MOVIMIENTO DE TIERRAS TEMA 8
TEMA 8
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
8.1 – REAL DECRETO 1627/1997 DE 24 DE OCTUBRE
ÁMBITO:
Todo lugar en donde se desarrollen trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construc-
ción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.
Se incluyen túneles, galerías y trabajos subterráneos, como vaciado de tierras, pozos y zanjas que
constituyan por sí mismos una obra, formen parte de ella o sean necesarios para su ejecución.
No es de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto, subterráneas o por sondeos.
Se distinguen dos tipos de obras:
- Obra con proyecto:
- Obras sin proyecto:
- Obras cuyo proyecto no es exigible.
- Obras de emergencia.
- Obras de corta duración.
DEFINICIONES:
Promotor:
Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra.
Proyectista:
Autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o una parte del proyecto.
Coordinador de Seguridad y Salud:
Técnico competente, designado por el promotor, para aplicar los principios generales de seguri-
dad y salud en las obras.
Contratista:
Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecu-
tar la totalidad o parte de las obras.
Subcontratista:
Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista el realizar determinadas
partes o instalaciones de la empresa.
, MOVIMIENTO DE TIERRAS TEMA 8
Trabajador autónomo:
Persona física que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un
contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcon-
tratista realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Dirección facultativa:
Técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y control de ejecu-
ción de la obra.
Trabajos con riesgos especiales:
Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su segu-
ridad y salud, los cuales son:
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura,
por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados,
o el entorno del puesto de trabajo.
2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de espe-
cial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores exigible.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga
a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
6. Obras de excavación de túneles, pozos y trabajos de movimientos de tierra subterráneos.
7. Trabajos realizados en inmersión con equipos subacuáticos.
8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
Las posibles situaciones en cuanto a las empresas y a la necesidad del coordinador de ejecución son:
Coordinador
Posibles situaciones Interpretación
ejecución
Un contratista
Una unión temporal de empresas Una empresa NO
Un trabajador autónomo o varios trabajadores por cuenta ajena a cargo
Dos o más contratistas
Un contratista más uno o varios subcontratistas Varias
SÍ
Una unión temporal de empresas que subcontrate a otra empresas
empresa siendo una de ellas la que la constituyen
Un contratista más un trabajador autónomo
Una empresa
Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomo
y trabajadores SÍ
Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por autónomos
cuenta ajena a su cargo, más otro trabajador autónomo
Dos o más trabajadores autónomos Autónomos SÍ
TEMA 8
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
8.1 – REAL DECRETO 1627/1997 DE 24 DE OCTUBRE
ÁMBITO:
Todo lugar en donde se desarrollen trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construc-
ción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.
Se incluyen túneles, galerías y trabajos subterráneos, como vaciado de tierras, pozos y zanjas que
constituyan por sí mismos una obra, formen parte de ella o sean necesarios para su ejecución.
No es de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto, subterráneas o por sondeos.
Se distinguen dos tipos de obras:
- Obra con proyecto:
- Obras sin proyecto:
- Obras cuyo proyecto no es exigible.
- Obras de emergencia.
- Obras de corta duración.
DEFINICIONES:
Promotor:
Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra.
Proyectista:
Autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o una parte del proyecto.
Coordinador de Seguridad y Salud:
Técnico competente, designado por el promotor, para aplicar los principios generales de seguri-
dad y salud en las obras.
Contratista:
Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecu-
tar la totalidad o parte de las obras.
Subcontratista:
Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista el realizar determinadas
partes o instalaciones de la empresa.
, MOVIMIENTO DE TIERRAS TEMA 8
Trabajador autónomo:
Persona física que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un
contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcon-
tratista realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Dirección facultativa:
Técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y control de ejecu-
ción de la obra.
Trabajos con riesgos especiales:
Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su segu-
ridad y salud, los cuales son:
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura,
por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados,
o el entorno del puesto de trabajo.
2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de espe-
cial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores exigible.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga
a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
6. Obras de excavación de túneles, pozos y trabajos de movimientos de tierra subterráneos.
7. Trabajos realizados en inmersión con equipos subacuáticos.
8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
Las posibles situaciones en cuanto a las empresas y a la necesidad del coordinador de ejecución son:
Coordinador
Posibles situaciones Interpretación
ejecución
Un contratista
Una unión temporal de empresas Una empresa NO
Un trabajador autónomo o varios trabajadores por cuenta ajena a cargo
Dos o más contratistas
Un contratista más uno o varios subcontratistas Varias
SÍ
Una unión temporal de empresas que subcontrate a otra empresas
empresa siendo una de ellas la que la constituyen
Un contratista más un trabajador autónomo
Una empresa
Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomo
y trabajadores SÍ
Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por autónomos
cuenta ajena a su cargo, más otro trabajador autónomo
Dos o más trabajadores autónomos Autónomos SÍ