GRADO EN TURISMO
DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TURISMO
Prof. Dr. D. Omar BOUAZZA ARIÑO
PEC 2
ALUMNO/A:
TIEMPO: 11,00 – 12,15
Responda los enunciados indicando V (Verdadero) o F (Falso) y justifíquelo brevemente,
tanto si considera que el enunciado es verdadero como si considera que es falso. Las
argumentaciones deben desarrollarse en un MÁXIMO DE 5 LÍNEAS. Igualmente, resuelva
en el mismo espacio el caso de los enunciados 2 y 6. Una vez respondido, en el caso de
los alumnos online, deberá enviarse el ejercicio al profesor a través del CORREO INTERNO
DEL CAMPUS VIRTUAL (sobre que se encuentra arriba a la derecha de la plataforma), con
la siguiente denominación del archivo: APELLIDOS_PEC2. Ej: BOUAZZAARIÑO_ PEC2.
1. Los derechos de los turistas en la Comunidad de Madrid se contemplan en la Ley
de Turismo de la Comunidad de Madrid V/F
V. Los derechos de los turistas, también denominados usuarios turísticos en la
Comunidad de Madrid, aparecen reflejados en el artículo 8 de la Ley de Ordenación de
Turismo de la Comunidad de Madrid
2. Dña. María, vecina del municipio de Salamanca, acudió el pasado jueves a Granada
con la finalidad de asistir a un Congreso. Se alojó en el Hotel Calma. Si bien las
instalaciones eran adecuadas, Dña. María no pudo dormir los dos días que se alojó
debido al ruido procedente de diversas fuentes: fiestas en otras habitaciones,
trasiego constante de maletas por los pasillos, ruido de tráfico del exterior, etc.
Midió el ruido con un sonómetro y comprobó que superaba el límite permitido por
la Ordenanza de Ruido de Granada. Se quejó en recepción. El recepcionista le
sugirió que fuera a una farmacia a comprarse unos tapones o que, si el
establecimiento no le gustaba, que se fuera a otro. ¿Considera que Dña. María ha
sido víctima de una violación a sus derechos? ¿Qué derechos? ¿Ha sido víctima
de la violación de algún derecho fundamental? ¿Cuál? Nota: los derechos
fundamentales se recogen en los artículos 14 a 29 de la Constitución española de
1978.
Sí, considero que María ha sido víctima de una violación de sus derechos como turista,
en concreto el derecho a la tranquilidad y protección frente a ruidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. La obligación de ofrecer la información de los establecimientos turísticos
cántabros al menos en castellano tiene como finalidad la protección de los
derechos del turista V/F
V. La información sobre los establecimientos turísticos debe aparecer al menos en
castellano para garantizar que dicha información es comprendida por los turistas,
evitando que lleguen a ser víctimas de engaño debido a la incomprensión del idioma.
Esto constituye un derecho del turista.
4. Dña. Victoria, ciudadana estadounidense, pretende prestar servicios de guía
turístico en Madrid. Para ello, necesitará obtener una habilitación V/F
DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TURISMO
Prof. Dr. D. Omar BOUAZZA ARIÑO
PEC 2
ALUMNO/A:
TIEMPO: 11,00 – 12,15
Responda los enunciados indicando V (Verdadero) o F (Falso) y justifíquelo brevemente,
tanto si considera que el enunciado es verdadero como si considera que es falso. Las
argumentaciones deben desarrollarse en un MÁXIMO DE 5 LÍNEAS. Igualmente, resuelva
en el mismo espacio el caso de los enunciados 2 y 6. Una vez respondido, en el caso de
los alumnos online, deberá enviarse el ejercicio al profesor a través del CORREO INTERNO
DEL CAMPUS VIRTUAL (sobre que se encuentra arriba a la derecha de la plataforma), con
la siguiente denominación del archivo: APELLIDOS_PEC2. Ej: BOUAZZAARIÑO_ PEC2.
1. Los derechos de los turistas en la Comunidad de Madrid se contemplan en la Ley
de Turismo de la Comunidad de Madrid V/F
V. Los derechos de los turistas, también denominados usuarios turísticos en la
Comunidad de Madrid, aparecen reflejados en el artículo 8 de la Ley de Ordenación de
Turismo de la Comunidad de Madrid
2. Dña. María, vecina del municipio de Salamanca, acudió el pasado jueves a Granada
con la finalidad de asistir a un Congreso. Se alojó en el Hotel Calma. Si bien las
instalaciones eran adecuadas, Dña. María no pudo dormir los dos días que se alojó
debido al ruido procedente de diversas fuentes: fiestas en otras habitaciones,
trasiego constante de maletas por los pasillos, ruido de tráfico del exterior, etc.
Midió el ruido con un sonómetro y comprobó que superaba el límite permitido por
la Ordenanza de Ruido de Granada. Se quejó en recepción. El recepcionista le
sugirió que fuera a una farmacia a comprarse unos tapones o que, si el
establecimiento no le gustaba, que se fuera a otro. ¿Considera que Dña. María ha
sido víctima de una violación a sus derechos? ¿Qué derechos? ¿Ha sido víctima
de la violación de algún derecho fundamental? ¿Cuál? Nota: los derechos
fundamentales se recogen en los artículos 14 a 29 de la Constitución española de
1978.
Sí, considero que María ha sido víctima de una violación de sus derechos como turista,
en concreto el derecho a la tranquilidad y protección frente a ruidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. La obligación de ofrecer la información de los establecimientos turísticos
cántabros al menos en castellano tiene como finalidad la protección de los
derechos del turista V/F
V. La información sobre los establecimientos turísticos debe aparecer al menos en
castellano para garantizar que dicha información es comprendida por los turistas,
evitando que lleguen a ser víctimas de engaño debido a la incomprensión del idioma.
Esto constituye un derecho del turista.
4. Dña. Victoria, ciudadana estadounidense, pretende prestar servicios de guía
turístico en Madrid. Para ello, necesitará obtener una habilitación V/F