RESUMEN EMPRESA TEMA 4
1) EL PERSONAL EN EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Son las personas (empleados) que hacen posible que las administraciones públicas
puedan cumplir con las funciones que tienen pedidas mediante su trabajo.
1.1) CONCEPTO Y NORMATIVA APLICABLE
Los empleados públicos son los que desarrollan funciones retribuidas en las
administraciones públicas en el servicio de intereses generales.
1.2) TIPOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS
FUNCIONARIOS DE CARRERA: Son personas que después de un proceso de
selección y publicar su nombre legalmente, se vinculan a la Administración pública
para llevar a cabo un trabajo permanente.
Requisitos:
- Superar el proceso de selección, incluyendo las prácticas.
- Nombramiento por la autoridad competente y será publicado en el diario
oficial que le corresponda.
- Acatamiento de la constitución del estatuto de autonomía que le corresponda.
- Toma de posesión dentro del término establecido.
Sistemas selectivos:
- Oposición: comprobación de los conocimientos y la capacidad de los
aspirantes a través de exámenes orales y escritos y realizar ejercicios que
demuestren sus habilidades.
- Concurso: valoración de los méritos.
- Concurso oposición: sistema mixto de los dos anteriores.
FUNCIONARIOS INTERINOS: Son personas que por motivos de urgencia y
justificados, solo realizan trabajos temporales de los funcionarios de carrera.
Causas:
- Plazas que no se pueden rellenar con funcionarios de carrera.
- Sustituciones transitorias de los titulares.
- Exceso de trabajo con una duración máxima de 6 meses dentro de un
periodo de 12 meses.
- Ejecución de programas temporales que no pueden tener una duración
máxima de 6 meses, ampliable a 12 meses.
PERSONAL LABORAL: Son personas que prestan sus servicios retribuidos para
las administraciones en virtud de un contrato de trabajo. Tiene el mismo sistema de
selección (oposición, concurso y concurso oposición).
PERSONAL EVENTUAL: Son personas que solo realizan funciones de confianza o
asesoramiento especial en virtud de nombramiento y no es permanente.
PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL: Desarrolla funciones directivas
profesionales en las administraciones públicas.
1) EL PERSONAL EN EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Son las personas (empleados) que hacen posible que las administraciones públicas
puedan cumplir con las funciones que tienen pedidas mediante su trabajo.
1.1) CONCEPTO Y NORMATIVA APLICABLE
Los empleados públicos son los que desarrollan funciones retribuidas en las
administraciones públicas en el servicio de intereses generales.
1.2) TIPOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS
FUNCIONARIOS DE CARRERA: Son personas que después de un proceso de
selección y publicar su nombre legalmente, se vinculan a la Administración pública
para llevar a cabo un trabajo permanente.
Requisitos:
- Superar el proceso de selección, incluyendo las prácticas.
- Nombramiento por la autoridad competente y será publicado en el diario
oficial que le corresponda.
- Acatamiento de la constitución del estatuto de autonomía que le corresponda.
- Toma de posesión dentro del término establecido.
Sistemas selectivos:
- Oposición: comprobación de los conocimientos y la capacidad de los
aspirantes a través de exámenes orales y escritos y realizar ejercicios que
demuestren sus habilidades.
- Concurso: valoración de los méritos.
- Concurso oposición: sistema mixto de los dos anteriores.
FUNCIONARIOS INTERINOS: Son personas que por motivos de urgencia y
justificados, solo realizan trabajos temporales de los funcionarios de carrera.
Causas:
- Plazas que no se pueden rellenar con funcionarios de carrera.
- Sustituciones transitorias de los titulares.
- Exceso de trabajo con una duración máxima de 6 meses dentro de un
periodo de 12 meses.
- Ejecución de programas temporales que no pueden tener una duración
máxima de 6 meses, ampliable a 12 meses.
PERSONAL LABORAL: Son personas que prestan sus servicios retribuidos para
las administraciones en virtud de un contrato de trabajo. Tiene el mismo sistema de
selección (oposición, concurso y concurso oposición).
PERSONAL EVENTUAL: Son personas que solo realizan funciones de confianza o
asesoramiento especial en virtud de nombramiento y no es permanente.
PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL: Desarrolla funciones directivas
profesionales en las administraciones públicas.