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Sumario Economia de sociedades en España

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18-07-2022
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Definicion sobre la socieda( Empresario individual, Sociedad Colectiva, Sociedad comanditaria, Sociedad Anónima, Sociedad Cooperativa y sociedad de Responsabilidad limitada) , responsabilidad de los socios y aspectos relacionados con el capital

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Bachillerato
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Economía de sociedades
1.EMPRESARIO INDIVIDUAL/ TRABAJADOR AUTÓNOMO.
La empresa individual, (firma unipersonal) es aquella en la que el
propietario es un solo individuo, quien se beneficia de las ganancias de la
actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas
ocasionadas aún a costa de su patrimonio. El propietario no tiene socios
(asociación).
Las personas físicas tributan por el IRPF con tipos crecientes cuanto
mayor es su volumen de renta. Por ello, si los beneficios del autónomo no
son muy altos, tributaran mediante el IRPF por tipos impositivos inferiores
al 25%.
Características del empresario individual:
Tiene una responsabilidad limitada, (no hay separación entre patrimonio
privado y empresarial del autónomo).
No se requiere un capital mínimo para establecerse.
La denominación de la empresa es libre.
La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria, pero puede ser
conveniente.
• Una ventaja de esta forma jurídica es que el empresario puede
quedarse con todo el beneficio, ya que es dueño de la empresa.

2.SOCIEDAD COLECTIVA.
Forma jurídica poco usada a la que suelen recurrir las sociedades de
profesionales liberales. La denominación es el nombre comercial que
identifica a la sociedad. Suele ser el apellido de los socios o el de uno de
ellos seguido de la abreviatura Cía (compañía).
En cuanto al capital social no hay límite mínimo ni máximo para su
formación.
La sociedad se constituye en escritura pública ante notario e
inscripción en el Registro Mercantil, en el que constan los datos personales
de los socios, la razón y domicilio de la sociedad, el capital aportado y los
datos personales de los socios nombrados administradores.
El mínimo número de socios es dos y su responsabilidad es ilimitada.
• Los socios pueden ser industriales (solo aportan trabajo) o
capitalistas (aportan trabajo y capital social en forma de bienes,
dinero o derechos).

, 3.SOCIEDAD COMANDITARIA.
Tiene las mismas características que la sociedad colectiva, pero se
diferencia en los tipos de socios que la componen: colectivos y
comanditarios.
Sociedad formada por una variedad de socios: los colectivos aportan
capital y trabajo, y los comanditarios solo por capital.
El capital social está representado por acciones y no es necesario un
capital mínimo. Será necesario un mínimo de dos personas.
La responsabilidad de los socios varía:
Los colectivos responden solidaria e ilimitadamente ante las deudas que
contraiga la sociedad (responsabilidad ilimitada). Son los encargados de
administrar la sociedad.
La responsabilidad de los comanditarios está limitada por las aportaciones
realizadas. Los socios comanditarios no pueden intervenir en la
administración de la sociedad.
• En la denominación solo puede figurar el nombre de los socios
colectivos.
• La sociedad cooperativa se rige por características similares a
la sociedad anónima.

4.SOCIEDAD ANÓNIMA.
La sociedad anónima es una sociedad mercantil constituida por uno
o más socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas.
El capital social está dividido en acciones acumulables e indivisibles y
la responsabilidad del accionista es limitada.
El capital social es la suma de todas las aportaciones (dinerarias y no
dinerarias) realizadas por los socios en forma de dinero, bienes o derechos
susceptibles de valoración económica.
El importe mínimo es de 60.000€ y deberá estar íntegramente
suscrito y desembolsado en, al menos, una cuarta parte (la parte no
desembolsada se denomina dividendos pasivos) en el momento de crear la
sociedad.
Juntas de las sociedades anónimas: órgano que reúne a los
accionistas para deliberar y dividir, por mayoría, acerca de los asuntos
relativos a la sociedad anónima que son de su competencia. Está formada
por:
• Junta general ordinaria
• Junta general extraordinaria
• Junta general universal
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