TEMA 20. EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
1. EL OBJETIVO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
Introducción: La estructura del derecho subjetivo (sujeto, objeto y condición).
El objeto del derecho subjetivo:
2. Derechos subjetivos patrimoniales y no patrimoniales.
Patrimoniales: Son los que tienen un contenido esencialmente económico, son susceptibles de
una valoración económica.
1. Derechos de crédito. Aquellos en virtud de los cuales un acreedor puede exigir
una determinada prestación (consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa) a
un deudor. Son derechos relativos porque sólo afectan a acreedor y deudor.
2. Derechos reales. Atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una
cosa. Derechos absolutos o “erga omnes”.
Esta distinción en la realidad tiene muchos matices, esta sujeta a severa crítica
No patrimoniales: Cuyo contenido no es esencialmente económico, son perjuicio de que su
lesión pueda tener consecuencia económica.
1. EL OBJETIVO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
Introducción: La estructura del derecho subjetivo (sujeto, objeto y condición).
El objeto del derecho subjetivo:
2. Derechos subjetivos patrimoniales y no patrimoniales.
Patrimoniales: Son los que tienen un contenido esencialmente económico, son susceptibles de
una valoración económica.
1. Derechos de crédito. Aquellos en virtud de los cuales un acreedor puede exigir
una determinada prestación (consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa) a
un deudor. Son derechos relativos porque sólo afectan a acreedor y deudor.
2. Derechos reales. Atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una
cosa. Derechos absolutos o “erga omnes”.
Esta distinción en la realidad tiene muchos matices, esta sujeta a severa crítica
No patrimoniales: Cuyo contenido no es esencialmente económico, son perjuicio de que su
lesión pueda tener consecuencia económica.