Lliçó 20.- Els recursos al procés penal.
1. El dret al recurs al procés penal.
El derecho al doble grado jurisdiccional. En siglo 19 ante el modelo de juez
instructor y tribunal decisor, el hecho de plantear a un superior jerárquico la opción
de apelar se quito, solo se previó el recurso de casación .
Los recursos son actos procesales de parte que impugnan una sentencia o una
resolución judicial que, o bien es gravosa para la una parte o bien no se ajustan a
normas de procedimiento.
Reforma: Recurso no devolutivo y ordinario. Los ordinarios son aquellos en que no
hace falta expresar un motivo tasado. Contra todos los autos del juez de
instrucción.
Desde la ONU en 2003 llega, pacto internacional derechos civiles y ....
En su artículo 14.6 establece que en el proceso penal todo condenado tiene
derecho a que la sentencia que le condena sea revisada por un órgano superior -
impugnar.
En 2003 hay sala apelaciones en audiencia provincial. Pero hasta 2015 no se
instauro plenamente la doble instancia penal.
Enumeración del sistema de recursos:
Resoluciones interlocutorias que dicten órganos unipersonales, Juzgados
(clave en RESOLUCIONES ORGANOS unipersonales):
- Recurso de reforma: prevé contra el mismo juez instructor y de lo
penal. El mismo órgano resuelve el asunto.
Contra las interlocutorias de órganos colegiados, Tribunales:
- Recurso de suplica
Recurso instrumental respecto a la denegación de otros recursos:
- Recurso de queja (frente a la denegación de otro recurso)
Contra otras sentencias dictadas en proceso penal:
- R Apelación: contra las sentencias del juez de lo penal o las dictadas por el magistrado del juez del
Jurado. Se da también en los juicios de faltas.
- R Casación (contra sentencia de apelacion) : puede fundarse en dos tipos de vicios.
Es un recurso extraordinario por motivos tasados. Por infracción de ley o por quebrantamiento de las
formas esenciales del juicio: vicios in procedendo.
1. El dret al recurs al procés penal.
El derecho al doble grado jurisdiccional. En siglo 19 ante el modelo de juez
instructor y tribunal decisor, el hecho de plantear a un superior jerárquico la opción
de apelar se quito, solo se previó el recurso de casación .
Los recursos son actos procesales de parte que impugnan una sentencia o una
resolución judicial que, o bien es gravosa para la una parte o bien no se ajustan a
normas de procedimiento.
Reforma: Recurso no devolutivo y ordinario. Los ordinarios son aquellos en que no
hace falta expresar un motivo tasado. Contra todos los autos del juez de
instrucción.
Desde la ONU en 2003 llega, pacto internacional derechos civiles y ....
En su artículo 14.6 establece que en el proceso penal todo condenado tiene
derecho a que la sentencia que le condena sea revisada por un órgano superior -
impugnar.
En 2003 hay sala apelaciones en audiencia provincial. Pero hasta 2015 no se
instauro plenamente la doble instancia penal.
Enumeración del sistema de recursos:
Resoluciones interlocutorias que dicten órganos unipersonales, Juzgados
(clave en RESOLUCIONES ORGANOS unipersonales):
- Recurso de reforma: prevé contra el mismo juez instructor y de lo
penal. El mismo órgano resuelve el asunto.
Contra las interlocutorias de órganos colegiados, Tribunales:
- Recurso de suplica
Recurso instrumental respecto a la denegación de otros recursos:
- Recurso de queja (frente a la denegación de otro recurso)
Contra otras sentencias dictadas en proceso penal:
- R Apelación: contra las sentencias del juez de lo penal o las dictadas por el magistrado del juez del
Jurado. Se da también en los juicios de faltas.
- R Casación (contra sentencia de apelacion) : puede fundarse en dos tipos de vicios.
Es un recurso extraordinario por motivos tasados. Por infracción de ley o por quebrantamiento de las
formas esenciales del juicio: vicios in procedendo.