ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
Capítulo I: “Del Parlamento”
(arts. 10 a 14)
Título I: “Del poder gallego” Capítulo II: “De la Junta y de
(arts. 9 a 26) su Presidente” (arts. 15 a 19)
Preámbulo Capítulo III: “De la Admón.
de Justicia en Galicia” (arts.
20 a 26)
Título Preliminar Capítulo I: “De las
competencias en general”
Título II: “De las (arts. 27 a 36)
competencias de Galicia”
Estatuto Autonomía de (arts. 27 a 38)
Títulos
Galicia Capítulo II: “Del régimen
jurídico” (arts. 37 a 38)
Título III: “De la AAPP
gallega” (arts. 39 a 41)
4 Disp. Adicionales
Título IV: “De la economía y
de la Hacienda” (arts. 42 a
7 Disp. Transitorias 55)
Título V: “De la reforma”
(arts. 56 a 57)
, TÍTULO PRELIMINAR (ARTS. 1 A 8)
ARTÍCULO 1
1. Galicia se constituye en CA para acceder a su autogobierno, de conformidad con la CE y el presente Estatuto (norma institucional básica).
2. Asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia, de sus intereses y la promoción de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.
3. Los poderes de la CA emanan de la CE, del Estatuto y del pueblo.
ARTÍCULO 2
1. El territorio es el comprendido por las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3. Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial.
ARTÍCULO 3
1. Gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia.
2. Los ciudadanos españoles en el extranjero cuya última vecindad administrativa fuese en Galicia, gozarán de los derechos de este Estatuto.
ARTÍCULO 4
1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la CE.
2. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
3. Los poderes públicos de la CA asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra.
ARTÍCULO 5
1. Lengua propia es el gallego.
2. El gallego y el castellano son oficiales en Galicia, y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.
3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los 2 idiomas, y potenciarán el uso del gallego.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
ARTÍCULO 6
1. Bandera: blanca con banda diagonal azul desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.
2. Galicia tiene himno y escudo propios.
Capítulo I: “Del Parlamento”
(arts. 10 a 14)
Título I: “Del poder gallego” Capítulo II: “De la Junta y de
(arts. 9 a 26) su Presidente” (arts. 15 a 19)
Preámbulo Capítulo III: “De la Admón.
de Justicia en Galicia” (arts.
20 a 26)
Título Preliminar Capítulo I: “De las
competencias en general”
Título II: “De las (arts. 27 a 36)
competencias de Galicia”
Estatuto Autonomía de (arts. 27 a 38)
Títulos
Galicia Capítulo II: “Del régimen
jurídico” (arts. 37 a 38)
Título III: “De la AAPP
gallega” (arts. 39 a 41)
4 Disp. Adicionales
Título IV: “De la economía y
de la Hacienda” (arts. 42 a
7 Disp. Transitorias 55)
Título V: “De la reforma”
(arts. 56 a 57)
, TÍTULO PRELIMINAR (ARTS. 1 A 8)
ARTÍCULO 1
1. Galicia se constituye en CA para acceder a su autogobierno, de conformidad con la CE y el presente Estatuto (norma institucional básica).
2. Asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia, de sus intereses y la promoción de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.
3. Los poderes de la CA emanan de la CE, del Estatuto y del pueblo.
ARTÍCULO 2
1. El territorio es el comprendido por las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3. Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial.
ARTÍCULO 3
1. Gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia.
2. Los ciudadanos españoles en el extranjero cuya última vecindad administrativa fuese en Galicia, gozarán de los derechos de este Estatuto.
ARTÍCULO 4
1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la CE.
2. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
3. Los poderes públicos de la CA asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra.
ARTÍCULO 5
1. Lengua propia es el gallego.
2. El gallego y el castellano son oficiales en Galicia, y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.
3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los 2 idiomas, y potenciarán el uso del gallego.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
ARTÍCULO 6
1. Bandera: blanca con banda diagonal azul desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.
2. Galicia tiene himno y escudo propios.