¿Cómo se concibe el sistema educativo en términos de edades? La ley
establece que quienes ingresarán al sistema educativo serán aquellos niños de
entre 6 y 14 años, y que el sistema se dividirá en 6 o más organizaciones
graduales. Se sugiere que durante los primeros años de infancia se creen grupos
mixtos de varones y mujeres, que se separarán más adelante para dedicarse a
aprender las ‘tareas específicas de cada sexo’.
¿Quiénes tienen acceso? Todos los niños y niñas del país tendrán acceso a la
escuela primaria, pero también se propone la organización de escuelas para que
los adultos puedan alfabetizarse en su tiempo libre y la creación de jardines de
infantes.
¿Cuáles son los pilares de este sistema? En el segundo artículo se establece
que la educación primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y conforme a
los preceptos de la higiene.
¿Qué lugar tiene la religión? En el artículo 8 del capítulo 1 se establece que la
religión podrá ser dada en las escuelas públicas, pero sólo antes o después de
clases y sólo por ministros autorizados del culto al que pertenecieran los
alumnos. Esto se debe a que esta ley no declara el laicismo como característica
del sistema educativo argentino.
¿Qué tan laica es la educación argentina? Ninguna de las leyes educativas
sancionadas en nuestro país puso un punto final al debate del laicismo contra la
religión dentro de las escuelas públicas. A pesar de lo que normalmente se cree,
la ley 1420 planteaba una convivencia de la religión dentro de estos espacios
institucionales, y las leyes que la sucedieron tuvieron cierta ambigüedad en esta
cuestión, que podríamos llamar una ‘zona gris’. Desde que se fue llevando a
cabo la descentralización de la educación, esta cuestión quedó sujeta a las
constituciones y leyes de cada provincia en particular, y dependiendo del
territorio que estemos observando vamos a encontrar toda una variedad de
formas de convivencia entre la educación y la religión. Por ejemplo, en
provincias como Salta o Tucumán las leyes promueven como obligatoria u
optativa la educación religiosa (de hecho en estos días se estaba discutiendo en
la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cuestión de la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de la enseñanza religiosa en la provincia de Salta, alegando
que se discrimina a los estudiantes pertenecientes a otros cultos religiosos).
Otras provincias, entre las que se encuentra Entre Ríos, promueven un laicismo
total (aunque en la práctica no sea tan así). También vemos que es amplia la
influencia de las escuelas religiosas –mayoritariamente católicas- que aunque
son privadas son mantenidas por el Estado, lo cual conlleva a la reproducción de
ciertas actitudes que hacen que el laicismo educativo sea una realidad cada vez
más lejana en nuestro país.
Bibliografía
establece que quienes ingresarán al sistema educativo serán aquellos niños de
entre 6 y 14 años, y que el sistema se dividirá en 6 o más organizaciones
graduales. Se sugiere que durante los primeros años de infancia se creen grupos
mixtos de varones y mujeres, que se separarán más adelante para dedicarse a
aprender las ‘tareas específicas de cada sexo’.
¿Quiénes tienen acceso? Todos los niños y niñas del país tendrán acceso a la
escuela primaria, pero también se propone la organización de escuelas para que
los adultos puedan alfabetizarse en su tiempo libre y la creación de jardines de
infantes.
¿Cuáles son los pilares de este sistema? En el segundo artículo se establece
que la educación primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y conforme a
los preceptos de la higiene.
¿Qué lugar tiene la religión? En el artículo 8 del capítulo 1 se establece que la
religión podrá ser dada en las escuelas públicas, pero sólo antes o después de
clases y sólo por ministros autorizados del culto al que pertenecieran los
alumnos. Esto se debe a que esta ley no declara el laicismo como característica
del sistema educativo argentino.
¿Qué tan laica es la educación argentina? Ninguna de las leyes educativas
sancionadas en nuestro país puso un punto final al debate del laicismo contra la
religión dentro de las escuelas públicas. A pesar de lo que normalmente se cree,
la ley 1420 planteaba una convivencia de la religión dentro de estos espacios
institucionales, y las leyes que la sucedieron tuvieron cierta ambigüedad en esta
cuestión, que podríamos llamar una ‘zona gris’. Desde que se fue llevando a
cabo la descentralización de la educación, esta cuestión quedó sujeta a las
constituciones y leyes de cada provincia en particular, y dependiendo del
territorio que estemos observando vamos a encontrar toda una variedad de
formas de convivencia entre la educación y la religión. Por ejemplo, en
provincias como Salta o Tucumán las leyes promueven como obligatoria u
optativa la educación religiosa (de hecho en estos días se estaba discutiendo en
la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cuestión de la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de la enseñanza religiosa en la provincia de Salta, alegando
que se discrimina a los estudiantes pertenecientes a otros cultos religiosos).
Otras provincias, entre las que se encuentra Entre Ríos, promueven un laicismo
total (aunque en la práctica no sea tan así). También vemos que es amplia la
influencia de las escuelas religiosas –mayoritariamente católicas- que aunque
son privadas son mantenidas por el Estado, lo cual conlleva a la reproducción de
ciertas actitudes que hacen que el laicismo educativo sea una realidad cada vez
más lejana en nuestro país.
Bibliografía