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TEMA 3- DERECHOS REALES

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TEMA 3: DERECHOS REALES


EL DERECHO DE LA PROPIEDAD

Concepto: Art. 348 Cc “La propiedad es del derecho de gozar y disponer de una
cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes. (..)”

Al hablar del Derecho de propiedad debemos comenzar a hacerlo hablando de los
elementos del dominio que son:

- Los sujetos:
• Sujeto activo o titular del dominio: ha de ser una persona o pluralidad de
personas determinadas. Son personas públicas. Se le reconoce la
capacidad actual o de ejercicio, es decir, la capacidad para adquirir y
transmitir el dominio, depende del acto o título por el que la adquisición o
transmisión se realice.

• Sujeto pasivo: es toda la colectividad. Son personas privadas, y de un
solo sujeto o en la propiedad de varios sujetos. En este último caso nos
encontramos con la llamada copropiedad o condominio.

- El objeto del dominio: son siempre las cosas materiales, y sólo por vía de
analogía puede hablarse de dominio sobre los bienes inmateriales, que las
leyes regulan como propiedades especiales

- El contenido del Derecho: conjunto de facultades que se otorga al titular el
dominio jurídico sobre una cosa.



Límites y limitaciones:

- Límite: atribución interna del propio derecho de propiedad, es su frontera, su
delimitación, el último lugar al puede llegar el propietario. Son comunes a toda
propiedad

- Limitación: es siempre una restricción que se impone desde fuera, es preciso
que el derecho esté delimitado para poder imponer una limitación al
mismo.Sólo se encontrarán en algunos casos, bien porque el propietario
voluntariamente las acuerde, bien porque la ley lo ordene por razón de un
interés superior.



Formas de adquirir la propiedad: Todos los Derechos, y entre ellos el dominio, se
adquieren en virtud de ciertos hechos. Tales hechos pueden revestir la forma de


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, simples hechos naturales, o de actos estatales o de autoridades, de actos privados
o de negocios jurídicos en sentido estricto.

Nuestro Derecho, exige un doble elemento para la transmisión de la propiedad:
- Un fundamento o causa jurídica de la adquisición llamado
predominantemente título.
- La transferencia de la posesión de la cosa de manera material o espiritualizada.
Particularidades propias de la transmisión de muebles e inmuebles, a título
universal o a título singular:
- Las transmisiones inmobiliarias están sujetas a las reglas generales y, entre
ellas, la fundamental del artículo 609 del C.c., que establece “La propiedad se
adquiere por la ocupación”.
- El artículo 464 establece un régimen especial de protección del adquirente de
buena fe, que da también singular configuración a las transmisiones de que se
trata.

Finalmente para los títulos-valores:
- Las transmisiones a título singular constituyen la regla general y se rigen,
cuando son contractuales, por el sistema del artículo 609 del Código Civil, que
consagra la doctrina del título y el modo.
- Las transmisiones a título universal, o sea las que tienen lugar en el caso de la
sucesión hereditaria a título de aquella clase, no tienen entronque en nuestro
Derecho, con la repetida doctrina del título y del modo de adquirir.



La extralimitación en la edificación: La accesión se presenta como una de las
características del Derecho de propiedad: la posibilidad de recibir un incremento o
una disminución de la cosa constituye su objeto, sin que esta alteración modifique
el Derecho de propiedad.

- Accesión discreta: tiene un fundamento de absoluta justicia, pues si las cosas
nos pertenecen es por las utilidades y productos que de ellas podemos
obtener.

- Accesión continua: tiene un fundamento de necesidad y utilidad, porque
ningún principio de justicia autoriza para desnudar a un propietario de su
Derecho e investir a otro con ellos. Se subdivide en inmobiliaria y mobiliaria,
según que se realice en provecho de una cosa inmueble o de cosa mueble, y
en natural o industrial o artificial, según que la agregación sea debida a una
fuerza natural o al trabajo del hombre.

La llamada accesión invertida, que no es otra cosa que un tipo especifico de las
descritas accesiones artificiales o industriales en bienes inmuebles.
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