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Derecho Romano

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Teoria Derecho Romano

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Unidad N° 1: Parte Preliminar
Derecho Romano – Concepto e importancia

Derecho romano es el conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo
romano desde la fundación de Roma (753 A.C) hasta la muerte del emperador Justiniano (565
D.C), que sirvió como base de muchos sistemas jurídicos modernos.
La importancia del derecho romano es múltiple.
 El corpus iuris civilis de Justiniano es el antecedente del derecho romano universal.
 Los romanos despojaron el derecho de connotaciones religiosas, lo que permitió la fácil
absorción por los restantes pueblos sin importar sus creencias.
 El derecho romano es la base de muchos sistemas jurídicos modernos. Ej: el occidental.
 El código civil argentino ha tomado directa o indirectamente gran parte de su contenido
del derecho romano.
 Partiendo del origen romano de la institución podemos seguir la evolución de la misma
hasta el presente.


Métodos de estudio

Los métodos de investigación históricos que permitieron conocer mejor la vida de los romanos
fueron:
 La lingüística: La cual basándose en semejanzas semánticas, nos permite deducir
fragmentos de la historia romana.
 Los hallazgos arqueológicos: Nos permiten deducir costumbres, usos y realidades de los
romanos de los primeros tiempos.
 La comparación histórica: Nos permite deducir la evolución de Roma por paralelismo,
comparándola con la de otros pueblos.
 La estructura jurídica: Nos sirve para deducir cual puede haber sido la organización legal
en las épocas anteriores.

 Historia interna y externa:

 Historia externa: Analiza la evolución de las fuentes del derecho. (Cronológico).
 Historia interna: Analiza la evolución que ha sufrido cada una de las instituciones jurídicas.
(Sistemático).

, Método Cronológico:

Estudia la evolución del derecho a lo largo de la historia, dividiéndola en épocas. Ej: época
monárquica, época republicana, y así sucesivamente.
 Método sincrónico o sistemático:

Mediante el cual estudiamos cada institución integralmente, deteniéndonos en las
transformaciones que la misma ha tenido a lo largo de su existencia.


Idea romana del derecho:

Origen y significado

La palabra derecho deriva de la expresión del latín vulgar derectum. La palabra derectum tiene un
sentido gráfico: simboliza el fiel de la balanza que está rígido cuando los platillos (simbólicamente
los derechos de ambas partes de una relación jurídica) están equilibrados.


Concepto de Ius

Celso la define como el arte de lo bueno y equitativo. “Es el arte”, como sinónimo de conjunto de
reglas y principios para realizar alguna cosa. “De lo bueno”, trascendiendo el ámbito de lo jurídico
para entrar en el de la moral (lo bueno y lo malo). “Lo equitativo”, tomado como lo justo en el
caso concreto.
Principios fundamentales del derecho

Según Ulpiano son tres:
 Vivir honestamente: Es un principio moral.
 No dañar a otro: Como por ejemplo golpeándolo, o no pagándole una deuda. Conductas
reprobadas por el derecho.
 Dar a cada uno lo suyo: Justicia.



Fas

Es el término utilizado para aludir a los preceptos que ordenaban las relaciones con los dioses,
todo lo ateniente al culto. Sirvió para referirse a las normas reguladoras de conducta con validez
universal, por ser innatas, anteriores a las leyes escritas, compartidas y aplicables a todos los
hombres por igual.

,Justicia

Ulpiano define a la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Es
voluntad porque surge como fruto de un obrar humano deliberado y consciente. La voluntad es
constante porque se aplica de la misma manera para todos los hombres. Es perpetua porque
siempre a través del tiempo, el concepto debe ser entendido de igual manera. Y la justicia debe
propender a dar a cada uno lo suyo.


Jurisprudencia

Se la entiende como la ciencia del derecho. Ulpiano dice que es el conocimiento de las cosas
divinas y humanas, y la ciencia de lo justo e injusto.


Equidad

La equidad (aequitas en latín, que quiere decir, igual) es la justicia, entendida como dar a cada uno
lo que le corresponde, (concepto general y abstracto) aplicada a los casos concretos (Aristóteles).
Cicerón la considera como una fuente del derecho, estableciendo que es el conjunto de reglas y
principios que reemplazan al derecho antiguo cuando éste ha sido superado por las
transformaciones sociales y se halla en oposición al orden actual de la sociedad.


Ley

Según Papiniano, ley es el precepto común, decreto de hombres prudentes, corrección de los
errores que por voluntad e ignorancia se cometen, pacto común de la república.
Según Gallo, ley es lo que el pueblo manda y establece.
 Clasificación:

 Leyes dadas: Eran las dictadas por los magistrados encargados de administrar alguna
provincia en virtud de una autorización, expresa o tácita, del comicio.
 Leyes rogadas: Leyes votadas por el pueblo en asambleas (comicios) reunidas
expresamente al efecto.

,  Leyes pluscuamperfectas: Aquellas que declaran nulos los actos realizados en violación a
las mismas y una pena para el infractor.
 Leyes perfectas: Aquellas que declaran nulos los actos realizados en violación a ellas.
 Leyes menos que perfectas: Aquellas que solamente preveían como consecuencia de su
violación una pena para el infractor.
 Leyes imperfectas: Aquellas que simplemente enuncian algún principio o precepto, sin
establecer consecuencia de nulidad o sanción para los violadores.




División Romana del derecho

Se pueden distinguir estos tipos de derechos:
 Publico: El derecho público se ocupa de la organización y estructura del Estado y de sus
relaciones con los particulares cuando actúa investido de imperium, en un plano de
superioridad.
 Privado: El derecho privado se ocupa de las relaciones entre los particulares entre sí o de
estos con el Estado actuando en un plano de igualdad.



 Derecho civil: El que cada pueblo constituye para sí. El que dimana de leyes, acuerdos de
la plebe, o del senado, decretos de los príncipes y autoridad de los sabios.
 Derecho honorario o pretorio: Es el que introdujeron los pretores a fin de ayudar, suplir o
corregir el civil por causa de utilidad pública.
 Derecho de gentes: Es el común a todos los pueblos.
 Derecho natural: Es el que la naturaleza enseño a todos los animales (Ulpiano). Según
Paulo: el que siempre es bueno y equitativo.
 Derechos reales: Es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata.
Relación sujeto-objeto.
 Derechos personales: Es el que crea una relación entre la persona a la que pertenece el
derecho (sujeto activo o acreedor) y otra persona que se obliga hacia aquella (sujeto
pasivo o deudor).



Unidad N° 2: Parte histórica
Organización política del estado monárquico

Básicamente los órganos son tres: el rey, el senado y los comicios, aunque fundamentalmente el
primero es quien tiene a su cargo conducir los de destinos de la ciudad.
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