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Derecho Financiero II (temario primer parcial)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
1. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Dicho impuesto queda regulado en la ley 35/2006 de 28 de noviembre (LEY IRPF) y el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento IRPF)

Recoge el artículo 1, que el IRPF, es un tributo de carácter personal y directo que grava,
según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas
físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Además, este impuesto es exigible en régimen de autoliquidación por lo que el sujeto
pasivo tendrá la obligación de autoliquidar (declarar, cuantificar e ingresar) en periodo
voluntario.

Por lo tanto, sabemos que es un tributo:

1. Directo: se aplica directamente a las personas físicas (gravan la capacidad
económica)
2. Personal: el hecho imponible que gravan no puede ser concebido sino es en
relación a determinadas personas. (suelen ser calculados de manera individual o
familiar, lo que conocemos como tributación individual o conjunta)
3. Progresivo: cuanto mayor sea nuestra capacidad económica, en mayor
proporción contribuiremos al sostenimiento de gastos públicos. Por lo tanto,
conforme aumenta nuestra renta, aumenta la base imponible. Existen dos tipos:
puede ser continuo o por escalones.
- En los continuos: es la progresividad en la que se aplica un mismo tipo
impositivo a toda la base imponible, de acuerdo al tramo en el que se
encuentre.
- Por escalones, este tipo de progresividad se presenta cuando la base
imponible es dividida en tramos ascendentes, cuyos montos serán gravados
con un porcentaje distinto que, a su vez, irá incrementándose a medida que
asciendan los tramos. (IRFP ES PROGRESIVO POR ESCALONES)

Ejemplo de un sistema progresivo por escalones

Supongamos el siguiente esquema de tramos y tipos impositivos:

• Primer tramo: Hasta 10.000 € → 10%

• Segundo tramo: De 10.001 € a 20.000 € → 20%

• Tercer tramo: De 20.001 € a 30.000 € → 30%

• Cuarto tramo: Más de 30.000 € → 40%

,Cálculo de la cuota parcial

Imaginemos que una persona tiene un ingreso anual de 25.000 €. Vamos a calcular la
cuota parcial para cada tramo y luego sumar esas cuotas para obtener la cuota total.

1. Primer tramo (hasta 10.000 €):

o Tipo impositivo: 10%

o Cuota parcial: a los primeros 10.000€ aplicamos el 10% que es igual a
1000€

2. Segundo tramo (de 10.001 € a 20.000 €):

o Tipo impositivo: 20%

o Cuota parcial: a los siguientes 10.000€ le aplicamos 20% que serían
2.000€

3. Tercer tramo (de 20.001 € a 25.000 €):

o Tipo impositivo: 30%

o Cuota parcial: a los siguientes 5.000€ se aplica el 30% que serían 1500€

4. Cuarto tramo (no aplica):

o Como los ingresos son 25.000 €, no se aplica este tramo.

Cálculo de la cuota total (sumamos todas las cuotas parciales)

1.000 + 2.000 + 1.500 = 4500€ total a pagar por el IRFP (obviando deducciones y
retenciones)

4. Subjetivo: cuando el impuesto tiene en cuenta las circunstancias personales, en
general son las de carácter familiar, por lo que adapta las cargas tributarias a
estas circunstancias

En cuanto el objeto del impuesto, ésta es la renta del contribuyente, recogida en el
artículo 2 LIRPF: ‘’se entiende la renta del contribuyente como la totalidad de sus
rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que
establezca la ley, con independencia del lugar donde se obtenga la renta. (Grava la
renta mundial)

El IRPF queda parcialmente cedido a las CCAA (en un 50%), que podrán regular con sus
propias normativas algunos aspectos del mismo. (Artículo 3 LIRPF)

El legislador confiere competencias a las CCAA para regulas dos materias: escala
autonómica y las deducciones autonómicas que se aplican sobre la cuota autonómica

Por último, el ámbito de aplicación del IRPF se aplicará en todo el territorio español
(excepciones en País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla)

,2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible se encuentra recogido en los artículos 6 y 7 de la LIRPF y hace que
nazca la obligación tributaria.

Recoge en el artículo 6 que: ‘’constituye el hecho imponible la obtención de renta por
el contribuyente’’ (No nacerá el hecho imponible en las rentas sujetas al impuesto
sobre sucesiones y donaciones)

La renta del contribuyente queda compuesta por:

a) Rendimientos del trabajo
b) Rendimientos del capital (inmobiliario y mobiliario)
c) Rendimientos de actividades económicas
d) Ganancias y pérdidas patrimoniales
e) Imputaciones objetivas de renta que se establezcan por ley

, 2.1 RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)
Son aquellos ingresos que, a pesar de ser percibidos por el contribuyente, no están
sujetos al pago del impuesto.

Existen una serie de supuestos en los que, a pesar de haberse producido el hecho
imponible (la obtención de rentas), no nace la obligación de tributar; cuando esto ocurre
nos encontramos ante una renta exenta.

Sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de
IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las
leyes.

Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de
declarar y, salvo excepciones
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