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Sumario Constitución para auxiliares y Fuentes del derecho

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TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 21 Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades TÍTULO III. De las Cortes Generales - De la elaboración de las leyes TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración TÍTULO V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración. Los principios cons tucionales de actuación
administra va.




TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1
1. España se cons tuye en un Estado social y democrá co de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la jus cia, la igualdad y el pluralismo polí co.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma polí ca del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

ARTÍCULO 2
La Cons tución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garan za el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas.

ARTÍCULO 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles enen el deber de conocerla y el
derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respec vas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus Estatutos.

3. La riqueza de las dis ntas modalidades lingüís cas de España es un patrimonio cultural que será objeto de
especial respeto y protección.

ARTÍCULO 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble
anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se u lizarán
junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

ARTÍCULO 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.

ARTÍCULO 6
Los par dos polí cos expresan el pluralismo polí co, concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumento fundamental para la par cipación polí ca. Su creación y el ejercicio de su ac vidad son
libres dentro del respeto a la Cons tución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democrá cos.

ARTÍCULO 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su ac vidad son libres dentro del
respeto a la Cons tución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democrá cos.

ARTÍCULO 8

,1. Las Fuerzas Armadas, cons tuidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, enen como misión
garan zar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
cons tucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente
Cons tución.

ARTÍCULO 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Cons tución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efec vas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la par cipación de todos los ciudadanos en la vida polí ca, económica, cultural y social.

3. La Cons tución garan za el principio de legalidad, la jerarquía norma va, la publicidad de las normas, la
irretroac vidad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restric vas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.




TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden polí co y de la paz social.

2. Las normas rela vas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Cons tución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ra ficados por España.

, CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

ARTÍCULO 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que
hayan tenido o tengan una par cular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a
sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

ARTÍCULO 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

ARTÍCULO 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garan za el presente Título en los términos que
establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán tulares de los derechos reconocidos en el ar culo 23, salvo lo que, atendiendo a
criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio ac vo y pasivo en las
elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de
reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos polí cos, no considerándose como tales los actos de
terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de
asilo en España.




CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES
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