TEMA 7. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Responsabilidad puede ser:
CONTRACTUAL. Infringe el deber de conducta establecido en un contrato. Responde del año
(art. 1101 CC). La acción para exigir responsabilidad prescribe a los 5 años
EXTRACONTRACTUAL Infringe la obligación general de no causar daño a nadie. No tiene origen
en un contrato. El que causa el daño debe responder de los daños y perjuicios (art. 1902 CC).
La acción para exigir responsabilidad prescribe en 1 año.
A veces no es fácil diferenciar dificultad en ciertos contratos que pueden incluir como parte de
su contenido ciertos deberes de protección o e conservación de la integridad personal o de
bienes. Por ejemplo:
• CONTRATO TRABAJO. Accidente laboral,será responsable el empresario si el accidente
resulta de haber incumplido sus deberes (contractual)
• CONTRATO DE TRANSPORTE…. Agresión en estación de tren……será responsable
contractual, pues el empresario tiene deber contractual de procurar seguridad del
viajero.
JURISPRUDENCIA: ha establecido la doctrina de la UNIDAD DE CULPLA CIVIL: el perjudicado
podrá pedir al juez una indemnización contando los hechos: el JUEZ DECIDIRA SI APLICA
RESPONSABILIDAD COBNTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
PRIMER MOMENTO: CULPA. Es el criterio que recoge el art. 1902 CC
• Así dice el art. 1105 CC omisión de la diligencia que debió causar el autor del daño
• Incumbe al perjudicado la carga de la prueba… se puede flexibilizar en función del caso.
SEGUNDO MOMENTO… RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Resulta de la mayor complejidad d
la sociedad industrial. Ello dificultaba en muchos casos la prueba de la culpa del autor del
daño.
Surge la idea de que quien crea un riesgo del que obtiene beneficios debe cargar también
con las consecuencias negativas
• Operará en aquellos casos que haya una norma que así lo determine. EJEMPLO: Ley de
NAVEGACION AEREA.
DAÑO Y CAUSALIDAD
ACCION: tiene que ser antecedente físico o causal. Si hubiera pluralidad de causas, cada uno
responderá en proporción a su participación, y si no se puede determinar la proporción,
responderán solidariamente.
RELACION de CAUSALIDAD: además de ser antecedente físico o factual, tiene que ser la causa
más adecuada, probable o eficiente del daño.
DAÑO: es un menoscabo en bienes o derechos. Tiene que ser reparado íntegramente. A veces
hay baremos como ocurre en los daños físicos en las personas
Responsabilidad puede ser:
CONTRACTUAL. Infringe el deber de conducta establecido en un contrato. Responde del año
(art. 1101 CC). La acción para exigir responsabilidad prescribe a los 5 años
EXTRACONTRACTUAL Infringe la obligación general de no causar daño a nadie. No tiene origen
en un contrato. El que causa el daño debe responder de los daños y perjuicios (art. 1902 CC).
La acción para exigir responsabilidad prescribe en 1 año.
A veces no es fácil diferenciar dificultad en ciertos contratos que pueden incluir como parte de
su contenido ciertos deberes de protección o e conservación de la integridad personal o de
bienes. Por ejemplo:
• CONTRATO TRABAJO. Accidente laboral,será responsable el empresario si el accidente
resulta de haber incumplido sus deberes (contractual)
• CONTRATO DE TRANSPORTE…. Agresión en estación de tren……será responsable
contractual, pues el empresario tiene deber contractual de procurar seguridad del
viajero.
JURISPRUDENCIA: ha establecido la doctrina de la UNIDAD DE CULPLA CIVIL: el perjudicado
podrá pedir al juez una indemnización contando los hechos: el JUEZ DECIDIRA SI APLICA
RESPONSABILIDAD COBNTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
PRIMER MOMENTO: CULPA. Es el criterio que recoge el art. 1902 CC
• Así dice el art. 1105 CC omisión de la diligencia que debió causar el autor del daño
• Incumbe al perjudicado la carga de la prueba… se puede flexibilizar en función del caso.
SEGUNDO MOMENTO… RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Resulta de la mayor complejidad d
la sociedad industrial. Ello dificultaba en muchos casos la prueba de la culpa del autor del
daño.
Surge la idea de que quien crea un riesgo del que obtiene beneficios debe cargar también
con las consecuencias negativas
• Operará en aquellos casos que haya una norma que así lo determine. EJEMPLO: Ley de
NAVEGACION AEREA.
DAÑO Y CAUSALIDAD
ACCION: tiene que ser antecedente físico o causal. Si hubiera pluralidad de causas, cada uno
responderá en proporción a su participación, y si no se puede determinar la proporción,
responderán solidariamente.
RELACION de CAUSALIDAD: además de ser antecedente físico o factual, tiene que ser la causa
más adecuada, probable o eficiente del daño.
DAÑO: es un menoscabo en bienes o derechos. Tiene que ser reparado íntegramente. A veces
hay baremos como ocurre en los daños físicos en las personas