Análisis de un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
a) Partes: Juan Carlos Bayarri y sus familiares Vs. Estado Argentino.-
Nombre del Caso: Caso Bayarri Vs. Argentina.-
b) Hechos: Los hechos del presente caso se iniciaron el 18 de noviembre de 1991, cuando
Juan Carlos Bayarri fue detenido por varios elementos de la División Defraudaciones y
Estafas de la Policía Federal Argentina mientras se encontraba caminando. Lo introdujeron
maniatado y con los ojos vendados, en uno de los automóviles que conducían, y lo
trasladaron a un centro de detención clandestino. Se alegó que el señor Bayarri habría
participado en el secuestro de cinco personas.
El 24 de Noviembre de 1991 fue llevado ante un Juez de investigaciones a fin de rendir su
declaración. El señor Juan Carlos Bayarri presento unas hojas de papel en las que confesaba
su participación en los hechos y proporcionaba nombres de otras personas que habrían
estado involucradas. No obstante lo anterior, un mes después Juan Carlos Bayarri negó
todos los hechos en una ampliación de su declaración indagatoria, indicando que la razón
por la que habría declarado en tal sentido fue por encontrarse amenazado por personal de la
División de Defraudaciones y Estafas y por haber sido objeto de torturas por parte de los
mismos elementos. Transcurridos más de quince años desde la detención del señor Bayarri,
no se han esclarecido judicialmente los hechos ni existe una resolución judicial que se haya
pronunciado sobre la responsabilidad penal de los autores.-
El Caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal y
arbitraria del señor Juan Carlos Bayarri por parte de agentes policiales, así como por los
maltratos sufridos durante su prisión preventiva.-
c) Los derechos en litigio en dicho caso son:
. Derecho a la Libertad Personal: el artículo 7.2 de la Convención Americana establece
que “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones políticas de los Estados Partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas”. Si la normativa interna no es observada al privar a una persona
de su libertad, tal privación será ilegal y contraria a la Convención Americana.-
a) Partes: Juan Carlos Bayarri y sus familiares Vs. Estado Argentino.-
Nombre del Caso: Caso Bayarri Vs. Argentina.-
b) Hechos: Los hechos del presente caso se iniciaron el 18 de noviembre de 1991, cuando
Juan Carlos Bayarri fue detenido por varios elementos de la División Defraudaciones y
Estafas de la Policía Federal Argentina mientras se encontraba caminando. Lo introdujeron
maniatado y con los ojos vendados, en uno de los automóviles que conducían, y lo
trasladaron a un centro de detención clandestino. Se alegó que el señor Bayarri habría
participado en el secuestro de cinco personas.
El 24 de Noviembre de 1991 fue llevado ante un Juez de investigaciones a fin de rendir su
declaración. El señor Juan Carlos Bayarri presento unas hojas de papel en las que confesaba
su participación en los hechos y proporcionaba nombres de otras personas que habrían
estado involucradas. No obstante lo anterior, un mes después Juan Carlos Bayarri negó
todos los hechos en una ampliación de su declaración indagatoria, indicando que la razón
por la que habría declarado en tal sentido fue por encontrarse amenazado por personal de la
División de Defraudaciones y Estafas y por haber sido objeto de torturas por parte de los
mismos elementos. Transcurridos más de quince años desde la detención del señor Bayarri,
no se han esclarecido judicialmente los hechos ni existe una resolución judicial que se haya
pronunciado sobre la responsabilidad penal de los autores.-
El Caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal y
arbitraria del señor Juan Carlos Bayarri por parte de agentes policiales, así como por los
maltratos sufridos durante su prisión preventiva.-
c) Los derechos en litigio en dicho caso son:
. Derecho a la Libertad Personal: el artículo 7.2 de la Convención Americana establece
que “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones políticas de los Estados Partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas”. Si la normativa interna no es observada al privar a una persona
de su libertad, tal privación será ilegal y contraria a la Convención Americana.-