Universidad de Sevilla
¿Qué se entiende en sentido amplio por Derecho romano? ¿Qué acotaciones hacemos
para su estudio?
El derecho romano puede ser entendido o conceptuado desde tres perspectivas o sentidos
diferentes como: el sentido histórico, la ciencia y la asignatura.
En sentido histórico es el derecho que se aplicó en Roma, es decir, el derecho como
aquel conjunto de principios, reglas… que regulaban la vida de la comunidad de romana
a lo largo de su historia (desde el año 753 a. C al año 565 d.C) de acuerdo con una idea
de justicia. Como asignatura podemos decir que es aquella que contribuye a comprender
la interacción entre Derecho y sociedad y a estudiar el Derecho como producto histórico,
aprendiendo así a superar el esquema estático del Derecho vigente. Por otra parte, se debe
tener en cuenta que el Derecho Romano es la base de la terminología jurídica actual y de
ahí su importancia como método jurídico, para alcanzar una terminología común a todos
los juristas, que permita la uniformidad en la comunidad jurídica. Y por último desde la
perspectiva de la ciencia, siempre se ha considerado a las obras de los
jurisconsultos romanos como la mejor escuela para la formación del criterio jurídico y
para la preparación de los juristas modernos.
Para su estudio podemos hacer dos acotaciones: la acotación temporal y la acotación de
contenido. Respecto a la acotación de contenido podemos decir que
el derecho romano se divide en un derecho público con el cual se regula la organización
del poder y de los servicios comunes en una comunidad y en un derecho privado que es
aquel que es elaborado por juristas, basados en la justicia y con una mayor facilidad para
traspasar fronteras políticas, históricas y culturales. Y respecto a la acotación
temporal que es aquella que divide al derecho romano por épocas como la parte central
de Roma que abarca del año 150 a. C al año 285 d. C y es llamada “época clásica” siendo
en el año 150 la República y en el 285 el Principado.
Explique los distintos significados del término ius en el orden de su aparición histórica.
¿Cómo, cuando y por qué otro término se sustituyó la palabra ius?
La palabra que los romanos utilizaban para expresar la idea de Derecho, tanto en el
sentido objetivo de ordenamiento jurídico como en el sentido subjetivo de facultad
fue ius. La etimología de ius es insegura, pero en todo caso es claro que tiene un marcado
carácter religioso. En un principio, los romanos utilizaron las expresiones ius y fas para
significar lo mismo; es decir, lo que era lícito según un criterio religioso porque no era
contrario sino que estaba conforme a la voluntad divina. Por tanto, los romanos
originariamente no distinguieron entre Derecho y Religión, y operaban con 2 clases de
actos: lo lícito, lo que no se oponía a la voluntad de los dioses, y lo ilícito, es decir, lo
contrario a la voluntad divina. Posteriormente, ius y fas pasaron a expresar cosas distintas,
y así ius se refería al orden humano, o sea, a la norma jurídica, y fas conservó ese matiz
religioso, pasando a referirse al orden divino, a la orden o norma religiosa. Derectum,
aunque es un vocablo latino antiguo, pasó a explicar la idea de Derecho por influencia
popular en el siglo IV d.C. A partir de este momento, ius y Derectum expresaron la misma
idea (Derecho) y en el siglo IX d.C. el término Derectum termino por desplazar al de ius.
,La palabra Derectum se compone de 2 partículas: "De" que significa la totalidad
y "Rectum" que es lo recto, fundamentalmente en sentido vertical. Precisamente, se
introdujo la palabra Derectum por la idea moralizante de inspiración judeocristiana según
la cual la conducta justa es la que sigue el "camino recto". Esta idea de "lo recto" ya
aparece en Egipto en los jeroglíficos con la balanza. La única definición de ius que
aparece en las fuentes se debe al jurista Celso, que lo define como "el arte o la ciencia de
lo bueno y de lo justo" (ius est ars boni et aequi). En esta definición la palabra bonum
debe ser traducida como lo que conviene moralmente y el término aequum debe ser
traducida sin más, como lo justo. Por tanto, la palabra que utilizaron los romanos para
expresar en la época clásica la idea de justicia en sentido objetivo tal y como nosotros la
entendemos era aequum o aequitas. Sin embargo, en la época postclásica se inicia un
proceso que acaba dando otro sentido a la palabra aequitas y a partir de un momento
determinado, la aequitas pasa a ser un criterio de templanza y benignidad en la aplicación
del Derecho, coincidiendo de este modo con la idea de equidad en Aristóteles, que la
entiende como correctora de la ley o como correctora del Derecho. Esto mismo se expresa
a través de un aforismo latino que dice: "summum ius summa iniuria" (el Derecho rígido
es sumamente injusto) lo que aquí se quiere decir es que frente al Derecho abstracto y
rígido está la equidad, que debe adaptar templadamente ese Derecho a las circunstancias
del caso concreto.
Enumere los caracteres esenciales del Derecho romano. ¿Es el Derecho romano un
sistema abierto o cerrado, de acuerdo con sus características generales? ¿Es un sistema
legal o judicial? Razone la respuesta.
Los caracteres esenciales del derecho romano son:
1. Es un derecho técnico que se basa en la capacidad para aislar o separar y que a
problemas concretos da soluciones concretas.
2. Conserva un intenso respeto por la tradición y como consecuencia apenas hay
derogación de las normas.
3. Estratificación del sistema. Da soluciones diferentes al mismo conflicto, lo cual
exigió posteriormente una jerarquía de los preceptos.
4. Si el jurista al buscar un criterio para resolver el conflicto descubre que no existe
en el derecho preexistente ningún precepto aplicable ni siquiera por vía de
interpretación no puede dar ninguna solución ocurre que puede declarar que el
conflicto es extrajurídico y puede dar soluciones intelectuales pero no crear
principios nuevos ya que de eso se encarga el pretor.
5. El derecho romano es casuístico (que surge de los casos concretos) y además es
un sistema abierto.
De acuerdo con las características esenciales del derecho romano se puede decir que es
un sistema abierto porque surge de casos concretos a los cuales se les va a dar soluciones
y opiniones jurídicas divergentes, hasta tal punto que generó el ius controversum. Y por
otro lado es un sistema legal porque el derecho es legal cuando, al menos, la validez y
vigencia vinculante de las disposiciones emana del poder público que es denominado
legislador, pues su contenido puede proceder no sólo del propio legislador, sino también
de los juristas que como ya se ha dicho aportaban ante el juez sus soluciones y estos
podían aceptarlas.
,¿Qué entendemos por superposición de estratos en el Derecho romano? ¿Qué problema
provoca esta situación? ¿Cómo se soluciona?
La superposición de estratos significa que el sistema se compone de capas o estratos, es
decir, que se superponen dos o más sistemas. Por ejemplo, el ius civile y el ius
honorarium. Estos sistemas podían dar soluciones diferentes para el mismo conflicto, lo
cual exigió posteriormente una jerarquía de preceptos.
¿Cuándo y cómo se transformó el Derecho romano en su Ordenamiento de vigencia
territorial?
Inicialmente el derecho romano tenía carácter personalista, lo que significa que es
un derecho que se aplica solo a los integrantes de la comunidad romana (a sus ciudadanos)
por tanto en absoluto tenía carácter territorialista. Pero más tarde Roma estableció
principios para extender su derecho a otras comunidades y hay una evolución por la que
se persigue incorporar cada vez a mas gente al derecho romano hasta que en el año 212
d. C el emperador Antonino Magno Caracalla dio una norma ( norma y no ley ya que los
emperadores pretenden dar normas y no leyes también llamadas decisiones que
en romano es constitutio) que concede la ciudadanía a todos los habitantes del imperio
con excepción de un grupo llamado los dediticio. En este momento el derecho romano se
transformó en un derecho territorialista.
Fechas y datos relevantes de cada época política y jurídica romana.
A) Periodización política:
1. Monarquía: (753 a. C- 509 a. C) Formación de la civitas por la integración de los
grupos gentilicios y aparición de la plebe.
2. República: (509 a. C- 27 a. C) Se divide en: alta república (509-367 a. C) que abarca
desde la expulsión de los reyes hasta la unificación política patricio-plebeya con un
progresiva formación de las instituciones republicanas (magistrados/ senado/ populus) y
en la república clásica (367 a. C- 27 a. C) que va desde las Leges Liciniae Sextiae (367
a. C) hasta la instauración del Principado (27 a. C) donde se produce la primacía material
del Senado, se conquista el Mediterráneo y se produce finalmente la quiebra final del
sistema).
3. Principado: (27 a. C-284 d. C) se produce la conservación formal de la República y
se forma una diarquía pues hay dos administraciones: la republicana y la imperial ambas
controladas por el Príncipe.
4. Dominado: (284-527) Con una monarquía absoluta, en el año 313 se da el Edicto de
Milán donde Constantino y Licinio conceden la libertad de culto a los cristianos y en el
año 395 se produce la división del imperio romano en Oriente (395-476) y Occidente
(395-1453).
B) Periodización Jurídica:
1. Época arcaica: (siglo X – 300 a. C) desde el siglo X a. C al 450 a. C se produjo la
integración de las gentes en la civitas y la clientela en la comunidad patricia. Se dio el ius
quiritium. Y desde el año 450 a. C al año 300 a. C se produjo la formación del derecho de
, la comunidad patricio-plebeya y también se paso de la ley de las XII tablas a la liberación
de la función jurisprudencial. Se dio el ius civile legitimun.
2. Época preclásica: (300 a .C – 150 a. C) hubo una progresiva expansión de Roma por
el Mediterráneo. Apareció el ius gentium junto con el ius civile y se desarrolló la
jurisdicción del pretor a través de los edictos.
3. Época clásica: (150 a. C – 284 d. C) desde el 150 a. C al 27 a. C en la época clásica
inicial se dio un dualismo entre el ius civile y el ius honorarium y una jurisprudencia
científica mientras que desde el año 27 a. C al 284 d. C se dio la época clásica
imperial donde un gran esplendor jurisprudencial y un progresivo control por el Príncipe
de la creación del derecho y se dio el ius novum.
4. Época postclásica: desde el año 284 al 527, se dio un desarrollo estatal del derecho y
una tendencia a la disgregación por el helenismo y el germanismo. Hubo una influencia
cristiana, escuelas de derecho y vulgarismo jurídico.
5. La época Justinianea: desde el 527 al 525 donde se intento devolver a Roma el
esplendor que tuvo en la época clásica.
¿Qué se entiende por fuentes de producción? ¿Qué clases se conoce?
Hablar de fuentes del derecho es hablar de aquellos lugares de donde mana el derecho y
se puede hablar de dos tipos de fuentes: las fuentes de producción y las fuentes de
conocimiento. Las fuentes de producción es denominada a cada uno de los lugares en
los que se produce el derecho en esa comunidad y se pueden dar en dos sentidos: en
el sentido material las fuentes de producción son los organismos sociales que van a crear
el derecho y en el sentido formal son los actos a través de los cuales los órganos de
producción crean el derecho como por ejemplo la sentencia de un juez, la ley del pueblo
y los edictos de los pretores. Este tipo de fuentes son las de mayor importancia y hay
varias clases como las de creación, las de aplicación y las de explicación.
Defina auctorias y potestas como fuentes de producción.
En Roma existía un político al que se le encomendaba la administración de la justicia y
esta persona actuaba en nombre del Estado y era el pretor. Este va a decidir que conflictos
sociales se someten a una decisión justa y cuales no. V a decir que es derecho y que no lo
es. Al pretor le corresponde la jurisdicción. El procedimiento era el siguiente: las personas
en conflicto elegían a un juez privado y el pretor le encomendaba al juez juzgar el asunto.
El jurista le proponía el derecho al juez o al pretor y si el juez o pretor aceptaban la
propuesta de derecho del jurista, esta se convertía en derecho. La creación de derecho es
por tanto la combinación de la propuesta de un técnico con la aceptación de dicha
propuesta por parte de algunos de los órganos de la justicia de la sociedad. Por eso hay
dos conceptos: la autoridad que es el saber socialmente conocido encarnado por el jurista
y la potestad que es el poder socialmente reconocido y encarnado por el pretor.
¿Cuál es la característica esencial del Derecho privado romano a lo largo de su historia
en relación con su modo de elaboración?
La característica esencial del derecho romano a lo largo de su historia en relación con el
modo de producción es la casuística.