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Impuesto sobre el valor añadido parte II

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Base imponible del IVA Sujeto pasivo Tipos impositivos Operaciones inmobiliarias deduccion de la cuota devoluciones regimenes especiales obligaciones contables /SSII

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8. BASE IMPONIBLE

REGLA GENERAL

La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones
sujetas al mismo que proceda del destinatario o de terceras personas. En particular, se incluyen en el concepto de
contraprestación:

1. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, etc. y cualquier otro crédito efectivo a favor de
quien realice la entrega o preste el servicio.
2. Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas,
excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte (impuesto de matriculación)
3. El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios
de la operación.
4. El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación
total o parcial de las mismas.
a. Un cliente acepta pagar una deuda que tenía el vendedor con un tercero, se considera que es
parte del precio y tributa por IVA.

Por ejemplo, el IVA sobre el tabaco se aplica sobre el precio del producto + el impuesto especial. Por ejemplo, la
tasa de turismo, forma parte de la base del IVA.


NO SE INCLUIRÁN EN LA BASE IMPONIBLE:
1. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza no constituyan
contraprestación o compensación de las operaciones sujetas al Impuesto.
a. Un ayuntamiento paga una indemnización a una empresa constructora por la cancelación
anticipada de un contrato de obra pública. Esto compensa don daños y perjuicios y por lo
tanto, no está sujeta a IVA
2. Los descuentos y bonificaciones que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la
operación se realice.
a. Por ejemplo, nos hacen una reducción de un producto que valía 100 a 60, la base imponible
serán los 40.
3. Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo
(suplidos). Si es un gestor que paga en funcion del cliente, no forma parte de la base imponible.
a. Por ejemplo, son gastos que paga un profesional o empresa en nombre y por cuenta de su
cliente, por mandato expreso de esto, no forma parte de la BI del Iva (por ejemplo, un
abogado paga un impuesto judicial a favor del cliente)

REGLAS ESPECIALES:

1. En operaciones con contraprestación de carácter no dinerario se establecen unas reglas específicas de
valoración.

Por ejemplo, un arquitecto elabora un proyecto para la construcción de una casa i como pago le da una parcela.
Se aplica las reglas específicas de valoración, tanto el proyecto como la parcela se tienen que valorar por el valor
nominal del mercado para calcular la BI del IVA.

2. Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de
diversa naturaleza la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción
al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

Una empresa vende una impresora i ofrece un año de mantenimiento técnico (servicio) por 500 euros en total.
Para determinar el IVA:

, - Si el valor del mercado de la impresora es de 400 y el de mantenimiento son 100. El iva se tendrá que
aplicar sobre los 400 de la impresora y sobre los 100 del servicio, aunque el cliente solo vea un precio
único de 500 euros. Esto garantiza la correcta tributación.

3. Cuando exista vinculación entre las partes que intervengan en una operación, su base imponible será su
valor normal de mercado.

Por ejemplo, cuando hay una relación especial (vinculación) entre las partes que intervienen en una operación,
como puede ser entre empresas del mismo grupo, socios y sociedades, o familiares, la administración fiscal no se
fia del precio pactado, ya que podría estar manipulado para beneficiar a una de las partes. En estos casos, la base
imponible del IVA no será el precio efectivo pactado, sino el valor normal del mercado, es decir, el precio que
tendría esta operación entre partes independientes.

MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE

Con posterioridad a la determinación de la base imponible se pueden producir situaciones diversas que hagan
necesario su modificación. La normativa del impuesto prevé la modificación de la base imponible solamente en los
siguientes casos:

1. Por el importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de
devolución.
2. Por los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se
haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
3. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa queden sin efecto total o parcialmente las
operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado,
la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.
4. Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las
cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de
declaración de concurso.
5. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a
las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones: -

- Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el
cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, el plazo se establece en 6 meses o un
año, si el titular del derecho de crédito es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no
hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso,
que la base imponible de la operación sea > a 50 euros. Si es inferior a 50 euros, lo pierdes.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por requerimiento
notarial incluso cuando se trate de créditos afianzados a Entes Públicos. No puedes decir que no te lo
paga y no hacer nada, tienes que iniciar un procedimiento judicial.

Deben cumplirse ciertas formalidades.


EJEMPLOS
 Un publicista paga por el alquiler de un local donde desarrolla su trabajo 1.000 € en concepto de renta,
100 de IBI, 75 de tasa de basuras y 125 de gastos de comunidad.

La base imponible asciende a 1.300 € (BI= 1000+100+75+125)

 Una mesa de comedor cuesta 2.000 €, el transporte 150 € y además hay un descuento por pronto pago
sobre el precio de la mesa del 5%.
$9.84
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