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Sumario Resumen tema 3 primera parte derecho civil

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Resumen del tema 3 (primera parte) de la asignatura introducción al derecho civil y mercantil grado en economía

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3. LA RELACIÓN OBLIGATORIA (PRIMERA PARTE)


CONCEPTO DE RELACIÓN OBLIGATORIA
Relación jurídica de carácter temporal que une a dos partes, una de las cuales (deudor)
queda obligada a cumplir cierta prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa a
favor de la otra (acreedor), la cual tiene facultad para exigir esa prestación, y si el
deudor no cumple, para obtener satisfacción de su interés a costa del patrimonio del
deudor.
 SUJETOS: Acreedor (sujeto activo) / Deudor (sujeto pasivo).
 CONTENIDO: Derecho de crédito (lado activo): Poder de exigir que se dé o se
haga/ Obligación (lado pasivo): Deber de dar, hacer o no hacer.
 OBJETO: Dar, hacer o no hacer algo.
Fuentes: Son los hechos o actos de los que nacen obligaciones jurídicas. El catálogo
legal de fuentes en el ordenamiento jurídico español se encuentra en el artículo 1089
del Código Civil.
 LEY: Norma jurídica en general.
 CONTRATOS: Acuerdos de voluntades entre dos o más personas destinados a
satisfacer intereses dignos de protección jurídica.
 CUASICONTRATOS: Actos lícitos y voluntarios de una persona de los que
resulta obligado su autor para con un tercero y, a veces, surge una obligación
recíproca entre los interesados.
 Gestión de negocios ajenos sin mandato: Gestión voluntaria de asuntos
ajenos, sabiendo que lo son, sin tener encargo para ello, cuando el
titular del negocio no puede hacerse cargo por sí mismo o para evitar un
mal inminente.
 Cobro de lo indebido: Supuesto en que, por error, se entrega alguna
cosa que no era debida (esto es, no existía obligación de entregarla), lo
cual hace nacer la obligación de restituirla.
 ACTOS Y OMISIONES ILÍCITOS O CULPABLES: actos y omisiones contrarios a ley
o realizados con negligencia que causan un daño a un tercero y, por ello, hacen
nacer una responsabilidad de su autor.
 ILÍCITOS PENALES (DELITOS): Además de la correspondiente sanción
penal, tienen una sanción civil que consiste en la obligación de
indemnizar por los daños causados.
 ILÍCITOS CIVILES: Hacen nacer la obligación de indemnizar los daños
causados.


CLASES DE OBLIGACIONES
POR LA RAZÓN DE LOS SUJETOS

,  RELACIÓN OBLIGATORIA UNIPERSONAL: Aquella en la que en cada sujeto
(activo y pasivo) sólo hay una persona física o jurídica.
MARIO (ACREEDOR) CRISTINA (DEUDORA)
 RELACIÓN OBLIGATORIA PLURIPERSONAL: Aquella cuyo sujeto activo o pasivo,
o ambos, están formados por dos o más personas físicas o jurídicas.
 OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
 OBLIGACIONES SOLIDARIAS
MARIO, CHRISTIAN Y JAVIER (ACREEDEORES) PAULA Y JULIO (DEUDORES)


RELACIONES OBLIGATORIAS MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS
La mancomunidad y la solidaridad pueden ser:
 Activa → varios acreedores frente a un solo deudor.
 Pasiva → varios deudores frente a un acreedor.
 Mixta → varios acreedores frente a varios deudores.
La solidaridad tiene que pactarse expresamente. A falta de pacto expreso, la relación
pluripersonal será mancomunada.
A) MANCOMUNIDAD
División del crédito o la deuda, en tantas partes como acreedores o deudores haya,
que se consideran créditos o deudas independientes o autónomos unos de otros.
 Cada acreedor sólo puede exigir su parte al deudor (M. ACTIVA)
 Cada deudor sólo tiene deber de cumplir su parte (M. PASIVA)
 La insolvencia de un deudor (en M. PASIVA) no ha de ser suplida por los
demás.
EJEMPLO: 4 hermanos (Luis, Juan, Pedro y Jose) tienen una parcela que quieren vender
por separado a una persona (Emilia).
Emilia le paga a cada uno de los hermanos en función de la parte de la parcela que
tenga. Si Emilia no paga a alguno de los hermanos, los demás no responden de la
deuda.
Emilia quiere hacer reformas en su casa: Juan se encarga de la pintura, Luis de la
electricidad, Pedro de la fontanería y Jose de la albañearía. Estas reformas en total
cuestan 60 000 euros. Emilia no puede exigirle a Pedro que se encargue de la pintura,
porqué cada uno de ellos hace una función y no puede ocuparse de las demás.
 OBLIGACIONES MANCOMUNADAS DIVISIBLES: En el ejemplo anterior, cada
uno de los hermanos se ocupaba de una reforma (división de las tareas).
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