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TEMA 1. Ordenamiento civil y fuentes del derecho.

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TEMA 1. Ordenamiento civil y fuentes del derecho. Profesora Susana Navas.

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Susana navas
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Derecho Civil. Tema 1.


TEMA 1: ORDENAMIENTO CIVIL Y FUENTES DEL
DERECHO
Índice
1. Concepto de derecho civil
1.1. Diferencias entre el derecho público y el derecho privado
1.2. Materias de derecho civil
2. Codificación civil española
3. Pluralidad de ordenamientos civiles: art. 149.1 8º CE. Materias de derecho civil.
3.1. Regla de preferencia y supletoriedad.
4. La codificación del derecho privado catalán. El código civil de Cataluña.
5. Fuentes del derecho: ley, costumbre y principios generales del derecho.
5.1. Concepto y clases de fuentes
5.2. La ley
5.3. La costumbre
5.4. Principios generales del derecho
6. La jurisprudencia. Tradición jurídica catalana. La equidad.
6.1. Interpretación e integración
6.2. La equidad
7. Derecho privado europeo

1. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
¿Qué es el derecho civil?
Es aquella rama del ordenamiento jurídico cuyo núcleo es la persona abstractamente considerada, sin
ninguna otra cualidad que la de ser sujeto de derechos y regulando todas aquellas situaciones con
trascendencia social suficiente en las que se pueda encontrar esa persona.
A) derecho público-derecho privado
B) derecho civil-derecho mercantil: Código civil-Código de comercio

Hay que ver cuál ha sido la idea de derecho civil a lo largo del tiempo y por lo tanto tenemos que diferenciar
varias etapas. Para entender el derecho civil es necesario acudir y valorar su evolución e historia,
fundamentalmente los acontecimientos ocurridos des del siglo IV a.C al siglo XIX. Por eso dividimos el
estudio de la evolución de derecho civil en varias etapas:

1. Del siglo IV a.C al siglo I d.C, coincidiendo en la época esplendor de la República Romana y el
Imperio Romano posterior. En esta época existen tres tipos de normas:
a. Ius Civile que era el derecho propio y peculiar de Roma que contenía normas llamadas hoy
en día “derecho público” y gran parte de lo que hoy consideramos derecho civil, es decir, lo
referente a persona, familia, obligaciones y sucesiones. Estas normas estan exclusivas de los
ciudadanos romanos.
b. Ius Gentium que era normas de creación judicial que comprendía las normas de derecho
común a las entonces se consideraba naciones civilizadas.
c. Ius Honorarium que eran las normas creadas por el Pretor y servían para llenar las lagunas
o corregir lo inadecuado que existía en el campo del ius civile. Se diferenciaba del ius civile
en su origen porque el ius civile lo creaba los juristas de la época o las Asambleas Populares
y, en cambio, en el ius honorarium lo creaba el Pretor.

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, Derecho Civil. Tema 1.

Estas tres tipos de normas con el tiempo se van diluyendo por varios motivos:
● El imperio empieza a liberalizarse y se acaba concediendo la ciudadanía romana a todos los súbditos
del Imperio con lo cual las normas del Ius Gentium no tienen ninguna labor de ser.
● Por otro lado, el Emperador Adriano en el año 130 d.C dictó una norma/orden por la cual congelaba
el Ius Honorarium porque las hormonas que ya existían en el este mismo Ius las incorporaba en el
Ius Civile y, a partir de ahí, suprimía la posibilidad de que el Pretor siguiera creando normas.
● La caída del Imperio Romano de Occidente año 476 d.C, las normas del derecho romano ya dejaban
de aplicarse como normas directas aunque, que siguieron teniendo mucha importancia (porque
eran normas muy perfectas) a lo largo de la edad media pero sólo como normas indirectas.
Paralelamente a esto, el Imperio Romano de Oriente seguían existiendo por lo que el Ius Civile se
seguía aplicando y llegó a la culminación jurídica con el Emperador Justiniano, en el siglo V, quien
hizo agrupar todas las normas conocidas del Ius Civile y las agrupó en un solo cuerpo legal llamado
el “Corpus Iuris Civis”.

2. Edad Media: se tienen en cuenta varios tipos de normas.
● “Corpus Iuris Civis”: elaborado por orden del emperador Justiniano. Se vuelve a estudiar y a
tener muy en cuenta. Para ello, se facilita la labor de los llamados glosadores quienes eran
los que difundían y lo estudiaban. Con el tiempo, en la edad media, paso a llamarse
“derecho común”, para contraponerlo con las normas propias y específicas de cada
territorio que había formado parte del Imperio Romano.
● Estatutos municipales: eran las normas políticas, sociales y administrativas propias de cada
territorio (sean territorios grandes o pequeños).
● Las normas del derecho canónico que tuvieron muchísima importancia a partir del siglo XII
porque la gente en aquella época que tenía conocimientos y cultura era la Iglesia y sus
miembros por lo que se concentraba en los monasterios donde ahí salvaguardaron todo. Y
de esas normas de la Iglesia salió el derecho canónico.

3. Edad Moderna: Etapa de las monarquías absolutas quienes tenían el poder exclusivo de dictar las
normas, de ordenar como debían de resolverse los conflictos jurídicos que surgían y de mandar a
cumplir las decisiones que se imponían en estos conflictos. Por lo que se llega a un cierto abandono
progresivo de las normas del Ius Comune y una aparición progresiva de la llamada “recopilación”
que era la agrupación de las normas existentes (ya fueran las que se seguían por costumbres en
cada territorio o las que dictaban el monarca y/o sus apoderados).
Hasta mediados del siglo XVIII el derecho civil seguía siendo el derecho romano entendido como
derecho común que los diferentes territorios aplican cuando falta una norma propia de ese
territorio. Finalmente en el siglo XVIII y XIX aparecen los llamados códigos “movimiento
codificador” donde se pretendía recoger de una manera ordenada y sistemática la regulación que
existe en las diferentes materias. Una vez aparecido los códigos, se llama derecho civil, al derecho
contenido en los códigos civiles que se van creando aunque con el tiempo estos se ampliaran con
las llamadas leyes especiales sobre diferentes aspectos de cada materia que irán ampliando lo
contenido en los códigos. El contenido de este nuevo derecho civil se centra sobre todo en el
derecho de la persona y las instituciones relacionadas con esta, sobre todo el derecho de familia, de
obligaciones y sucesiones. Por lo cual, el derecho civil se considera a partir de entonces, como el
conjunto de normas interprivadas, es decir, entre particulares.




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