LECCIÓN 12 - LA DEMANDA
1. EL PRINCIPIO DE LA DEMANDA
Todo procedimiento judicial se va a iniciar mediante una demanda. Con una pequeña excepción que era la petición inicial
del monitorio (para reclamar facturas no hace falta abogado ni procurador, si la otra parte no dice nada será
procedimiento monitorio e iremos directamente a ejecución, sino será procedimiento normal y sí que haría falta iniciar
con demanda), pero en resto de procedimientos se debe iniciar con una demanda.
Todo procedimiento judicial, para iniciarse, precisa de esa demanda. Entonces, se define la demanda como el acto
procesal mediante el cual el actor ejercita una o varias acciones frente al demandado (o demandados).
En este caso, veremos el siguiente latinismo: nemo idex sine actore (sin la parte actora no hay juicio, debe promoverlo
mediante demanda. Sin demanda, no hay parte actora ni procedimiento civil).
2. CONCEPTO. FORMA Y CONTENIDO
La forma y composición de la demanda para iniciar el procedimiento es fundamental. Art 399 LEC en seno del juicio
ordinario, pero también se aplica al verbal
- Art 399 LEC: “1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se
establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio
o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los
fundamentos de derecho, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
Asimismo, el demandante consignará un número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de
mensajería simple o una dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, a los meros efectos de
contacto por el tribunal.
En el supuesto de que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir obligadas a ello, se consignarán
necesariamente un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
Además, se indicarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 162, a través de
los cuales se podrán realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales, incluidos,
en su caso, los actos de comunicación correspondientes al procedimiento de ejecución.
Los actos de comunicación a través de dichos medios deberán realizarse en la forma y con las
garantías previstas en el artículo 162 para su debida constancia.
2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado,
cuando intervengan.
3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el
demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que
se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán
valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a
cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se
manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de
solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de
procedibilidad.
4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán,
con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de
ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así
, como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una
sentencia sobre el fondo.
5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la
debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen
desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.”
El apartado 1º dice que la demanda (para iniciar el procedimiento civil) debe incluir:
a. La identificación del actor: quien interpone esa demanda
b. La identificación del demandado: a quien o frente a quien ejército y las acciones (principio de dualidad, necesito
las dos partes)
c. + abogado y procurador
d. Domicilio: para que el actor reciba notificaciones y para poder emplazar al demandado (que esa demanda se
pueda hacer llegar al demandado).
e. Hechos
f. Fundamentos de derecho
g. Petición: con precisión, lo que se pida.
Este mismo apartado también nos dice que, aunque la regla general es que se deba entregar la demanda en persona, se
podrá (para lograr mayor agilización) pedir al actor la facilitación de sus datos de teléfono, dirección, dirección de correo
electrónico… siempre que disponga de ellos.
En el apartado 2º expone que debemos incluir, en la demanda, al abogado y procurador, si deben intervenir.
En el apartado 3º nos habla de los hechos. El legislador hace un mandato de ser claros y ordenados, los hechos los
ordenaremos mediante apartados.
Ejemplo: Tenemos un escrito con hechos: hecho primero, segundo, tercero… la otra parte debe tener la facilidad
de responder respecto a cada hecho. Por ejemplo, estoy conforme con el primer hecho, pero con el segundo no.
La finalidad de esto es que cuando lleguemos a un juicio, solo se practicara prueba sobre los hechos que se consideren
controvertidos. Con esta narración no se practicará prueba sobre lo que nadie ha rechazado, ambas partes han firmado
conforme están de acuerdo y sobre eso no habrá prueba. Se realizará prueba únicamente de los hechos controvertidos,
por ello, hay que facilitar la separación sobre lo que se acepta y lo que no, y por lo tanto, qué es lo que se debe tratar en el
juicio.
Dentro de estos hechos también se incluirán documentos y finalmente, se incluye la posibilidad de incluir valoración.
En el mismo apartado, párrafo 2º; esta reforma incluye que dentro de los hechos se debe acreditar que se ha llevado a
cabo algún MASC (medio obligatorio previo para resolución de controversias).
En el apartado 4º nos dice que hay 2 tipos de fundamentos de derecho:
De fondo. No son obligatorios.
Procesales: a nivel procesal todo lo visto hasta estas sesiones; capacidad, legitimación, competencia. Estos
van a ser obligatorios.
El apartado 5º nos dice que en la petición (última parte de la demanda), se siga la claridad para dejar claro lo que el
tribunal debe resolver en sentencia. Hay que dejar claro lo que se pide y cómo (subsidiaria o accesoria) para que el tribunal
lo vea claro y responda a todas las cuestiones, pero además para poder controlar si la sentencia del tribunal es congruente
con lo que solicitamos.
ESTRUCTURA DE LA DEMANDA
- Fundamentos de derecho de fondo: no es obligatorio incluir redactar esos fundamentos. La ley permite incluirlo
pero no es obligatorio porque no van a vincular al tribunal (el precepto que aleguemos). Lo que vincula al
tribunal es la petición y la alegación de hechos realizada. Es decir, se puede pedir algo y equivocarse a la hora de
1. EL PRINCIPIO DE LA DEMANDA
Todo procedimiento judicial se va a iniciar mediante una demanda. Con una pequeña excepción que era la petición inicial
del monitorio (para reclamar facturas no hace falta abogado ni procurador, si la otra parte no dice nada será
procedimiento monitorio e iremos directamente a ejecución, sino será procedimiento normal y sí que haría falta iniciar
con demanda), pero en resto de procedimientos se debe iniciar con una demanda.
Todo procedimiento judicial, para iniciarse, precisa de esa demanda. Entonces, se define la demanda como el acto
procesal mediante el cual el actor ejercita una o varias acciones frente al demandado (o demandados).
En este caso, veremos el siguiente latinismo: nemo idex sine actore (sin la parte actora no hay juicio, debe promoverlo
mediante demanda. Sin demanda, no hay parte actora ni procedimiento civil).
2. CONCEPTO. FORMA Y CONTENIDO
La forma y composición de la demanda para iniciar el procedimiento es fundamental. Art 399 LEC en seno del juicio
ordinario, pero también se aplica al verbal
- Art 399 LEC: “1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se
establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio
o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los
fundamentos de derecho, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
Asimismo, el demandante consignará un número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de
mensajería simple o una dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, a los meros efectos de
contacto por el tribunal.
En el supuesto de que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir obligadas a ello, se consignarán
necesariamente un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
Además, se indicarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 162, a través de
los cuales se podrán realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales, incluidos,
en su caso, los actos de comunicación correspondientes al procedimiento de ejecución.
Los actos de comunicación a través de dichos medios deberán realizarse en la forma y con las
garantías previstas en el artículo 162 para su debida constancia.
2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado,
cuando intervengan.
3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el
demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que
se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán
valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a
cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se
manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de
solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de
procedibilidad.
4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán,
con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de
ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así
, como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una
sentencia sobre el fondo.
5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la
debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen
desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.”
El apartado 1º dice que la demanda (para iniciar el procedimiento civil) debe incluir:
a. La identificación del actor: quien interpone esa demanda
b. La identificación del demandado: a quien o frente a quien ejército y las acciones (principio de dualidad, necesito
las dos partes)
c. + abogado y procurador
d. Domicilio: para que el actor reciba notificaciones y para poder emplazar al demandado (que esa demanda se
pueda hacer llegar al demandado).
e. Hechos
f. Fundamentos de derecho
g. Petición: con precisión, lo que se pida.
Este mismo apartado también nos dice que, aunque la regla general es que se deba entregar la demanda en persona, se
podrá (para lograr mayor agilización) pedir al actor la facilitación de sus datos de teléfono, dirección, dirección de correo
electrónico… siempre que disponga de ellos.
En el apartado 2º expone que debemos incluir, en la demanda, al abogado y procurador, si deben intervenir.
En el apartado 3º nos habla de los hechos. El legislador hace un mandato de ser claros y ordenados, los hechos los
ordenaremos mediante apartados.
Ejemplo: Tenemos un escrito con hechos: hecho primero, segundo, tercero… la otra parte debe tener la facilidad
de responder respecto a cada hecho. Por ejemplo, estoy conforme con el primer hecho, pero con el segundo no.
La finalidad de esto es que cuando lleguemos a un juicio, solo se practicara prueba sobre los hechos que se consideren
controvertidos. Con esta narración no se practicará prueba sobre lo que nadie ha rechazado, ambas partes han firmado
conforme están de acuerdo y sobre eso no habrá prueba. Se realizará prueba únicamente de los hechos controvertidos,
por ello, hay que facilitar la separación sobre lo que se acepta y lo que no, y por lo tanto, qué es lo que se debe tratar en el
juicio.
Dentro de estos hechos también se incluirán documentos y finalmente, se incluye la posibilidad de incluir valoración.
En el mismo apartado, párrafo 2º; esta reforma incluye que dentro de los hechos se debe acreditar que se ha llevado a
cabo algún MASC (medio obligatorio previo para resolución de controversias).
En el apartado 4º nos dice que hay 2 tipos de fundamentos de derecho:
De fondo. No son obligatorios.
Procesales: a nivel procesal todo lo visto hasta estas sesiones; capacidad, legitimación, competencia. Estos
van a ser obligatorios.
El apartado 5º nos dice que en la petición (última parte de la demanda), se siga la claridad para dejar claro lo que el
tribunal debe resolver en sentencia. Hay que dejar claro lo que se pide y cómo (subsidiaria o accesoria) para que el tribunal
lo vea claro y responda a todas las cuestiones, pero además para poder controlar si la sentencia del tribunal es congruente
con lo que solicitamos.
ESTRUCTURA DE LA DEMANDA
- Fundamentos de derecho de fondo: no es obligatorio incluir redactar esos fundamentos. La ley permite incluirlo
pero no es obligatorio porque no van a vincular al tribunal (el precepto que aleguemos). Lo que vincula al
tribunal es la petición y la alegación de hechos realizada. Es decir, se puede pedir algo y equivocarse a la hora de