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TEMA 3 GESTIÓN PROCESAL PARTE GENERAL

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El Gobierno y la Administración. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y directores generales. La Administración periférica del Estado. Los delegados de Gobierno en la comunidad autónoma y los subdelegados de Gobierno. La Secretaría de Estado de Justicia: Principales competencias

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GESTIÓN PROCESAL


El Gobierno y la Administración. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros.
Organización administrativa española: ministros, secretarios de Estado,
subsecretarios y directores generales. La Administración periférica del Estado. Los
delegados de Gobierno en la comunidad autónoma y los subdelegados de Gobierno.
La Secretaría de Estado de Justicia: Principales competencias

TEMA 3 (Constitución Española 1978. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Real Decreto 204/2024, de
27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de
5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del
Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su
personal.)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

TÍTULO IV: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN (Art. 97 – 107)

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del
Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución
y las leyes.

Artículo 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros
y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros
del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las
propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo,
ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos
constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados
por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del
Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el
Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará
la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros,
otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha
mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de
la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se
tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.



1

,5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún
candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y
convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de
su Presidente.

Artículo 101

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la
confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su
Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 102

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible,
en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el
ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los
miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente
artículo.

Artículo 103

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo
con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de
acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho
a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones.

Artículo 104

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de
las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Artículo 105

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que
afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad
de las personas.



2

, c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos,
garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Artículo 106

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación
administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados
por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 107

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará
su composición y competencia.

TÍTULO V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Art. 108-116)

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la
información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera
autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 110

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones
y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas
funcionarios de sus Departamentos.

Artículo 111

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas
que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán
un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Artículo 112

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante
el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una
declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la
misma la mayoría simple de los Diputados.

Artículo 113

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante
la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados,
y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su
presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones
alternativas.

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