La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Una Reclamación por responsabilidad patrimonial consiste en solicitar una
indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y
derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en
relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber
jurídico de soportarlo.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92, y
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
artículos 32 a 35.
Forma de Inicio: De oficio [la administración] o por reclamación de los
interesados [persona/s interesada].
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la
indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo. En caso de daños
de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse
desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: La Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que
integran la Administración Local, el sector público institucional, oficinas de
Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros..
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de
su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales de la ley 39/2015 de procedimiento
administrativo, y artículos 67, 81, 91 y 92.
[art. 67] Iniciacion, mientras no haya prescrito el plazo de 1 año.
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Una Reclamación por responsabilidad patrimonial consiste en solicitar una
indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y
derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en
relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber
jurídico de soportarlo.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92, y
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
artículos 32 a 35.
Forma de Inicio: De oficio [la administración] o por reclamación de los
interesados [persona/s interesada].
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la
indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo. En caso de daños
de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse
desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: La Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que
integran la Administración Local, el sector público institucional, oficinas de
Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros..
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de
su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales de la ley 39/2015 de procedimiento
administrativo, y artículos 67, 81, 91 y 92.
[art. 67] Iniciacion, mientras no haya prescrito el plazo de 1 año.
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