EL LICENCIADO EN DERECHO Y SU CONTRAPARTE.
Fraternidad y Tolerancia.
En el terreno de las relaciones habituales con los colegas tienen suma
importancia los principios éticos que han de regirlas a punto tal que su
observancia o inobservancia.
sirven para inducir el nivel y la jerarquía; influyendo además en el estilo
predominante de relaciones con la magistratura.
Se dice que la confraternidad es un deber profesional. Nace de la
estimación que cada abogado debe al que ha sido juzgado capaz de
ejercer la profesión; se fortifica por la necesidad de las relaciones diarias
de la igualdad de derechos y deberes.
*Fraternidad es igual a admiración y respeto.
La cordialidad, amabilidad y el respeto deben ser el estilo de trato con
los colegas, si el ardor de las defensas en determinadas circunstancias
acalora los ánimos y provoca distanciamientos ello no debe perdurar;
sobre venida la calma reflexiva debe reanudarse ese estilo, para
mantener la dignidad y la jerarquía de la profesión.
Si bien el abogado debe luchar en su actuación también no debe omitir
otros imperativos categóricos que están plasmados en el Decálogo del
Abogado como son olvida y tolera; ser a un mismo tiempo enérgico
como lo requiera la defensa pero a la vez cortes como lo exige la
educación; práctico como lo pide el litigio y sutil como lo demanda la
inteligencia, eficaz y respetuoso así como combatido y digno.
“La TOLERANCIA es la educación e inteligencia arma de lucha y escudo
de defensa, ley de combate y regla de equidad”.
Los acuerdos celebrados entre abogados deben cumplirse estrictamente
aún y cuando no se hayan ajustados a las normas legales; los que son
importantes para el cliente deben ser documentados, sin embargo el
honor profesional exige que aun no habiéndolo sido se cumplan como si
constará en instrumento público.
Fraternidad y Tolerancia.
En el terreno de las relaciones habituales con los colegas tienen suma
importancia los principios éticos que han de regirlas a punto tal que su
observancia o inobservancia.
sirven para inducir el nivel y la jerarquía; influyendo además en el estilo
predominante de relaciones con la magistratura.
Se dice que la confraternidad es un deber profesional. Nace de la
estimación que cada abogado debe al que ha sido juzgado capaz de
ejercer la profesión; se fortifica por la necesidad de las relaciones diarias
de la igualdad de derechos y deberes.
*Fraternidad es igual a admiración y respeto.
La cordialidad, amabilidad y el respeto deben ser el estilo de trato con
los colegas, si el ardor de las defensas en determinadas circunstancias
acalora los ánimos y provoca distanciamientos ello no debe perdurar;
sobre venida la calma reflexiva debe reanudarse ese estilo, para
mantener la dignidad y la jerarquía de la profesión.
Si bien el abogado debe luchar en su actuación también no debe omitir
otros imperativos categóricos que están plasmados en el Decálogo del
Abogado como son olvida y tolera; ser a un mismo tiempo enérgico
como lo requiera la defensa pero a la vez cortes como lo exige la
educación; práctico como lo pide el litigio y sutil como lo demanda la
inteligencia, eficaz y respetuoso así como combatido y digno.
“La TOLERANCIA es la educación e inteligencia arma de lucha y escudo
de defensa, ley de combate y regla de equidad”.
Los acuerdos celebrados entre abogados deben cumplirse estrictamente
aún y cuando no se hayan ajustados a las normas legales; los que son
importantes para el cliente deben ser documentados, sin embargo el
honor profesional exige que aun no habiéndolo sido se cumplan como si
constará en instrumento público.