UNIDAD 1
Principio de no regresividad
Es un complemento del principio de progresividad, también llamado irreversibilidad, o sea,
la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada, lo cual esta reconocido para
todos los derechos humanos en el PIDCP y en el PIDESC (art. 4 de ambos).-
El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a
las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los Derechos Humanos.
Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que pueden adoptar los sujetos de derecho
en relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo y un sujeto pasivo
de los de los Derechos Humanos:
Sujeto activo de los Derechos Humanos: es el titular del derecho respecto del cual se
reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder.
Sujeto pasivo: es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto derecho
humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente
derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.
La Declaración de Derechos Humanos significó un avance muy importante, ya que se
universalizó la concepción de la dignidad del hombre, no terminó con las violaciones de los
derechos. Podemos identificar violaciones por acción, por omisión y por exclusión. Las
violaciones por acción se producen cuando se ataca la dignidad humana, por ejemplo,
detenciones arbitrarias, ejecución sin juicio, secuestro, maltrato físico y moral. Las
violaciones por omisión se dan cuando los gobiernos o instituciones se muestran
indiferentes ante situaciones críticas, como la miseria, la falta de escolarización de niños o
niñas.
Para determinar si una norma es operativa o programática, sin perjuicio de las reglas que
luego se expondrán, deberá estarse principalmente a su formulación gramatical, a quien se
halla dirigida, el tipo y tiempo de verbo empleado, etc. Así si se expresa que “la ley debe” o
“la ley deberá” reconocer tal o cual derecho, nos hallaremos ante una previsión
programática; pero no será así cuando se aluda a que las personas “tienen” derechos sujetos
a “las limitaciones prescriptas por la ley “, o “las condiciones que establezca la ley”, o
“según las formas establecidas por la ley”,etc. En este último supuesto, la norma indica, a
través del tipo y tiempo de verbo (“tiene”) que el individuo es poseedor de un derecho
vigente, y que el legislador puede fijar las condiciones de tiempo y modo imprescindibles
para asegurar su adecuado ejercicio, sin desnaturalizarlo.
Principio de no regresividad
Es un complemento del principio de progresividad, también llamado irreversibilidad, o sea,
la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada, lo cual esta reconocido para
todos los derechos humanos en el PIDCP y en el PIDESC (art. 4 de ambos).-
El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a
las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los Derechos Humanos.
Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que pueden adoptar los sujetos de derecho
en relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo y un sujeto pasivo
de los de los Derechos Humanos:
Sujeto activo de los Derechos Humanos: es el titular del derecho respecto del cual se
reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder.
Sujeto pasivo: es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto derecho
humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente
derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.
La Declaración de Derechos Humanos significó un avance muy importante, ya que se
universalizó la concepción de la dignidad del hombre, no terminó con las violaciones de los
derechos. Podemos identificar violaciones por acción, por omisión y por exclusión. Las
violaciones por acción se producen cuando se ataca la dignidad humana, por ejemplo,
detenciones arbitrarias, ejecución sin juicio, secuestro, maltrato físico y moral. Las
violaciones por omisión se dan cuando los gobiernos o instituciones se muestran
indiferentes ante situaciones críticas, como la miseria, la falta de escolarización de niños o
niñas.
Para determinar si una norma es operativa o programática, sin perjuicio de las reglas que
luego se expondrán, deberá estarse principalmente a su formulación gramatical, a quien se
halla dirigida, el tipo y tiempo de verbo empleado, etc. Así si se expresa que “la ley debe” o
“la ley deberá” reconocer tal o cual derecho, nos hallaremos ante una previsión
programática; pero no será así cuando se aluda a que las personas “tienen” derechos sujetos
a “las limitaciones prescriptas por la ley “, o “las condiciones que establezca la ley”, o
“según las formas establecidas por la ley”,etc. En este último supuesto, la norma indica, a
través del tipo y tiempo de verbo (“tiene”) que el individuo es poseedor de un derecho
vigente, y que el legislador puede fijar las condiciones de tiempo y modo imprescindibles
para asegurar su adecuado ejercicio, sin desnaturalizarlo.