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Ley 39/2015 Auxiliar Administrativo

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83
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23-01-2025
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2024/2025

En este documento está explicado y resumido todo lo relacionado con la Ley39/2015 y el procedimiento administrativo, que pertenece al temario fundamental de Auxiliar Administrativo y Administrativo.

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Alejandro
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Este es el temario de la Ley 39, pero todo unido en un solo documento. Sin dividir en
cachos. Está muy bien para tenerlo todo bien ordenadito aquí, sin saltos.



LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como la norma más significativa de regulación de la
actividad de las Administraciones Públicas en su relación con los ciudadanos, fue
publicada en BOE el viernes, 2 de octubre de 2015, *ESTA LEY ENTRÓ EN
VIGOR AL AÑO DE SU PUBLICACIÓN en el «Boletín Oficial del Estado».
*Disposición final séptima. Entrada en vigor.
-La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial
del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de
apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados,
punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico
producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.
EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL SE ORIGINAN LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS, tenía a finales del siglo XIX un significado mediante el cual se indicaban
las secuencias de los actos de la autoridad administrativa relacionados entre sí y tendentes a
un único fin. El término procedimiento quería pues, significar una serie cronológica de
actuaciones dirigidas a un resultado.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y CARACTERES
•DEFINICION: El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, es “el cauce formal de la
serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un
fin, llegando a una Resolución Final”.
•DEFINICION: ACTO ADMINISTRATIVO: Es la DECLARACIÓN DE VOLUNTAD (ej. la
resolución de un procedimiento), DE JUICIO (ej. un informe), DE CONOCIMIENTO (ej.
una certificación) O DE DESEO (ej. una petición entre órganos) realizada por la
Administración en el ejercicio de una potestad administrativa. (ES DECIR; ES TODA
ACTUACION REALIZADA POR LA ADMINISTRACION)
-El acto administrativo es una disposición administrativa de carácter particular, no se
integra en el ordenamiento jurídico, sino que se limita a aplicarlo, carece de vocación
de permanencia, pues se agota con su cumplimiento o ejecución. Los Actos realizados
dentro del procedimiento se llaman Actos de Trámite.
•El art.105.c) CE lo recoge con la siguiente formulación: “la Ley regulará el
procedimiento a través del cual pueden producirse los actos administrativos,
garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado”.
DEFINICION EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: El art.70.1 de la Ley de
Procedimiento Administrativo en vigor determina: se entiende por expediente
administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de
antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias
encaminadas a ejecutarla.

,•El procedimiento administrativo es un cauce necesario para la producción de actos
administrativos.
•Si no se sigue el procedimiento administrativo establecido para elaborarlo, el acto
administrativo es nulo.

PEQUEÑA INTRODUCCION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMUN, HECHA POR MI CON LA CLASE DE
CÁNDIDO. Y DE VARIOS CONCEPTOS GENERALES
Previo a empezar el tema, para introducir una serie de cuestiones y conceptos que
vamos a dar más adelante en profundidad, pero que vienen muy bien meter aquí al
inicio, porque son cosas muy básicas y esenciales para entender todo lo demás.
-En este tema vamos a hablar del PAC, y además del Procedimiento Sancionador, y
del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial. El Procedimiento Administrativo
Común tiene un gráfico muy bonito, que siempre lo dibujamos en clase. El PAC tiene 4
fases. Iniciación, ordenación, instrucción, finalización. Y, además, una serie de
conceptos como el Acuerdo de iniciación, el periodo de resolución, la solicitud del
interesado/de oficio, la Resolución expresa final, o el Silencio Administrativo.
-La iniciación del Procedimiento se puede dar de 2 formas. ‘A solicitud del interesado,
o de Oficio’. Pero… ¿Quién es el Interesado en un procedimiento? –El que tiene un
derecho/interés legítimo, -Quién tiene un derecho que pueda verse afectado por la
resolución final, -Quién sólo tiene un interés legítimo y se persona antes de la
Resolución final.
La iniciación de Oficio, es cuando lo inicia la administración. Y se inicia mediante el
Acuerdo de Iniciación, que es el Acto Administrativo por el cual el Órgano competente
establece la fecha en la que se va a iniciar ese procedimiento administrativo.
-En los procedimientos iniciados de Oficio, el plazo empieza a contar desde el Acuerdo
de iniciación. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el plazo
empieza a contar desde que la solicitud llega al registro del Órgano competente.
-El Plazo de Resolución (PR) de un procedimiento administrativo común: LO FIJA SU
NORMA REGULADORA, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE 6 MESES, salvo que una
norma europea o una norma de rango legal española establezca un plazo mayor. En
caso de que la norma reguladora no lo fije, el plazo será de 3 meses.
-PAC: PR DE ‘LO DE ANTES’
-P.SANCIONADOR: 3 MESES
-P.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: 6 MESES
El PR solo se podrá ampliar en caso de que sea un procedimiento
complejo/voluminoso, y la administración no pueda cumplir con los plazos establecidos
por falta de recursos. (Se ampliará máximo por el tiempo del Procedimiento ‘3m + 3m’)
-2 Conceptos importantes, que hay que saber diferenciar:
*Disposición Administrativa de Carácter PARTICULAR: Acto Administrativo
*Disposición Administrativa de Carácter GENERAL: Norma Jurídica (ley/reglamento…)

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. *
•El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público que regula las relaciones
entre la Administración y los administrados, y, entre las Administraciones entre sí. En
otras palabras: el Derecho administrativo es aquel que regula la organización y el
funcionamiento de las Administraciones públicas.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

,•El 'ordenamiento jurídico' es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos
(ESPAÑA), el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que
se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder
ejecutivo (Reglamentos), y otras regulaciones como los tratados, convenciones,
contratos y *disposiciones particulares. (*Por ejemplo una Sentencia Judicial que ataña a un individuo
identificado con sus datos, si bien este tipo de disposiciones no deberá confundirse con las disposiciones
administrativas de carácter particular cuando nos referimos a actos administrativos ya que estos no son
normas jurídicas ni crean derecho, sino que lo cumplen agotándose en dicho cumplimiento).

•El Ordenamiento jurídico administrativo es la parte del ordenamiento jurídico general
que se refiere a la Administración Pública,

1. Las Fuentes del Ordenamiento Jurídico español son LA LEY, LA COSTUMBRE
Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
(Principio de Jerarquía).
3. LA COSTUMBRE sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
LOS USOS JURÍDICOS que no sean meramente interpretativos de una declaración de
voluntad tendrán la consideración de costumbre. (cuidado que nos lían con la gramática.
Esto quiere decir qué si son actos de opinión o interpretación subjetivo, no son costumbre).

4. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO se aplicarán en defecto de ley O
costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. (Justicia,
libertad, igualdad, presunción de inocencia etc..).
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de
aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del
ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del
Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de
modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho. (Sin perjuicio de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional en materia constitucional).



PRINCIPIOS ORDENADORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO:
EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. (Carecen de validez las normas que
contradigan una de rango superior)
EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA. (Las normas de un subsistema sólo pueden ser
modificadas o derogadas, por las que integren el mismo sistema).
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PROCEDIMENTAL. (Hace referencia a la materia
regulada, al contenido de la norma. Supone que la norma especial prevalece sobre la
general).
PRINCIPIO DE SUCESIÓN CRONOLÓGICA O DE POSTERIORIDAD. (Supone que
toda norma posterior de igual o superior rango deroga a la anterior).

, PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA*
(Es uno de los principios más claves, y que más veces preguntan de toda la Oposición)

Las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido
por una norma de rango superior que tiene mayor valor.

LAS LEYES: TIPOS DE LEYES.
-LA CONSTITUCIÓN.
Nuestra Carta Magna que ocupa la cúspide de la pirámide.
Constituye una SUPERLEGALIDAD FORMAL. Estableciendo especiales dificultades
para su reforma o modificación. (arts. 166 a 169).
Constituye una SUPERLEGALIDAD MATERIAL. Significa que su rango es superior al
de las demás leyes. Por ello, cuando cualquier tipo de ley entra en conflicto con la
Constitución, debe prevalecer ésta.
Igualmente, respecto a los Tratados internacionales: Artículo 95
“1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a
la Constitución exigirá la previa revisión constitucional”
-LEYES ORGÁNICAS.
Art. 81 CE: Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de
Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
[¿Qué regulan las Leyes Orgánicas? Regulan el desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, regulas la aprobación de los
estatutos de autonomía, y regulan el régimen general electoral…]
[¿Cómo se aprueban, modifican o derogan las Leyes ORGANICAS? Exigirá
mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del
proyecto.]
LA APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN DE LAS LEYES ORGÁNICAS
EXIGIRÁ MAYORÍA ABSOLUTA DEL CONGRESO, EN UNA VOTACIÓN FINAL
SOBRE EL CONJUNTO DEL PROYECTO.
Ejemplos de leyes Orgánicas: Los Estatutos de Autonomía, El Régimen Electoral, los
demás previstas en la Constitución…
-LEYES ORDINARIAS.
Leyes que emanan de las Cortes Generales.
La elaboración puede iniciarse por las propias Cámaras en cuyo caso se denominan
“proposición de ley”, cuya tramitación se regulará por los reglamentos de las Cámaras,
o bien por el Consejo de Ministros, en cuyo caso se denomina “proyecto de ley”,
EL REGLAMENTO O DISPOSICIONES DEL GOBIERNO
Concepto: Toda norma escrita dictada por la Administración con rango inferior a la ley
haciendo uso de la potestad reglamentaria.
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