Tema 1 - La historia del Derecho: concepto, objeto, metodo e histogra a juridica.
1.1. Concepto
Historia: el estudio de las sociedades humanas que han existido desde la aparición de la escritura. Nos
permite analizar los hechos y sus causas y consecuencias, explicar el pasado económico, social, jurídico,
religioso… y construir el futuro.
En la historia del derecho estamos más enfocados en cómo han evolucionado las leyes y las instituciones
jurídicas en nuestra propia tradición o sistema.
La relación entre Historia e Historia del Derecho cambia según las distintas corrientes doctrinales
(criticismo, idealismo, historicismo, materialismo, escuela de los Anales…).
Derecho: conjunto de normas con fuerza vinculante (obligatoria), no contradictorias, con vigencia y
efectividad permanentes (permanece en el tiempo, debe tener cierta estabilidad) y aplicación uniforme. Es
imperativo (obligatorio o coactivo) y coercitivo (imposición de sanción en caso de incumplimiento).
El derecho es necesario para que exista un orden social. Su base son las relaciones sociales que
determinan su contenido y carácter.
Diferente de la religión (voluntaria), la moral (fuero interno) y los usos sociales (surgen de la espontaneidad
social). El Derecho es obligatorio, regula los actos externos, y precisa de una elaboración técnica.
Historicidad del derecho: el Derecho cambia y evoluciona a la vez que la sociedad en tres ámbitos:
material, temporal y espacial. Ha de ser permanente (estable, vigente en un momento y lugar determinados)
y cambiante (evoluciona).
Ciencia de la historia del Derecho: para que la historia de Derecho tenga utilidad cientí ca debe ser
investigada, trabajada e interpretada por el historiador. Ha de ser rigurosa y crítica.
Siglo XIX. Escuela Histórica Alemana. Nacimiento de la Historia del Derecho como Ciencia. En España:
Martínez Marina aporta las ideas de la Escuela Histórica Alemana para el conocimiento histórico del
Derecho. En 1883 aparece la Historia del Derecho como disciplina.
Naturaleza de la historia del Derecho
Jurídica: predomina la parte jurídica sobre la histórica. Puede ser: Legal o textual (libros), dogmática o
sistemática (normas) e institucional (instituciones).
Histórica: predomina lo histórico sobre lo jurídico.
Dual o mixta: equilibrio entre la parte histórica y la jurídica.
De nición de Historia del Derecho: Ciencia que estudia las fuentes (sistemas normativos) y las
instituciones jurídicas (ordenación jurídica) públicas o privadas, su creación, aplicación y modi cación a lo
largo de los tiempos, así como los motivos de esa evolución.
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,1.2. Objeto de la historia del derecho
- Lo jurídico. Se estudian las fuentes (sistemas normativos) y las instituciones (públicas y privadas)
- Triple delimitación: material (leyes, costumbre, decisiones judiciales, doctrina jurídica, documentos,
formularios, pactos, tratados), espacial (nacional, europeo, universal) y temporal (siguiendo un método
cronológico o sistemático).
- Derecho español. De nición de García Gallo: “Conjunto de derechos por los que se ha regido el pueblo
español, tanto si han sido creados por él o en España, como si han sido recibidos de fuera y
simplemente aplicados a ella, con tal que se haya vivido conforme a ellos, sea dentro del territorio
español o en otras partes” .
- El Derecho español es plural, debido a la diversidad étnica, cultural, política, económica…de los
pueblos que habitaron la Península.
- Existen una diversidad de ordenamientos jurídicos: primitivo, hispano-romano, visigodo, medieval
cristiano, musulmán, judío, de los territorios europeos, indiano, derechos unitarios….que los
estudiaremos en la parte general de Fuentes agrupándolos en sistemas y períodos.
1.3. Metodo (historico-juridico)
El Conocimiento ha de ser riguroso y estricto.
La Historia del Derecho combina los métodos de la ciencia histórica y de la jurídica:
- Histórico- crítico (Se basa en las Fuentes que pueden ser: Jurídicas (ley, costumbre, jurisprudencia,
documentos de aplicación del derecho, formularios, pactos o tratados y literatura jurídica) o no jurídicas
(históricas, literarias, arqueológicas…). Se apoya en las Ciencias auxiliares).
- Jurídico (Método plural: deductivo, inductivo, fenomenológico, semiótico y estructuralista).
———
¿Que les interesa a los historiadores y a los juristas?
¿A que fuentes acuden para buscar lo que les interesa?
1.4. La histogra a juridica española
La Historiografía describe y valora las obras y autores que trataron de la Historia del Derecho. Y las
diferentes corrientes doctrinales (Humanismo, Racionalismo, Historicismo, Krausismo, Sociología
comparada) in uyentes en la historiografía jurídica española.
Primeras manifestaciones
Desde la Antigüedad y durante la Alta Edad Media: (hasta el siglo XIII): Los historiadores se ocupaban de
cuestiones políticas utilizando crónicas.
Desde la Baja Edad Media y especialmente con el Humanismo (XV-XVI): El humanismo desarrolla todas
las capacidades del hombre utilizando la razón, la voluntad, la libertad, el método cientí co.
Los historiadores se ocuparon de la tradición legal e institucional utilizando leyes, documentos o ciales…
flfi fi fi fi
, Los juristas se interesaron por la historia del derecho con una nalidad práctica.
Representantes siglos XVI y XVII: Lorenzo de Padilla, Francisco de Espinosa, Andrés Bosch, Jerónimo de
Tarazona, Lorenzo Mateu, Juan Lucas Cortés…
Los estudios histórico-jurídicos
Durante el siglo XVIII, con el Racionalismo: La razón es la fuente de un verdadero conocimiento. Razón
deductiva. El Derecho se basa en códigos y leyes.
Los historiadores se interesan por la historia eclesiástica, cultural, institucional y económica. Utilizan
los archivos, coleccionan las fuentes y hacen uso de la paleografía, diplomática, numismática…
Aparece la Historia crítica frente a la historia narrativa. Representantes: Padre Flórez, Padre Burriel, Rafael
de Floranes, Antonio de Capmany, Salazar y Castro…
Los juristas ilustrados utilizan el método crítico de los historiadores y se interesan por los problemas
jurídicos, políticos y económicos del tránsito del XVIII al XIX.
Representantes: Macanaz, Jovellanos, Campomanes, Sempere y Guarinos, Prieto y Sotelo, Martínez
Marina…
Crisis histográ ca nacional y aportación extranjera:
Desde 1830-1880: Empobrecimiento intelectual, falta de profundidad y rigor cientí co.
Representantes: Tomás Muñoz y Romero, Joaquín Costa, Gumersindo de Azcárate, López Herrero, Miguel
Vigil, Sangrador y Vitores, Yanguas y Miranda, Ximenes de Embún, José María Quadrado, Oliver y Esteller,
Roque Chabás…
El Historicismo de nes del XIX: Para el historicismo, el Derecho es producto de la conciencia o espíritu
popular: la costumbre.
Supuso un cambio en la concepción del Derecho. Nace la Escuela Histórica Alemana (Savigni. Romanistas.
Germanistas. La costumbre).
Su in uencia y difusión en España. Principales representantes: Pedro José Pidal y Durán y Bas, Muñoz y
Romero.
Entre nes del siglo XIX, comienzos del XX:
Otras corrientes de pensamiento jurídico llegaron a España: el Krausismo (Siglo XIX, ideales reformistas,
liberales, Institución libre de enseñanza) y la Sociología comparada (Siglo XX, estudio de los fenómenos e
instituciones socioculturales, historia comparada). Representantes Krausistas: Julián Sanz del Río, Giner de
los Rios, Fernando de Castro, Canalejas, Salmerón, Gumersindo de Azcárate, Leopoldo Alas…
Representantes de la Sociología comparada: Eduardo Pérez Pujol, Joaquín Costa…
Surge un interés de los historiadores extranjeros por el Derecho histórico español: Hübner, Momsen, Dahn,
Brunner, Zeumer, Ficker…estudiaron las fuentes romanas, visigodas y medievales, impulsando el
conocimiento de la Historia del Derecho.
En España, Eduardo de Hinojosa (1852-1919) difundió las nuevas orientaciones germanistas.
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, Investigó con rigor sobre las instituciones medievales (obras de conjunto y sobre diversas instituciones
medievales).
Creó una Escuela de historiadores y juristas. Entre sus principales discípulos sobresalen: Sanchez
Albornoz, Ramos Loscertales y Galo Sánchez.
Panorama actual de la histogra a española: En la actualidad se investiga sobre otras parcelas y épocas.
Se editan varias revistas de Historia del Derecho: Anuario de Historia del Derecho Español (Madrid),
Historia, Instituciones, Documentos (Sevilla), Revista de Historia del Derecho (Granada), Ius Fugit (Aragón),
Glosae…
Se realizan numerosas obras de conjunto (manuales), ediciones críticas de fuentes, monografías…
———
La historia del Derecho y sus fuentes
Fuentes jurídicas:
- Fuentes de creación del derecho (Fuentes jurídicas): costumbre, pactos, tratados, leyes
(constituciones, recopilaciones, códigos…), decisiones judiciales, doctrina o literatura jurídica (opinión
de los juristas), formularios….
Según la época las decisiones judiciales y la doctrina pueden ser fuentes de creación, de interpretación
del derecho y también de aplicación.
- Fuentes de interpretación del derecho: literatura jurídica u opinión de los juristas (doctrinal, práctica),
la jurisprudencia.
- Fuentes de aplicación del derecho: voluntaria (documentos administrativos, escrituras privadas,
formularios) o coactiva/obligatoria (por vía notarial: formularios; y por vía judicial: procesos, decisiones
judiciales).
Fuentes no jurídicas: fuentes de conocimiento que facilitan datos sobre el derecho pero no son derecho en
si
- Fuentes de conocimiento (fuentes no jurídicas): Pueden ser directas (arqueología, paleografía,
sigilografía (sellos)…) o indirectas, no son del todo ables, hay que contrastarlas (pintura, literatura,
refranes…) que hay que interpretar, por ejemplo en las obras literarias: textos narrativos (crónicas…etc.),
textos geográ cos, descriptivos, textos losó co-morales, etc.
Recopilar todos, codi car individual
Derecho Publico: relacion de particulares con el estado
Derecho Privado: relacion de particulares entre si o cuando el estado actua como un particular
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1.1. Concepto
Historia: el estudio de las sociedades humanas que han existido desde la aparición de la escritura. Nos
permite analizar los hechos y sus causas y consecuencias, explicar el pasado económico, social, jurídico,
religioso… y construir el futuro.
En la historia del derecho estamos más enfocados en cómo han evolucionado las leyes y las instituciones
jurídicas en nuestra propia tradición o sistema.
La relación entre Historia e Historia del Derecho cambia según las distintas corrientes doctrinales
(criticismo, idealismo, historicismo, materialismo, escuela de los Anales…).
Derecho: conjunto de normas con fuerza vinculante (obligatoria), no contradictorias, con vigencia y
efectividad permanentes (permanece en el tiempo, debe tener cierta estabilidad) y aplicación uniforme. Es
imperativo (obligatorio o coactivo) y coercitivo (imposición de sanción en caso de incumplimiento).
El derecho es necesario para que exista un orden social. Su base son las relaciones sociales que
determinan su contenido y carácter.
Diferente de la religión (voluntaria), la moral (fuero interno) y los usos sociales (surgen de la espontaneidad
social). El Derecho es obligatorio, regula los actos externos, y precisa de una elaboración técnica.
Historicidad del derecho: el Derecho cambia y evoluciona a la vez que la sociedad en tres ámbitos:
material, temporal y espacial. Ha de ser permanente (estable, vigente en un momento y lugar determinados)
y cambiante (evoluciona).
Ciencia de la historia del Derecho: para que la historia de Derecho tenga utilidad cientí ca debe ser
investigada, trabajada e interpretada por el historiador. Ha de ser rigurosa y crítica.
Siglo XIX. Escuela Histórica Alemana. Nacimiento de la Historia del Derecho como Ciencia. En España:
Martínez Marina aporta las ideas de la Escuela Histórica Alemana para el conocimiento histórico del
Derecho. En 1883 aparece la Historia del Derecho como disciplina.
Naturaleza de la historia del Derecho
Jurídica: predomina la parte jurídica sobre la histórica. Puede ser: Legal o textual (libros), dogmática o
sistemática (normas) e institucional (instituciones).
Histórica: predomina lo histórico sobre lo jurídico.
Dual o mixta: equilibrio entre la parte histórica y la jurídica.
De nición de Historia del Derecho: Ciencia que estudia las fuentes (sistemas normativos) y las
instituciones jurídicas (ordenación jurídica) públicas o privadas, su creación, aplicación y modi cación a lo
largo de los tiempos, así como los motivos de esa evolución.
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,1.2. Objeto de la historia del derecho
- Lo jurídico. Se estudian las fuentes (sistemas normativos) y las instituciones (públicas y privadas)
- Triple delimitación: material (leyes, costumbre, decisiones judiciales, doctrina jurídica, documentos,
formularios, pactos, tratados), espacial (nacional, europeo, universal) y temporal (siguiendo un método
cronológico o sistemático).
- Derecho español. De nición de García Gallo: “Conjunto de derechos por los que se ha regido el pueblo
español, tanto si han sido creados por él o en España, como si han sido recibidos de fuera y
simplemente aplicados a ella, con tal que se haya vivido conforme a ellos, sea dentro del territorio
español o en otras partes” .
- El Derecho español es plural, debido a la diversidad étnica, cultural, política, económica…de los
pueblos que habitaron la Península.
- Existen una diversidad de ordenamientos jurídicos: primitivo, hispano-romano, visigodo, medieval
cristiano, musulmán, judío, de los territorios europeos, indiano, derechos unitarios….que los
estudiaremos en la parte general de Fuentes agrupándolos en sistemas y períodos.
1.3. Metodo (historico-juridico)
El Conocimiento ha de ser riguroso y estricto.
La Historia del Derecho combina los métodos de la ciencia histórica y de la jurídica:
- Histórico- crítico (Se basa en las Fuentes que pueden ser: Jurídicas (ley, costumbre, jurisprudencia,
documentos de aplicación del derecho, formularios, pactos o tratados y literatura jurídica) o no jurídicas
(históricas, literarias, arqueológicas…). Se apoya en las Ciencias auxiliares).
- Jurídico (Método plural: deductivo, inductivo, fenomenológico, semiótico y estructuralista).
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¿Que les interesa a los historiadores y a los juristas?
¿A que fuentes acuden para buscar lo que les interesa?
1.4. La histogra a juridica española
La Historiografía describe y valora las obras y autores que trataron de la Historia del Derecho. Y las
diferentes corrientes doctrinales (Humanismo, Racionalismo, Historicismo, Krausismo, Sociología
comparada) in uyentes en la historiografía jurídica española.
Primeras manifestaciones
Desde la Antigüedad y durante la Alta Edad Media: (hasta el siglo XIII): Los historiadores se ocupaban de
cuestiones políticas utilizando crónicas.
Desde la Baja Edad Media y especialmente con el Humanismo (XV-XVI): El humanismo desarrolla todas
las capacidades del hombre utilizando la razón, la voluntad, la libertad, el método cientí co.
Los historiadores se ocuparon de la tradición legal e institucional utilizando leyes, documentos o ciales…
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, Los juristas se interesaron por la historia del derecho con una nalidad práctica.
Representantes siglos XVI y XVII: Lorenzo de Padilla, Francisco de Espinosa, Andrés Bosch, Jerónimo de
Tarazona, Lorenzo Mateu, Juan Lucas Cortés…
Los estudios histórico-jurídicos
Durante el siglo XVIII, con el Racionalismo: La razón es la fuente de un verdadero conocimiento. Razón
deductiva. El Derecho se basa en códigos y leyes.
Los historiadores se interesan por la historia eclesiástica, cultural, institucional y económica. Utilizan
los archivos, coleccionan las fuentes y hacen uso de la paleografía, diplomática, numismática…
Aparece la Historia crítica frente a la historia narrativa. Representantes: Padre Flórez, Padre Burriel, Rafael
de Floranes, Antonio de Capmany, Salazar y Castro…
Los juristas ilustrados utilizan el método crítico de los historiadores y se interesan por los problemas
jurídicos, políticos y económicos del tránsito del XVIII al XIX.
Representantes: Macanaz, Jovellanos, Campomanes, Sempere y Guarinos, Prieto y Sotelo, Martínez
Marina…
Crisis histográ ca nacional y aportación extranjera:
Desde 1830-1880: Empobrecimiento intelectual, falta de profundidad y rigor cientí co.
Representantes: Tomás Muñoz y Romero, Joaquín Costa, Gumersindo de Azcárate, López Herrero, Miguel
Vigil, Sangrador y Vitores, Yanguas y Miranda, Ximenes de Embún, José María Quadrado, Oliver y Esteller,
Roque Chabás…
El Historicismo de nes del XIX: Para el historicismo, el Derecho es producto de la conciencia o espíritu
popular: la costumbre.
Supuso un cambio en la concepción del Derecho. Nace la Escuela Histórica Alemana (Savigni. Romanistas.
Germanistas. La costumbre).
Su in uencia y difusión en España. Principales representantes: Pedro José Pidal y Durán y Bas, Muñoz y
Romero.
Entre nes del siglo XIX, comienzos del XX:
Otras corrientes de pensamiento jurídico llegaron a España: el Krausismo (Siglo XIX, ideales reformistas,
liberales, Institución libre de enseñanza) y la Sociología comparada (Siglo XX, estudio de los fenómenos e
instituciones socioculturales, historia comparada). Representantes Krausistas: Julián Sanz del Río, Giner de
los Rios, Fernando de Castro, Canalejas, Salmerón, Gumersindo de Azcárate, Leopoldo Alas…
Representantes de la Sociología comparada: Eduardo Pérez Pujol, Joaquín Costa…
Surge un interés de los historiadores extranjeros por el Derecho histórico español: Hübner, Momsen, Dahn,
Brunner, Zeumer, Ficker…estudiaron las fuentes romanas, visigodas y medievales, impulsando el
conocimiento de la Historia del Derecho.
En España, Eduardo de Hinojosa (1852-1919) difundió las nuevas orientaciones germanistas.
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, Investigó con rigor sobre las instituciones medievales (obras de conjunto y sobre diversas instituciones
medievales).
Creó una Escuela de historiadores y juristas. Entre sus principales discípulos sobresalen: Sanchez
Albornoz, Ramos Loscertales y Galo Sánchez.
Panorama actual de la histogra a española: En la actualidad se investiga sobre otras parcelas y épocas.
Se editan varias revistas de Historia del Derecho: Anuario de Historia del Derecho Español (Madrid),
Historia, Instituciones, Documentos (Sevilla), Revista de Historia del Derecho (Granada), Ius Fugit (Aragón),
Glosae…
Se realizan numerosas obras de conjunto (manuales), ediciones críticas de fuentes, monografías…
———
La historia del Derecho y sus fuentes
Fuentes jurídicas:
- Fuentes de creación del derecho (Fuentes jurídicas): costumbre, pactos, tratados, leyes
(constituciones, recopilaciones, códigos…), decisiones judiciales, doctrina o literatura jurídica (opinión
de los juristas), formularios….
Según la época las decisiones judiciales y la doctrina pueden ser fuentes de creación, de interpretación
del derecho y también de aplicación.
- Fuentes de interpretación del derecho: literatura jurídica u opinión de los juristas (doctrinal, práctica),
la jurisprudencia.
- Fuentes de aplicación del derecho: voluntaria (documentos administrativos, escrituras privadas,
formularios) o coactiva/obligatoria (por vía notarial: formularios; y por vía judicial: procesos, decisiones
judiciales).
Fuentes no jurídicas: fuentes de conocimiento que facilitan datos sobre el derecho pero no son derecho en
si
- Fuentes de conocimiento (fuentes no jurídicas): Pueden ser directas (arqueología, paleografía,
sigilografía (sellos)…) o indirectas, no son del todo ables, hay que contrastarlas (pintura, literatura,
refranes…) que hay que interpretar, por ejemplo en las obras literarias: textos narrativos (crónicas…etc.),
textos geográ cos, descriptivos, textos losó co-morales, etc.
Recopilar todos, codi car individual
Derecho Publico: relacion de particulares con el estado
Derecho Privado: relacion de particulares entre si o cuando el estado actua como un particular
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