si esa es la gran obligación del vendedor,