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Parte general de derecho tributario

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Professor(s)
Teresa
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TEMA 1
PARTE GENERAL I
DERECHO TRIBUTARIO

,ESQUEMA GENERAL DE LAS FUENTES DE INGRESOS




LOS TRIBUTOS
La definición de tributo la encontramos en el artículo 2.1 de la LGT, que dice así: “Los tributos
son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una
Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la
ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para
el sostenimiento de los gastos públicos”.

El tributo es la fuente más importante de ingresos públicos, y para su obtención, son
necesarios procedimientos en los que la Administración goza de unas potestades exorbitantes.


¤ NOTAS QUE CARACTERIZAN AL TRIBUTO:
◦ Se manifiesta no sólo como una obligación de contenido económico, sino que también
genera otras obligaciones diversas (obligaciones formales).
◦ Recae sobre actos que manifiesten una capacidad económica.
◦ Se caracteriza por su coactividad, ya que es establecido unilateralmente por el Ente
público sin contar con la voluntad del sujeto llamado a satisfacerlo.
◦ Consiste generalmente en un recurso de carácter monetario, aunque en ocasiones la
ley permite satisfacerlo con la entrega de bienes.
◦ No se debe confundir el tributo con las sanciones.
◦ No obliga sólo a los nacionales españoles.
◦ La finalidad esencial del tributo es contributiva.

Los tributos poseen 3 características: pecuniarias, públicas y coactivas.
Son obligaciones de pago ex lege, que nacen directamente de la ley. Nacen con independencia
de la voluntad del deudor o contribuyente.
Cuando se realiza el presupuesto de hecho previsto en la ley.

Las CLASES son el elemento diferenciador-estructura del hecho imponible o presupuesto de
hecho del que surge el deber de pagar el tributo.



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,Existen 3 clases de tributos: TASAS (art. 2. 2.a1), CONTRIBUCIONES ESPECIALES (art.
2.2. b2) y los IMPUESTOS (art. 2.2.c3)


¤ FUNCIÓN FISCAL Y FUNCIÓN EXTRAFISCAL DEL TRIBUTO
Art. 2 LGT: “Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el
sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política
económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la
Constitución.”

1. FUNCIÓN FISCAL
A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto
público.
2. FUNCIÓN ECONÓMICA
Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado.
3. FUNCIÓN SOCIAL
Los tributos son la obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al
sostenimiento de las cargas públicas, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes
retornan a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios públicos y programas
sociales.



LOS IMPUESTOS
Dentro de los impuestos podemos observar varios tipos de impuestos: directos e indirectos,
personales y reales, subjetivos y objetivos, y periódicos e instantáneos de declaración
periódica.


¤ IMPUESTOS DIRECTOS/INDIRECTOS
Los impuestos DIRECTOS son aquellos que van sobre la renta.
◦ IRPF (renta de las personas físicas residentes en España). IS (renta de las personas
jurídicas).
◦ IRNR (renta de las personas físicas y jurídicas no residentes en España).
◦ Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas.
◦ Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.




1 Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que
se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no
sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector
privado.
2 Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado

tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
3 Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios,

actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

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, Los impuestos INDIRECTOS son los siguientes:
◦ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (tres
hechos imponibles, transmisiones de bienes y derechos, constitución de sociedades y
AJD).
◦ IVA (entrega de bienes y prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e
importaciones).
◦ II.EE. (ciertos consumos específicos).
◦ Impuesto municipal sobre Construcciones Instalaciones y Obras: realización dentro
del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se
exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido
o no la licencia.
◦ Aranceles aduaneros (entrada en territorio comunitario de productos de fuera de la
Unión Europea).


¤ IMPUESTOS PERSONALES/REALES
Los impuestos PERSONALES son aquellos cuyo hecho imponible no puede ser pensado sino
en relación a determinadas personas, en caso contrario, hablaríamos de impuestos REALES.
PERSONALES: IRPF, IS, IP y ISD
REALES: todos los demás


¤ IMPUESTOS SUBJETIVOS/OBJETIVOS
Distinción separada de la anterior, circunstancias personales (generalmente familiares) para
graduar la cuota. Subjetivos, impuestos personales sobre la renta.
Además, suelen tener carácter progresivo.
OBJETIVOS: sociedades e impuestos reales
SUBJETIVOS: IRPF, ISD


¤ IMPUESTOS PERIÓDICOS/INSTANTÁNEOS DE DECLARACIÓN PERIÓDICA
PERIÓDICOS: su hecho imponible es una situación que se prolonga en el tiempo (IBI,
IVTM).
Se reproduce en el tiempo, aunque sea de distinta forma (IRPF, IS, IP).
INSTANTÁNEOS: su hecho imponible consiste en un acto o negocio aislado que, una vez
realizado, se da por finalizado (ISD, ITP).
Algunos impuestos instantáneos son de declaración periódica (IVA e Impuestos Especiales).



LAS TASAS
Las tasas son la financiación del coste de los servicios públicos de carácter divisible, con
beneficiarios o usuarios directos, identificables. A diferencia de los impuestos, se inspiran en
el principio del beneficio (contraprestación individualizada), el coste de estos servicios debe
satisfacerse, total o parcialmente, mediante una prestación exigida a sus usuarios.
• Art. 2.2.a) Ley General Tributaria (LGT)
• Art. 6 Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
• Art. 7 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA
(LOFCA).
• Art. 20 Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto
Legislativo 2/2004).

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