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Lección 11.- Preparación del proceso civil.

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Lección 11.- Preparación del proceso civil. 1. La preparación privada del proceso. 2. Las diligencias preliminares. 3. Anticipación y aseguramiento de la prueba. 4. El acto de conciliación. 5. Solicitud eventual de medidas cautelares. 6. Solicitud eventual del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

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Professor(s)
Kylian álvarez
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CAPÍTULO II - PREPARACIÓN DEL PROCESO Y ALEGACIONES INICIALES

Lección 11 - PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL


1. LA PREPARACIÓN PRIVADA DEL PROCESO CIVIL.

Nos centraremos en la actividad previa al inicio del proceso. Como abogados, primero tendremos un contacto con un
posible cliente, y tendremos una serie de reuniones para que nos explique y que nosotros podamos ayudarle y aconsejarle.

a. Por lo tanto, esta serie de comunicaciones y reuniones con el cliente.
b. Junto a estas comunicaciones, pediremos al cliente una serie de documentación (siendo la prueba la estrella)
que nos servirá para fundamentar nuestra demanda.
c. También se pueden preparar futuras pruebas (privadas) previo a la presentación de la demanda, como, por
ejemplo; contratando a unos peritos como pueden ser médicos o detectives para que hagan un informe.
d. Se podría también preparar la declaración del cliente, si es que finalmente se pide su interrogatio. Esto no tiene
sentido hacerlo en una fase tan temprana del procedimiento, sino en un momento cercano a la fecha del juicio.
e. También hay que hablar de las probabilidades de éxito, ya que la certeza no se puede dar.
f. Finalmente, se tendrá que hablar de los costes: ¿cuánto le va a costar al cliente las tasas, costes de abogado,
costes de procurador…?, y ver cómo le puede afectar una CONDENA EN COSTAS.

Condena en costas: si se inicia un proceso porque se deben 1.000€ y se gana, la otra persona devolverá los 1.000€. Me
he gastado entre abogados y procuradores 1.500€, siendo el resultado de la operación - 500€ (ingresos 1.000 - gastos
1.500). La condena en costas indica que, si una de las partes ha vencido en la totalidad, no solo tendrá que devolver los
1.000, sino que también tendrá que asumir los gastos de defensa y representación, y en los que se han incurrido para
reclamar los 1.000€ a los que yo ya tenía derecho. Dicho de otra forma, si desde el primer momento hay posibilidades de
ganar el caso, al cliente le puede salir gratis el proceso además de ganar.

Lo que se busca, pues, es que el procedimiento NO sea algo que RESTE. Esto también puede suceder a la inversa.

- Por ejemplo: si nos demandan por 1.000 €, podemos contestar y se da la vista, pero si hay una gran posibilidad
de pérdida, intentaremos llegar a un acuerdo para evitar pagar las costas y solo devolver los mil.

2. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.

Las diligencias preliminares se definen como una serie de actividades, enumeradas taxativamente en la LEC, y que se
puede realizar incluso antes de iniciar un procedimiento con la finalidad de poder preparar ese inicio del procedimiento.

● Artículo 256 LEC: “Clases de diligencias preliminares y su solicitud.

1. Todo juicio podrá prepararse: 1.º Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa
de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el
pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación. 2.º Mediante solicitud de que la
persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.

3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última
voluntad del causante de la herencia o legado.

4.º Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o
al consocio o condueño que los tenga en su poder.

5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se
exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.

5.º bis. Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que
establece la ley.[…]

, 2. En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio
que se quiera preparar.

3. Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias
preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que
se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las
diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal. La caución podrá prestarse en la forma
prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley.”

Este articulo regula las diligencias preliminares, que son actuaciones previas al inicio de un proceso judicial para obtener
información o pruebas necesarias para formular correctamente la demanda. No podemos pedir ninguna otra cosa que no
esté en esta enumeración.

 El apartado 1º dice que, si hay dudas sobre la capacidad o legitimación del futuro demandado, yo puedo pedir
esta información en juramento o prometo, es decir, que me informen o pedir documentos sobre estas
cuestiones. Para presentar la demanda quiero saber ante quien demando, asi que puedo pedir información sobre
estas cuestiones. Declaración del futuro demandado sobre su capacidad, representación o legitimación (por
ejemplo, verificar si actúa en nombre de una empresa).
 El apartado 2º pretende asegurar que siga tendiendo esa cosa y puedo pedir que se exhiba para valorar la
cuestión o evaluar si hay un daño o perjuicio. Por ejemplo, cedo un vehículo a una persona y no me lo devuelve,
antes de pedir la restitución, quiero ver cómo está ese vehículo para saber si además de pedir el vehículo, pido
una indemnización. Exhibición de una cosa en poder del demandado, si el juicio se referirá a ella (ejemplo: un
contrato o un bien en disputa).
 El apartado 3º dice que, si te consideras heredero, pero no tienes ese título, si no tienes legitimación, antes de
iniciar un procedimiento judicial, quiero estar seguro de tener esta, y la pido, que me enseñen la herencia.
Exhibición del testamento por parte de quien lo tenga, si se reclama una herencia.
 El apartado 4º dice que un socio antes de demandar a la sociedad o administrador quiere ver las cuentas de la
administración y si son incorrectas reclamar lo que se considere. Exhibición de documentos y cuentas en una
sociedad o comunidad, solicitada por un socio o copropietario.
 El apartado 5º expone que cuando alguien está asegurado existe la acción de ejercer directamente contra el
seguro. Es decir, el que ha causado el accidente y a la empresa de seguros. Si no tienes el dato, puedes pedir el
contrato de seguro para poder, en la demanda, ir contra la empresa aseguradora. Exhibición de un contrato de
seguro de responsabilidad civil, si un perjudicado quiere saber si puede reclamar una indemnización.
 El apartado 5º bis establece que igual la historia clínica nos sirve para hacer un informe que diga que ha habido
negligencia médica o no. Si un médico privado me puede decir que hay negligencia. Solicitud de la historia clínica
a un centro sanitario o profesional, bajo las condiciones legales.

Las restantes hablan de propiedad intelectual, defensa de la competencia, propiedad industrial…

El punto 2 explica que el juez quiere fundamentar que eso que se le expone fundamenta un pleito, lo necesario para
establecer la demanda. En la solicitud debe justificar por qué se pide la diligencia y explicar cómo está relacionada con el
futuro juicio.

El punto 3 dice que en los daños y perjuicios (gastos) que deriven de lo que se solicita directamente, van a ser a cargo de
quien los concibe. Si solicita una diligencia preliminar, este tendrá que prestar caución.

● Prestar caución: poner a disposición del tribunal una especie de “fianza”. Este dinero que concreto en otros
preceptos que, buscan cubrir gastos. Si obtengo la respuesta y presento la demanda dentro del plazo de 1 mes,
se devolverá la caución y los gastos formarán parte de la condena en costes. Pero si no la presento en un mes sin
justificar (si justifico no pasa nada), se perderá la caución. Por lo tanto, va a haber la obligación de presentar la
demanda en un plazo de 1 mes; si se hiciese a posteriori, se perderá la posible caución. Está regulado en el art
258.3 y 262 LEC.
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