1. La Ley de Turismo de la Comunidad de Madrid regula los alojamientos
turísticos que se hallan en Madrid.
Los alojamientos turísticos están regulados por la Ley de Turismo de su
correspondiente Comunidad Autónoma, siempre sin que influya o perjudique al
desarrollo reglamentario que se realice de las mismas. En el caso de la Comunidad
de Madrid, la regulación de los alojamientos turísticos que se hallan en ella se
establece a partir del artículo 21 en delante de la Ley 1/1999.
Estos alojamientos deben comunicar a la Dirección General con competencias en la
materia de turismo, el comienzo de su actividad, independientemente de cual sea
su modalidad o categoría, mediante una declaración responsable. Además, deberán
hacer lo mismo en caso de llevar a cabo una modificación que afecte lo suficiente a
la declaración inicial, o en caso de poner fin a su actividad.
Todas las empresas de alojamiento podrán llevar a cabo la inscripción en el
Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, el cual es público y gratuito.
En el caso de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, el registro
se podrá llevar a cabo después de que la declaración responsable haya sido
realizada.
Estos alojamientos turísticos que se encuentran previstos por la Ley madrileña son
los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los establecimientos de
turismo rural, los campamentos de turismo y cualquier otro tipo que se pueda
determinar reglamentariamente.
En cuanto a los establecimientos hoteleros, la Ley de Turismo de la Comunidad de
Madrid distingue entre los establecimientos hoteleros (hoteles), pensiones,
hostales, casas de huéspedes y hoteles apartamentos. Estos, deben reunir una serie
de características como dedicar una serie de instalaciones que estén destinadas al
alojamiento turístico, además de ofrecer otros servicios complementarios como la
restauración. Los establecimientos de turismo rural, la Ley de Turismo de la
Comunidad de Madrid distingue tres modalidades que se corresponden con los
hoteles rurales, las casas rurales y los apartamentos de turismo rural. Este tipo de
alojamiento se pueden encontrar hasta en los cascos históricos de los municipios
con menos de 15.000 habitantes y se corresponden con las instalaciones turísticas
presentes en el medio rural.
Además de estas modalidades de alojamientos turísticos, por esta ley también
quedan regulados los alojamientos extrahoteleros ubicados en la Comunidad de
Madrid, cuyas modalidades son los apartamentos turísticos, los campamentos de
turismo y otros tipos como los albergues turísticos. La Ley de Turismo define este
tipo de alojamiento como unidades de alojamiento complejas que cuentan con
instalaciones y servicios, y cuya finalidad es ejercer como alojamiento turístico
ocasional, pero sin que llegue a ser una residencia permanente.
turísticos que se hallan en Madrid.
Los alojamientos turísticos están regulados por la Ley de Turismo de su
correspondiente Comunidad Autónoma, siempre sin que influya o perjudique al
desarrollo reglamentario que se realice de las mismas. En el caso de la Comunidad
de Madrid, la regulación de los alojamientos turísticos que se hallan en ella se
establece a partir del artículo 21 en delante de la Ley 1/1999.
Estos alojamientos deben comunicar a la Dirección General con competencias en la
materia de turismo, el comienzo de su actividad, independientemente de cual sea
su modalidad o categoría, mediante una declaración responsable. Además, deberán
hacer lo mismo en caso de llevar a cabo una modificación que afecte lo suficiente a
la declaración inicial, o en caso de poner fin a su actividad.
Todas las empresas de alojamiento podrán llevar a cabo la inscripción en el
Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, el cual es público y gratuito.
En el caso de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, el registro
se podrá llevar a cabo después de que la declaración responsable haya sido
realizada.
Estos alojamientos turísticos que se encuentran previstos por la Ley madrileña son
los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los establecimientos de
turismo rural, los campamentos de turismo y cualquier otro tipo que se pueda
determinar reglamentariamente.
En cuanto a los establecimientos hoteleros, la Ley de Turismo de la Comunidad de
Madrid distingue entre los establecimientos hoteleros (hoteles), pensiones,
hostales, casas de huéspedes y hoteles apartamentos. Estos, deben reunir una serie
de características como dedicar una serie de instalaciones que estén destinadas al
alojamiento turístico, además de ofrecer otros servicios complementarios como la
restauración. Los establecimientos de turismo rural, la Ley de Turismo de la
Comunidad de Madrid distingue tres modalidades que se corresponden con los
hoteles rurales, las casas rurales y los apartamentos de turismo rural. Este tipo de
alojamiento se pueden encontrar hasta en los cascos históricos de los municipios
con menos de 15.000 habitantes y se corresponden con las instalaciones turísticas
presentes en el medio rural.
Además de estas modalidades de alojamientos turísticos, por esta ley también
quedan regulados los alojamientos extrahoteleros ubicados en la Comunidad de
Madrid, cuyas modalidades son los apartamentos turísticos, los campamentos de
turismo y otros tipos como los albergues turísticos. La Ley de Turismo define este
tipo de alojamiento como unidades de alojamiento complejas que cuentan con
instalaciones y servicios, y cuya finalidad es ejercer como alojamiento turístico
ocasional, pero sin que llegue a ser una residencia permanente.