DERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL
Tema 12 – Delitos contra las relaciones familiares
Capítulo I: Delitos contra los derechos y deberes familiares.
Impago de pensiones
Es una norma penal en blanco, porque para poder completar el tipo penal ha de
redirigirse al Código Civil. Para encontrarnos ante un delito de este tipo tiene que darse
un riesgo grave.
Estamos ante delitos especiales, porque el sujeto activo solo puede ser aquella persona
que ostente la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento. Debe haber una relación
específica entre el sujeto activo y pasivo (debe ser ascendiente, descendiente o
cónyuge).
Es un delito de omisión, ya que se castiga el no cumplir con sus deberes civiles, o el no
hacer.
Art. 226 CP
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria
potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria
legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge,
que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses
o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento
familiar por tiempo de cuatro a diez años.
ESQUEMA ART. 226 CP – Incumplimiento de deberes legales
1. Quien deje de cumplir sus deberes legales de asistencia por patria potestad, tutela,
guarda o acogimiento familiar o prestar asistencia necesaria para el sustento de sus
descendientes, ascendientes o cónyuge, que están necesitados.
2. Pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela,
guarda o acogimiento.
Art. 227 CP
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no
consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos,
establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos
de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de
filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de
prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación
económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el
apartado anterior.
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Tema 12 – Delitos contra las relaciones familiares
Capítulo I: Delitos contra los derechos y deberes familiares.
Impago de pensiones
Es una norma penal en blanco, porque para poder completar el tipo penal ha de
redirigirse al Código Civil. Para encontrarnos ante un delito de este tipo tiene que darse
un riesgo grave.
Estamos ante delitos especiales, porque el sujeto activo solo puede ser aquella persona
que ostente la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento. Debe haber una relación
específica entre el sujeto activo y pasivo (debe ser ascendiente, descendiente o
cónyuge).
Es un delito de omisión, ya que se castiga el no cumplir con sus deberes civiles, o el no
hacer.
Art. 226 CP
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria
potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria
legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge,
que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses
o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento
familiar por tiempo de cuatro a diez años.
ESQUEMA ART. 226 CP – Incumplimiento de deberes legales
1. Quien deje de cumplir sus deberes legales de asistencia por patria potestad, tutela,
guarda o acogimiento familiar o prestar asistencia necesaria para el sustento de sus
descendientes, ascendientes o cónyuge, que están necesitados.
2. Pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela,
guarda o acogimiento.
Art. 227 CP
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no
consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos,
establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos
de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de
filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de
prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación
económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el
apartado anterior.
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