REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACIÓN DE LAS PL DE LA CM
ESTRUCTURA
Título I. Marco básico de ordenación.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Artículo 4. Creación de Cuerpos de policía local.
Artículo 5. Uso de denominación.
Artículo 6. Delegación del mando del Cuerpo.
Artículo 7. Misión y funciones a desarrollar.
Artículo 8. Ámbito territorial de actuación.
Artículo 9. Colaboración entre municipios.
Artículo 10. Relación funcionarial.
Título Il. Estructura y organización de los Cuerpos de policía local.
Capítulo I. Escalas y categorías.
Artículo 11. Titulaciones de las escalas y categorías.
Artículo 12. Funciones de las categorías.
Capítulo II. Con guración de las plantillas de los Cuerpos de policía local.
Artículo 13. Número mínimo de efectivos.
Artículo 14. Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando.
Artículo 15. Creación de categorías.
Capítulo III. Jefatura inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla.
Artículo 16. Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo 17. Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo 18. Mandos del Cuerpo de policía local.
Título II. Estructura y organización de los Cuerpos de policía local.
Capítulo IV. Líneas básicas de organización.
Artículo 19. Conducto reglamentario.
Artículo 20. Jornada de trabajo.
Artículo 21. Horario de prestación del servicio.
Artículo 22. Comisiones de servicio.
Título IV. Promoción interna y movilidad.
Capítulo I. Normativa aplicable.
Artículo 51. Marco jurídico.
Capítulo II. Promoción interna.
Artículo 52. Supuestos de promoción interna.
Artículo 53. Proceso selectivo.
Artículo 54. Requisitos.
Artículo 55. Pruebas de oposición.
Artículo 56. Cali cación de las pruebas de oposición.
Artículo 57. Cali cación nal de las pruebas de oposición.
Artículo 58. Concurso.
Artículo 59. Cali cación del concurso.
Artículo 60. Cali cación nal de las pruebas de oposición y del concurso.
Artículo 61. Curso selectivo de formación.
Artículo 62. Cali cación nal del proceso selectivo.
TÍTULO I. Marco básico de ordenación. Artículos 3 a 10.
Artículo 3.Normativa aplicable.
1-Los CPL,se rigen por la Ley 1/2018, sus normas marco, disposiciones de desarrollo y la
normativa municipal de cada ayuntamiento.
2-También aplica la normativa estatal y de funcionamiento pública.
Artículo 4.Creación de CPL.
1-Los municipios podrán crear cuerpos de PL
fifi fi
, ARTÍCULO APARTADO 1 APARTADO 2 APARTADO 3
TÍTULO 1.MARCO BÁSICO DE ORDENACIÓN (3 A 10)
Los CPL,se rigen por la Ley 1/2018, También aplica la normativa
3-Normativa sus normas marco, disposiciones de estatal y de funcionamiento
aplicable. desarrollo y la normativa municipal pública.
de cada ayuntamiento
Los ayuntamientos
En municipios de -5K
deberán enviar a la
4- habitantes se requiere
consejería los
informe previo motivado y
Creación de la Los municipios podrán crear CPL acuerdos de
con viabilidad
CPL creación de la
económica.Consejería
Policía Local en un
emitirá el informe en 1m
mes.
5- Denominación genérica:Cuerpos de
Uso de policía local
denominación Especí ca:Policía municipal
6- El titular de la alcaldía podrá
El mando del CPLMM será
Delegación del delegar el mando del CPL,siempre
delegable(Artículo 14.4 Ley
mando del que no se trate de municipios de
22/2026 4 Julio)
cuerpo gran población
7- Participar en la protección del libre
Misión y ejercicio de los derechos y
funciones a libertades,así como en garantizar la
desarrollar seguridad ciudadana
8- La Policía Local actuará solo en su
municipio, salvo excepciones
Ámbito
artículo 30 y 31 Ley 1/2018 para
territorial de actuaciones externas y
actuación colaboración.
Se promoverá el
En casos especiales del art. 31.1 de
establecimiento de
9- la Ley 1/2018, como estas Los ayuntamientos podrán
sistemas
patronales, la Policía Local puede colaborar puntualmente
Colaboración informáticos que
actuar temporalmente en otros compartiendo recursos y
entre permitan
municipios mediante comisión de conocimiento técnico no
municipios compartir
servicios, manteniendo su salario y operativo de la Policía Local.
información
posibles indemnizaciones.
recípra
10-
Los PL son funcionarios de carrera, Se prohiben los contratos de
Relación
sin otra forma de contratación carácter laboral
funcionarial
TÍTULO 2.ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA
LOCAL
A-Escala ténica. A-1
1.Comisario o C. general.
2.C. o C.principal.
3.Comisario o Comisaria.
11-
B-Esa ejecutiva. A-2
Titulaciones Estar en posesión de la titulación
1.Inspector o Inspectora
de las escalas establecida
2.Subinspector o Subinspectora
y categorías C-Escala básica. C-1
1.O cial.
2.Policía.
fi
fi fi
ESTRUCTURA
Título I. Marco básico de ordenación.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Artículo 4. Creación de Cuerpos de policía local.
Artículo 5. Uso de denominación.
Artículo 6. Delegación del mando del Cuerpo.
Artículo 7. Misión y funciones a desarrollar.
Artículo 8. Ámbito territorial de actuación.
Artículo 9. Colaboración entre municipios.
Artículo 10. Relación funcionarial.
Título Il. Estructura y organización de los Cuerpos de policía local.
Capítulo I. Escalas y categorías.
Artículo 11. Titulaciones de las escalas y categorías.
Artículo 12. Funciones de las categorías.
Capítulo II. Con guración de las plantillas de los Cuerpos de policía local.
Artículo 13. Número mínimo de efectivos.
Artículo 14. Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando.
Artículo 15. Creación de categorías.
Capítulo III. Jefatura inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla.
Artículo 16. Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo 17. Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo 18. Mandos del Cuerpo de policía local.
Título II. Estructura y organización de los Cuerpos de policía local.
Capítulo IV. Líneas básicas de organización.
Artículo 19. Conducto reglamentario.
Artículo 20. Jornada de trabajo.
Artículo 21. Horario de prestación del servicio.
Artículo 22. Comisiones de servicio.
Título IV. Promoción interna y movilidad.
Capítulo I. Normativa aplicable.
Artículo 51. Marco jurídico.
Capítulo II. Promoción interna.
Artículo 52. Supuestos de promoción interna.
Artículo 53. Proceso selectivo.
Artículo 54. Requisitos.
Artículo 55. Pruebas de oposición.
Artículo 56. Cali cación de las pruebas de oposición.
Artículo 57. Cali cación nal de las pruebas de oposición.
Artículo 58. Concurso.
Artículo 59. Cali cación del concurso.
Artículo 60. Cali cación nal de las pruebas de oposición y del concurso.
Artículo 61. Curso selectivo de formación.
Artículo 62. Cali cación nal del proceso selectivo.
TÍTULO I. Marco básico de ordenación. Artículos 3 a 10.
Artículo 3.Normativa aplicable.
1-Los CPL,se rigen por la Ley 1/2018, sus normas marco, disposiciones de desarrollo y la
normativa municipal de cada ayuntamiento.
2-También aplica la normativa estatal y de funcionamiento pública.
Artículo 4.Creación de CPL.
1-Los municipios podrán crear cuerpos de PL
fifi fi
, ARTÍCULO APARTADO 1 APARTADO 2 APARTADO 3
TÍTULO 1.MARCO BÁSICO DE ORDENACIÓN (3 A 10)
Los CPL,se rigen por la Ley 1/2018, También aplica la normativa
3-Normativa sus normas marco, disposiciones de estatal y de funcionamiento
aplicable. desarrollo y la normativa municipal pública.
de cada ayuntamiento
Los ayuntamientos
En municipios de -5K
deberán enviar a la
4- habitantes se requiere
consejería los
informe previo motivado y
Creación de la Los municipios podrán crear CPL acuerdos de
con viabilidad
CPL creación de la
económica.Consejería
Policía Local en un
emitirá el informe en 1m
mes.
5- Denominación genérica:Cuerpos de
Uso de policía local
denominación Especí ca:Policía municipal
6- El titular de la alcaldía podrá
El mando del CPLMM será
Delegación del delegar el mando del CPL,siempre
delegable(Artículo 14.4 Ley
mando del que no se trate de municipios de
22/2026 4 Julio)
cuerpo gran población
7- Participar en la protección del libre
Misión y ejercicio de los derechos y
funciones a libertades,así como en garantizar la
desarrollar seguridad ciudadana
8- La Policía Local actuará solo en su
municipio, salvo excepciones
Ámbito
artículo 30 y 31 Ley 1/2018 para
territorial de actuaciones externas y
actuación colaboración.
Se promoverá el
En casos especiales del art. 31.1 de
establecimiento de
9- la Ley 1/2018, como estas Los ayuntamientos podrán
sistemas
patronales, la Policía Local puede colaborar puntualmente
Colaboración informáticos que
actuar temporalmente en otros compartiendo recursos y
entre permitan
municipios mediante comisión de conocimiento técnico no
municipios compartir
servicios, manteniendo su salario y operativo de la Policía Local.
información
posibles indemnizaciones.
recípra
10-
Los PL son funcionarios de carrera, Se prohiben los contratos de
Relación
sin otra forma de contratación carácter laboral
funcionarial
TÍTULO 2.ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA
LOCAL
A-Escala ténica. A-1
1.Comisario o C. general.
2.C. o C.principal.
3.Comisario o Comisaria.
11-
B-Esa ejecutiva. A-2
Titulaciones Estar en posesión de la titulación
1.Inspector o Inspectora
de las escalas establecida
2.Subinspector o Subinspectora
y categorías C-Escala básica. C-1
1.O cial.
2.Policía.
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