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Los criterios de clasificación de las empresas

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03-01-2023
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Todos los criterios para clasificar algunas de las tipologías de las empresa más famosas en España de manera sencilla y fácil.

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Professor(s)
Pablo martín machado
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Los criterios de clasificación de las empresas

Propiedad o titularidad del capital
En función de quienes sean los propietarios de las empresas, estas se pueden clasificar en
empresas públicas, empresas privadas y empresas mixtas.
1. Las empresas públicas son aquellas cuya propiedad y control pertenece a una
administración pública. Estas empresas no tienen como objetivo principal ganar dinero, sino
que tienen un objetivo de naturaleza social y de servicio a la sociedad.
2. Las empresas privadas son aquellas cuyo capital y control se encuentra en manos de
particulares, bien sean personas físicas o bien otras empresas privadas, es decir, personas
jurídicas.
Su principal objetivo es obtener la mayor rentabilidad del capital invertido, es decir, buscan
un objetivo económico. Estas empresas son el motor de la economía de mercado ya que
gracias a la competencia que surge entre unas y otras, constantemente se producen
innovaciones que provocan un mayor crecimiento económico y una mejora en el bienestar de
las personas.
3. Las empresas mixtas son aquellas cuyo capital y control pertenecen tanto a la
administración pública como a individuos particulares. Por lo tanto, se encuentran en el
punto intermedio entre privadas y públicas.
Esta situación se debe a varias razones:la primera es que empresas que eran 100 por 100
públicas se hayan ido privatizando poco a poco, esto quiere decir que el Estado vende parte
de la compañía a empresas privadas o a particulares. La segunda razón se produce cuando en
empresas de nueva creación, se opta por esta vía de colaboración entre el sector privado y el
sector público, de forma que se obtiene financiación privada que complementa a la pública
para poder ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos y a la vez que los inversores privados
obtengan un beneficio.

Tamaño
Pymes → El concepto pyme proviene originalmente de las siglas “Pequeña y Mediana Empresa”.
Para ser clasificada como pyme, una entidad necesita ser una empresa, que cuente con menos de
250 trabajadores y que tenga un volumen de negocio que no sobrepase los 50 millones de euros,
o bien que su balance general anual no sobrepase los 43 millones de euros.
Microempresas → Dentro del tipos de empresa pyme, la más pequeña es la microempresa. La
entidad debe tener menos de 10 trabajadores, ya sean asalariados, socios, trabajadores temporales o
propietarios. Se excluye de la cuenta de los efectivos, tanto en esta como en las otras categorías, a
aquellas personas que estén con contrato de prácticas o formación profesional, así como a madres
y padres que se encuentren disfrutando del permiso parental. Además del criterio de trabajadores,
la microempresa debe cumplir con uno de estos dos requisitos: bien registrar un volumen de
negocio menor a los 2 millones de euros, bien contar con un balance general anual que no supere
los 2 millones de euros.
Pequeñas empresas → La siguiente categoría en tipos de empresa por tamaño dentro de las
pymes son las pequeñas empresas. En este caso, la cantidad de efectivos de la empresa debe ser
inferior a las 50 personas. Al igual que en trabajadores, el segundo criterio a cumplir también
aumenta de cifra: las pequeñas empresas deben tener un volumen de negocios anual no superior a
los 10 millones de euros, o un balance general que tampoco supere la misma cifra de 10 millones
de euros.
Medianas empresas → Las más grandes de las pymes son las medianas empresas. Para que las
compañías se clasifiquen como tal deben contar con no más de 250 trabajadores. En este tipo de

, empresa el volumen de negocio anual se debe situar por debajo de los 50 millones de euros, o
bien que su balance general no alcance los 43 millones de euros.
Grandes empresas → En la organización de tipo de empresa según su tamaño, cuando una
entidad cuenta con 250 trabajadores o más pasa a ser considerada una gran empresa.




La naturaleza de la actividad económica
Sobre la naturaleza del Impuesto sobre Sociedades hay que decir que en este impuesto se
sustancia la fiscalidad directa en el ámbito de la actividad económica, desarrollada por las
personas jurídicas. Este impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de la
existencia de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor,
respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y
en la Comunidad Foral de Navarra.

El Art. 1 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que el
Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava
la renta de las sociedades y demás entidades que se contemple en la Ley.

- Carácter directo, pues grava la renta como manifestación directa de la capacidad
económica del sujeto pasivo.
- Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias
particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación
tributaria que está obligado a satisfacer.

Según forma jurídica
● Tipo de actividad. Hay sectores empresariales como la banca o los seguros que
obligan a una forma jurídica determinada.
● Número de promotores. Si una empresa tiene más de un responsable, hay que
descartar la forma unipersonal y optar por algunas de las sociedades vistas
más arriba.
● Inversión económica inicial. Los tipos de empresas en España dependen
también del capital invertido inicial. La constitución de una sociedad implica
el aporte de un capital inicial de 3.000 euros, mientras que una empresa
inicial (en la que el dueño es autónomo) no implica gasto inicial alguno.
● Responsabilidad frente a terceros. Una empresa puede constituirse de una
forma u otra si los promotores asumen la responsabilidad de forma total o
limitada.
● Fiscalidad. Algunas formas jurídicas de empresa (como los autónomos)
tributan por el lado del IRPF, mientras que otras (algunas sociedades)
tributan el Impuesto de Sociedades.
● Contabilidad. Las obligaciones contables varían dependiendo de los tipos de
empresas según su forma jurídica: la contabilidad de un autónomo es
(relativamente) más sencilla que la de una sociedad, por ejemplo.

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