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Apuntes de Derecho Procesal II (Penal)

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13-06-2024
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Apuntes completos de Derecho Procesal II (Penal), tomados personalmente asistiendo a las clases de la asignatura en la Universidad de Cantabria.

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June 13, 2024
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María amparo renedo arenal
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DERECHO PROCESAL PENAL


LOS SISTEMAS PROCESALES
En el sistema inquisitivo el Estado asume la persecución de los ilícitos penales.
Se reconoce al órgano judicial el control total del proceso penal. Se caracteriza
por ser de dos instancias. El procedimiento es generalmente escrito y secreto.
El sistema acusatorio era el sistema original. Se caracteriza por la necesidad de
que alguien ponga en conocimiento del órgano judicial unos hechos para que el
juez pueda iniciar el procedimiento. Además se necesita que alguien ejercite la
acción penal y la sostenga para que el procedimiento pueda continuar. Hay
alguien que se encarga de investigar los delitos que luego no se encarga de
juzgar. Está basado en la justicia popular por lo tanto la figura del Tribunal del
Jurado es fundamental. El procedimiento es oral, público y rige el principio de
contradicción. Era un procedimiento de instancia única.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue un sistema acusatorio mixto, también
llamado formal. Unifica los dos sistemas anteriores aprovechando las ventajas
del inquisitivo.


JURISDICCIÓN
Se trata de una jurisdicción necesaria. Cuando se intente imponer una pena a un
sujeto solamente se podrá hacer a través del procedimiento establecido y por el
órgano predeterminado por la Ley.
El principio de legalidad está compuesto por cuatro garantías. La garantía
jurisdiccional o procesal significa que el Derecho penal solamente se puede
aplicar jurisdiccionalmente. La garantía criminal significa que no se puede
castigar ninguna acción u omisión que no esté prevista por la Ley con
anterioridad a la comisión de los hechos delictivos. La garantía penal significa
que no existe delito si no está tipificado en el Código Penal. La garantía de la
ejecución significa que no se podrá ejecutar ninguna pena ni medida de
seguridad de otra forma que no sea la prescrita por la Ley o algún Reglamento.
La jurisdicción podía ser una función que es la de juzgar y ejecutar lo juzgado.
La función de penar la tiene el Estado no los particulares. La victima tiene
derecho a personarse en el proceso no a la venganza. En el proceso penal no
existen derechos subjetivos. Se trata de una jurisdicción indisponible e
irrenunciable.
Rige el principio acusatorio que es inherente al proceso penal. También rige el
principio de oportunidad significa que hay unos sujetos públicos que intervienen
en el procesal penal a los que se les va a conceder un margen de
discrecionalidad para que puedan actuar en el proceso y con respecto del

,proceso. Se le concede al Ministerio Fiscal en los supuestos establecidos por la
Ley.


ACCIÓN
La acción se recoge en la Constitución española como un derecho fundamental
denominándola tutela judicial efectiva.
La acción penal se denomina ius ut procedatur y es el derecho a proceder.
Debemos diferenciar la tutela judicial efectiva de todos los demás derechos
fundamentales de precepto segundo del artículo 24 de la Constitución.
Respecto al derecho del uso de los recursos tenemos derecho a que la Ley en
el procesal penal regule un sistema completo de recursos. Tenemos derecho a
la generalización de la segunda instancia.


PROCESO
El proceso penal se desarrolla escalonadamente. La primera fase es la de
instrucción, la segunda es la de acusación y la tercera es la de juicio oral.
El desarrollo escalonado del proceso hace que el objeto del proceso también se
determine de forma escalonada. No solo lo fijan las partes sino que también lo
va a fijar el órgano judicial. Se delimita someramente al comienzo del
procedimiento y se va a ir afianzando a través de las distintas partes. Solo queda
fijado completamente en la Sentencia.
En el desarrollo escalonado del proceso se producen una serie de juicios
sucesivos. El primer juicio que lleva acabo el juez es un juicio acerca de la
posibilidad, el segundo acerca de la probabilidad y el tercero acerca de la
certeza.


FASES
La primera fase es la de instrucción en la que se esclarecen los hechos y quien
es el posible autor de estos. Se realiza a través de las diligencias de investigación
que servirán para preparar la acusación. Lo fundamental es saber que no son
pruebas. En esta fase también se decide que se hace con la situación personal
del investigado. Esa decisión se conoce como medidas cautelares personales.
En la fase intermedia se ejercita la acusación. Si en este momento no se ejercita
la acusación no queda otra opción que solicitar el sobreseimiento. También es
donde nos debemos situar para estudiar el concepto de conformidad. El órgano
judicial lo único que hace es dictar el auto de apertura del juicio oral. En la fase
de juicio oral es importante la prueba.

,PROCEDIMIENTOS
Para ver si tenemos que ir a un procedimiento u a otro debemos de fijarnos en
la pena que lleva aparejada el delito que se vamos a enjuiciar o comprobar que
estamos ante una especialidad que nos llevaría a un procedimiento especial.
El procedimiento ordinario es el menos utilizado porque es en el que se enjuician
los delitos más graves. Se van a enjuiciar los delitos que lleven aparejada una
pena privativa de libertad superior a nueve años. Generalmente conocerá la
Audiencia Provincial.
El procedimiento abreviado se introduce en la Ley en el año 1988 creando unos
órganos jurisdiccionales nuevos que son los Juzgados de lo Penal y además se
hace desaparecer a los Juzgados de Distrito sustituyéndolos por los Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción. Se reparten las funciones entre estos dos
órganos nuevos y se crea este procedimiento nuevo. Sirve para el enjuiciamiento
de todos los delitos que llevan aparejadas penas privativas de libertad de hasta
nueve años o de otra naturaleza cualquiera que fuera su duración o cuantía. La
Sentencias las dictarán los Juzgados de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Una reforma en el año 1992 de la Ley se introducen unos juicios rápidos. En el
año 2003 se vuelve a introducir una reforma que es la definitiva. El juicio rápido
es para enjuiciar todos aquellos delitos que lleven aparejada una pena privativa
de libertad de hasta cinco años o de otra naturaleza de hasta diez años. Para
irnos al rápido se tienen que dar los requisitos del artículo 795.
El procedimiento por delitos leves tiene una característica especial que es que
no tiene fase de instrucción y que sirve solamente para enjuiciar los delitos
tipificados en el Código Penal como leves. Los enjuicia el Juez de Instrucción.
Hay dos procedimientos especiales que son el de menores y el de jurado.


PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES
El artículo 24 de la Constitución tiene dos apartados. En el primero tenemos todo
lo referente a la tutela judicial efectiva y la prohibición de la indefensión. El
segundo apartado recoge una serie de garantías procesales básicas para el
proceso penal.
El principio acusatorio significa que se necesita una acusación previa para iniciar
el procedimiento, que exista correlación entre la acusación y la Sentencia; y que
se prohíbe la reformatio in peius cuando solo recurre el acusado.
En el ámbito penal la independencia judicial vincula al órgano judicial no solo a
la legalidad sino a la legalidad estricta. En todas las cuestiones del ámbito penal
van a estar prohibidas la analogía y los juicios de equidad.
La imparcialidad no se recoge específicamente en el artículo 24.2 pero el
Tribunal Constitucional nos dice que se encuentra implícitamente englobado
dentro de las garantías procesales. Obliga al juez a abstenerse cuando concurra

, alguna causa legal que ponga en peligro la imparcialidad pero también da un
correlativo derecho a las partes a recusarle cuando existan dichas causas.
Las causas de recusación y abstención están recogidas en el artículo 219 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Nos interesa especialmente la causa
decimoprimera que establece que un juez deberá de abstenerse o podrá ser
recusado cuando haya actuado como juez instructor en la causa.
Ahora veremos los principios y garantías constitucionales de la actividad de las
partes. El primer principio es el de igualdad de armas. Se puede fundamentar en
los artículos 14 y 24 de la Constitución. No todo tratamiento desigual genera
automáticamente una ruptura del este, solamente cuando se sitúe a la parte que
se trata de una forma diferente en una situación de indefensión.
El principio de audiencia bilateral y de contradicción significa que nadie puede
ser condenado sin haber sido previamente oído en cada una de las fases del
proceso y vencido en juicio. Adquiere mucha importancia en relación con la
prueba porque se va a negar el valor de prueba a todas aquellas actividades de
investigación, ya sean policiales o instructoras, que no se hayan llevado a cabo
en el juicio oral ante el juez que va a dictar la Sentencia. Solo en el juicio oral se
va a conseguir el debate contradictorio. Hay excepciones que se verán más
adelante.
El principio de oficialidad es el contrario al principio dispositivo. Significa que no
pueden aparecer en el proceso penal ningún acto de disposición.
El principio de investigación de oficio rige en todo el proceso penal pero en
algunas fases como la fase de instrucción con más intensidad que en otras.
El derecho de defensa es mucho más amplio en el proceso penal y no se limita
a la asistencia de un letrado. Se tiene que predicar tanto de las partes
acusadoras como de los acusados. El artículo 24.2 de la Constitución regula el
este derecho y también una serie de derechos instrumentales del derecho de
defensa.
a) El derecho a ser informado de la acusación formulada. Se va a dar en
tanto en el ámbito extraprocesal como en el procesal. También se refiere
a una perspectiva al contenido y otra al elemento temporal. Se tiene que
informar no solo del hecho punible sino de todas las circunstancias que lo
rodean que permitan la defensa. Tiene que ser una información completa.
Se tiene que informar en el momento sin retrasos.

b) El derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable. Se
puede denominar el derecho al silencio y a mentir. No cabe en ningún
caso que se derive un efecto negativo del ejercicio de un derecho
fundamental.

c) El derecho a la asistencia de abogado. Es un derecho del acusado y una
obligación para el órgano judicial al mismo tiempo. Se trata de un
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