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Lección 17.- Interrogatorio de las partes.

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7
Publié le
29-06-2025
Écrit en
2024/2025

Lección 17.- Interrogatorio de las partes. 1. Concepto y sujetos del interrogatorio. 2. Requisitos de las preguntas y oposición a las mismas. 3. Las respuestas al interrogatorio. Facultades del juez. El interrogatorio cruzado. 4. Interrogatorio del colitigante. 5. Efectos de la no comparecencia y de la negativa a declarar. 6. Valoración del interrogatorio de las partes.

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Publié le
29 juin 2025
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Professeur(s)
Kylian álvarez
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LECCIÓN 17 - INTERROGATORIO DE LAS PARTES

1. CONCEPTO Y SUJETOS DEL INTERROGATORIO

Hay que separarlo del interrogatorio de los testigos porque el régimen es muy diferente. El interrogatorio de las partes, en
la declaración de las partes sobre hechos y circunstancias de las que tengan noticia y guarden relación con el pleito.

Se debe separar entre:

1) Sujetos activos (no confundir con parte activa: demandante): quien tiene la posibilidad de solicitar y formular
preguntas
2) Sujetos pasivos (no es el demandado): persona a la cual se le hacen las preguntas, es sometida al interrogatorio.

En un caso prototípico tenemos:

 un actor
 un demandado

No se puede pedir el interrogatorio de la propia parte, es decir, no puedo pedir que declare mi cliente. Yo, como parte
actora, puedo pedir la declaración o interrogatorio de la parte contraria, de la misma forma, la parte contraria puede pedir
el interrogatorio de nuestro cliente.

La idea de todo esto es que, en el interrogatorio de las partes, se da un régimen en el que vincula más al juez el
reconocimiento de hechos perjudiciales, que no declaran cuestiones positivas para la propia parte. No tiene sentido que
haga declarar a mi cliente para que la “cague”. Si dice lo que tiene que decir, no vinculará al juez, pero si dice algo que le
perjudica, lo marcará, Como se considera que es perjudicial no tiene sentido que la pidamos de nuestro propio cliente.

Si tenemos un litisconsorcio, como:

 demandado 1
 demandado 2

En este caso el actor podrá pedir el interrogatorio de ambos, pero ¿el demandado 1 puede pedir el interrogatorio del
demandado 2?

 Debemos analizar si hay conflicto de intereses entre ellos, porque si ambos tienen la misma defensa , llamar
que declare el otro demandado es como llamar a mi propio cliente. No podemos llamar al colitigante, ya
sea codemandado o colitigante, es como si fuese nuestro cliente.
 Pero si hay un conflicto entre ambos, lo puedo llamar.

Por ejemplo, un propietario de una vivienda tiene arrendado una firma a un señor y este la tiene
subarrendada a otro, se reclama la posesión de la finca. Si el subarrendado es engañado por el
arrendatario en que es el propietario, es decir, se hace pasar por propietario, entonces podrá llamar
al demandado para que declare.

Por ejemplo, el banco reclama una hipoteca al marido y mujer. Ambos seguirán la misma defensa y
no podrás llamar al otro para declarar.

Podemos pedir a la parte contraria, y si es alguna parte que comparte nuestra posición, la podemos llamar si diferimos en
algún conflicto. El tribunal puede ser parte activa en el interrogatorio, pero en referencia a lo ya preguntado, para alguna
aclaración. Quien hará las preguntas será el abogado de la parte que los solicita, salvo en aquellos supuestos en que no es
obligatoria que haya abogado y procurador, que lo será la propia parte.

Art 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes: el objeto del interrogatorio son cuestiones que conozcan o
puedan conocer las partes (la parte interrogada debe saber) y que tenga relación con el pleito.

- Artículo 301 LEC. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.

, “1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y
circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un
colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso
oposición o conflicto de intereses entre ambos.

2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica
controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de
dicho sujeto o titular.”

Si los dos, que puede ser que incluso compartan abogado y procurador, no tienen conflicto de intereses, no se podrá
solicitar el interrogatorio del colitigante.

El 2º apartado hace referencia a aquella posición que vimos cuando hablamos del 3 que forma parte del proceso y que
podría intervenir como demandado. Este 3 pese a no ser parte, va a regularse según el interrogatorio de las partes. No
cualquier tercero porque sería interrogación de testigos, únicamente del tercero que podría ser un demandado y por lo
tanto, puede ser interrogado como parte.

2. REQUISITOS DE LAS PREGUNTAS Y OPOSICIÓN A LAS MISMAS.

Una de las grandes diferencias entre la prueba testifical es que el interrogatorio de las partes no se deberá hacer con
juramento o promesa de decir verdad. Por lo tanto, no van a poder cometer un delito de falso testimonio. Es uno de los
requisitos o diferencias fundamentales con los testigos.

Art 302. Establece 2 cuestiones sobre las preguntas:

A. Se hace oralmente salvo un supuesto en el juicio, donde el abogado contrario o la otra parte hace las preguntas
en sentido afirmativo y con la debida precisión.
a. En sentido afirmativo: la ley busca que se formulen preguntas de respuestas con SÍ/NO. Es muy posible
que sigan la estructura tradicional (aunque no siempre es obligatorio) donde diga: Diga si es cierto….?
De esta manera es afirmativa y concisa, esto lo hace la ley por una consecuencia que veremos más
adelante.
b. No se puede realizar valoraciones, calificaciones … La pregunta debe ser objetiva para que la parte la
responda libremente.
B. El contenido de las preguntas debe tener relación con los hechos, es decir, deben ser útiles y pertinentes
(relacionado con algo que conozca la parte y con el pleito porque sino el juez la inadmitirá en cuanto se formule).
C. Momento de la práctica de la prueba: juicio, salvo que deba hacerse como prueba anticipada.

- Artículo 302 LEC. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.

“1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida
claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se
tendrán por no realizadas.

2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el
interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo
acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.”

Art 303: El control, la decisión sobre la admisión de las preguntas es por el juez durante el juicio pero la otra parte puede
interrumpir y llamar la atención sobre una pregunta que no debería haberse admitido.

- Artículo 303 LEC. Impugnación de las preguntas que se formulen.

“La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán
impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones
que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no
realizadas.”
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