,OSAKIDETZA OPE 2018-2019
TEMA 1
DEFINICION DE TERAPIA
OCUPACIONAL SEGÚN LA
FEDERACIÓN MUNDIAL DE TO
(WOFT) CÓDIGO DEONTOLÓGICO
DE LA WFOT. CÓDIGO ÉTICO DE LA
TO 2000 (AOTA)
2
,OSAKIDETZA OPE 2018-2019
La terapia ocupacional es el arte y la ciencia de ayudar a las personas a realizar las
actividades diarias que sean importantes y significativas para su salud y bienestar a
través de la participación en ocupaciones valoradas (AOTA 2008, WFOT 2010).
La terapia ocupacional es el tratamiento de las condiciones físicas y psiq1uiátricas
mediante actividades específicas para ayudar a las personas a alcanzar su máximo
nivel de función e independencia en todos los aspectos de su vida (WFOT 1989).
En España no tenemos código deontológico propio. Por ello adoptamos el de la WFOT
(federación mundial de Tos): Describe la conducta correcta de los Tos
1. Atributos personales: integridad personal, fiabilidad, tolerancia y lealtad hacia el
usuario y los profesionales.
2. Responsabilidad hacia el beneficiario de los servicios: no discriminar por raza, color,
minusvalía, discapacidad, nacionalidad, edad, sexo, preferencias sexuales, religión,
creencias políticas o situación social. Tener en cuenta las preferencias del consumidor y
garantizar su confidencialidad.
3. Conducta en el equipo de TO y equipo multidisciplinar: apoyo de objetivos generales.
Dar informes de intervención e información relevante a los demás del equipo.
4. Desarrollo de conocimientos profesionales: formación continua, conocimientos y
habilidades a desarrollar constantemente.
5. Promoción de la profesión: intentar mejorar y desarrollar la profesión, entre el público,
organizaciones profesionales, entidades de gobierno regional, nacional e internacional.
Código ético de TO según la AOTA del año 2000 (asociación americana de TO):
1. Principio 1: el personal de TO demostrará interés por el bienestar de los receptores de
sus servicios. BENEFICIENCIA. Servicios de forma justa y equitativa,
independientemente de las características del beneficiario. Garantizar honorarios justos,
razonables y proporcionados a los servicios. Ayudar a través de los medios disponibles a
quienes lo necesiten.
2. Principio 2: el personal de TO tomara precauciones para evitar infligir o producir daño
a los receptores de los servicios o a sus propiedades. NO MALEFICIENCIA. No abusar
de manera sexual, física, emocional, financiera o social. Buscar siempre el juicio
profesional y la objetividad.
3. Principio 3: el TO respetará al receptor y su sustituto, así como sus derechos.
AUTONOMÍA, PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Se usará un consentimiento
informado, se respetará los derechos del individuo y se protegerá la información
confidencial privilegiada.
4. Principio 4: el personal de TO desarrollará y mantendrá continuadamente estándares
elevados de competencia. DEBERES. Practicar, formarse, desarrollo profesional, nuevos
conocimientos, derivación cuando sea necesario.
5. Principio 5: el personal de TO cumplirá las leyes y políticas de la AOTA. JUSTICIA.
Se trabajará conforme la normativa y leyes existentes, atendiendo al código ético…
6. Principio 6: el personal de TO deberá proporcional información precisa sobre los
servicios de TO. VERACIDAD. Presentar credenciales, experiencia y competencia,
afiliación, etc. Aceptarán la responsabilidad por sus acciones profesionales.
7. Principio 7: el personal de TO tratará a sus colegas y otros profesionales con bondad,
discreción e integridad. FIDELIDAD. Preservar la información confidencial del equipo.
Incentivar, prevenir, exponer y corregir cualquier violación del código ético.
3
, OSAKIDETZA OPE 2018-2019
TEMA 2
MARCOS CONCEPTUALES Y
MODELOS HOLÍSTICOS (MEYER,
MOSEY, REILLY, ALLEN, REED Y
SANDERSON, AOTA, CANADIENTE,
KIELHOFNER)
4
TEMA 1
DEFINICION DE TERAPIA
OCUPACIONAL SEGÚN LA
FEDERACIÓN MUNDIAL DE TO
(WOFT) CÓDIGO DEONTOLÓGICO
DE LA WFOT. CÓDIGO ÉTICO DE LA
TO 2000 (AOTA)
2
,OSAKIDETZA OPE 2018-2019
La terapia ocupacional es el arte y la ciencia de ayudar a las personas a realizar las
actividades diarias que sean importantes y significativas para su salud y bienestar a
través de la participación en ocupaciones valoradas (AOTA 2008, WFOT 2010).
La terapia ocupacional es el tratamiento de las condiciones físicas y psiq1uiátricas
mediante actividades específicas para ayudar a las personas a alcanzar su máximo
nivel de función e independencia en todos los aspectos de su vida (WFOT 1989).
En España no tenemos código deontológico propio. Por ello adoptamos el de la WFOT
(federación mundial de Tos): Describe la conducta correcta de los Tos
1. Atributos personales: integridad personal, fiabilidad, tolerancia y lealtad hacia el
usuario y los profesionales.
2. Responsabilidad hacia el beneficiario de los servicios: no discriminar por raza, color,
minusvalía, discapacidad, nacionalidad, edad, sexo, preferencias sexuales, religión,
creencias políticas o situación social. Tener en cuenta las preferencias del consumidor y
garantizar su confidencialidad.
3. Conducta en el equipo de TO y equipo multidisciplinar: apoyo de objetivos generales.
Dar informes de intervención e información relevante a los demás del equipo.
4. Desarrollo de conocimientos profesionales: formación continua, conocimientos y
habilidades a desarrollar constantemente.
5. Promoción de la profesión: intentar mejorar y desarrollar la profesión, entre el público,
organizaciones profesionales, entidades de gobierno regional, nacional e internacional.
Código ético de TO según la AOTA del año 2000 (asociación americana de TO):
1. Principio 1: el personal de TO demostrará interés por el bienestar de los receptores de
sus servicios. BENEFICIENCIA. Servicios de forma justa y equitativa,
independientemente de las características del beneficiario. Garantizar honorarios justos,
razonables y proporcionados a los servicios. Ayudar a través de los medios disponibles a
quienes lo necesiten.
2. Principio 2: el personal de TO tomara precauciones para evitar infligir o producir daño
a los receptores de los servicios o a sus propiedades. NO MALEFICIENCIA. No abusar
de manera sexual, física, emocional, financiera o social. Buscar siempre el juicio
profesional y la objetividad.
3. Principio 3: el TO respetará al receptor y su sustituto, así como sus derechos.
AUTONOMÍA, PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Se usará un consentimiento
informado, se respetará los derechos del individuo y se protegerá la información
confidencial privilegiada.
4. Principio 4: el personal de TO desarrollará y mantendrá continuadamente estándares
elevados de competencia. DEBERES. Practicar, formarse, desarrollo profesional, nuevos
conocimientos, derivación cuando sea necesario.
5. Principio 5: el personal de TO cumplirá las leyes y políticas de la AOTA. JUSTICIA.
Se trabajará conforme la normativa y leyes existentes, atendiendo al código ético…
6. Principio 6: el personal de TO deberá proporcional información precisa sobre los
servicios de TO. VERACIDAD. Presentar credenciales, experiencia y competencia,
afiliación, etc. Aceptarán la responsabilidad por sus acciones profesionales.
7. Principio 7: el personal de TO tratará a sus colegas y otros profesionales con bondad,
discreción e integridad. FIDELIDAD. Preservar la información confidencial del equipo.
Incentivar, prevenir, exponer y corregir cualquier violación del código ético.
3
, OSAKIDETZA OPE 2018-2019
TEMA 2
MARCOS CONCEPTUALES Y
MODELOS HOLÍSTICOS (MEYER,
MOSEY, REILLY, ALLEN, REED Y
SANDERSON, AOTA, CANADIENTE,
KIELHOFNER)
4